El convenio taurino fija las condiciones laborales, salariales y de contratación del sector hasta 2025
Título oficial: Resolución de 2 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo nacional taurino.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
El convenio regula las relaciones entre organizadores de espectáculos taurinos, jefes de cuadrilla y profesionales taurinos. Establece reglas sobre salarios, composición de cuadrillas, contratación, suspensión de festejos y garantías de pago.
Se aplica a quienes organizan espectáculos taurinos y a los profesionales inscritos en el Registro General de Profesionales Taurinos que actúen en ellos. Incluye, entre otros, matadores, novilleros, rejoneadores, subalternos, auxiliares y directores de lidia legalmente habilitados; también se aplica a profesionales extranjeros habilitados que actúen en España, con las salvedades previstas para convenios internacionales.
El convenio regula la clasificación de los jefes de cuadrilla, la composición y contratación de las cuadrillas y las obligaciones de pago y cotización. Como regla general, los honorarios mínimos deben pagarse por transferencia bancaria con una antelación mínima de tres días al festejo. Hay excepciones para empresarios que acrediten garantías o solvencia, y para quienes cumplan los requisitos previstos para las bonificaciones. El convenio mantiene su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2025; las actualizaciones salariales de 2023 y 2024 no podrán superar el tres por ciento.
A quién afecta
- Organizadores de espectáculos taurinos
- Matadores de toros, novilleros y rejoneadores
- Toreros-subalternos, incluidos picadores, banderilleros y auxiliadores de rejoneadores
- Toreros cómicos
- Mozos de espadas, ayudantes y puntilleros
- Directores de lidia en espectáculos taurinos populares
Qué cambia
- Regula la clasificación de matadores, novilleros y rejoneadores en grupos, según sus actuaciones.
- Establece qué profesionales deben contratarse como fijos por temporada y qué composición deben tener las cuadrillas.
- Fija obligaciones de contratación, pago de salarios, cotizaciones a la Seguridad Social y entrega de justificantes de actuación.
- Dispone que los honorarios mínimos se paguen por transferencia bancaria con una antelación mínima de tres días al festejo, salvo las vías de garantía o exención previstas.
- Establece qué pagos corresponden cuando un festejo se suspende, según la causa y el momento en que se comunica.
- Crea una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, encargada, entre otras funciones, de clasificar profesionales, visar contratos y atender reclamaciones.
- Limita a un máximo del tres por ciento la actualización salarial de las temporadas 2023 y 2024.
- Prevé bonificaciones del 10% en determinados salarios mínimos cuando organizadores o jefes de cuadrilla cumplan los requisitos de pago, garantía y acreditación.
Qué hay que hacer
- Los organizadores deben formalizar por escrito los contratos de actuación y presentarlos a la Comisión para su visado.
- Los organizadores deben pagar los honorarios mínimos por transferencia bancaria con una antelación mínima de tres días al festejo, salvo que acrediten una de las alternativas de garantía o exención previstas.
- Los jefes de cuadrilla obligados a contratar cuadrilla fija deben comunicar a la Comisión, antes del 15 de enero de cada año, el nombre y el puesto de sus integrantes.
- Los jefes de cuadrilla que quieran evitar la renovación automática de un contrato fijo deben comunicarlo antes del 31 de diciembre.
- Quienes soliciten la revisión de la clasificación de un diestro deben presentar una solicitud expresa a la Comisión.
Plazos
- El convenio mantiene su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2025.
- La denuncia del convenio debe comunicarse con una antelación mínima de tres meses a la finalización de su vigencia.
- La clasificación de los jefes de cuadrilla se revisa durante el mes de noviembre de cada año; la revisión solicitada por un diestro puede hacerse preferentemente entre el 1 y el 30 de junio.
- Las personas interesadas disponen de un plazo no inferior a 30 días desde la publicación de la clasificación para recurrir en reposición ante la Comisión.
- Los contratos de cuadrilla fija deben comunicarse a la Comisión antes del 15 de enero de cada año.
- La decisión de no renovar un vínculo fijo debe comunicarse antes del 31 de diciembre.
- Los honorarios mínimos deben pagarse con una antelación mínima de tres días a la fecha del festejo.
- La Comisión debe recibir las alegaciones a sus acuerdos dentro de los diez días naturales siguientes a la recepción de la comunicación.
- Las temporadas 2023 y 2024 tienen limitada su actualización salarial a un incremento no superior al tres por ciento.
Preguntas y respuestas
¿A qué profesionales se aplica el convenio?
A quienes organizan espectáculos taurinos y a los profesionales incluidos en el Registro General de Profesionales Taurinos que participen en ellos. También alcanza a profesionales extranjeros legalmente habilitados que actúen en España, con las salvedades previstas para convenios internacionales.
¿Cuándo deben pagarse los honorarios mínimos?
Como regla general, por transferencia bancaria y con una antelación mínima de tres días a la fecha del festejo. El organizador puede sustituir esta obligación acreditando garantías admitidas o puede quedar eximido si acredita la solvencia en los términos del convenio.
¿Qué ocurre si se suspende un festejo?
Si no se celebra por una causa que no sea de fuerza mayor, se debe pagar el importe íntegro acordado. Si hay fuerza mayor y se avisa antes de que la cuadrilla emprenda el viaje, la empresa no debe abonar nada; si el aviso llega después, debe pagar los gastos que indica el convenio.
¿Cómo se actualizan los salarios?
Se revisan cada año conforme a la variación del Índice de Precios al Consumo, incrementada en un punto, sin que la actualización pueda ser negativa. Para las temporadas 2023 y 2024, el incremento no puede superar el tres por ciento.
¿Qué deben comunicar los jefes de cuadrilla sobre los puestos fijos?
Los jefes de cuadrilla obligados a contratar toda o parte de su cuadrilla fija deben comunicar a la Comisión el nombre y el puesto de cada integrante antes del 15 de enero de cada año.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 2 de septiembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 16 de septiembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-15146- Última actualización en el BOE
- 17 de julio de 2026
Temas
Materias: Convenios colectivos · Corridas de toros · Espectáculos · Plazas de toros · Toreros
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
- en relación con el Convenio publicado por Resolución de 23 de diciembre de 2014 (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se modifica las disposiciones finales 4, 5 y se actualiza la tabla salarial, por Resolución de 14 de febrero de 2023
- se modifica el art. 9, por Resolución de 18 de octubre de 2022
- se dicta en relación y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 7 de julio de 2026
- se dicta en relación y se publican tablas salariales, por Resolución de 18 de febrero de 2025
- se dicta en relación y se publican tablas salariales, por Resolución de 16 de mayo de 2024
- se dicta en relación y se publica tablas salariales, por Resolución de 16 de enero de 2024
Otras normas que menciona (4)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 7/2012, de 29 de octubre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto (en el BOE)
- Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (en el BOE)