Resolución

Asignación y denegación de subvenciones para reparar daños en infraestructuras municipales y redes viarias

Título oficial: Resolución de 9 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se acuerda la asignación de las subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular, previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 17 de diciembre de 2021, en el que se declara a varias comunidades autónomas "Zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil".

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 14 de septiembre de 2022 BOE-A-2022-15022 25 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.

Se asignan subvenciones a los proyectos que cumplen los requisitos, por un máximo total de 24.474.452,35 euros. También se desestiman las solicitudes de los proyectos incluidos en el anexo II.

La resolución aprueba la subvención máxima correspondiente a los proyectos del anexo I y rechaza las solicitudes del anexo II por los motivos indicados allí. Entre ellos figuran que las obras o gastos no sean subvencionables, que el proyecto no esté relacionado con los episodios previstos o que falte documentación.

Las entidades beneficiarias son diputaciones provinciales, diputaciones forales y, en su caso, comunidades autónomas uniprovinciales. Pueden fijar instrucciones sobre el plazo y la forma en que las entidades ejecutoras les remitan la información necesaria para cumplir sus obligaciones.

La resolución pone fin a la vía administrativa. Se puede pedir su anulación o revocación antes de presentar un recurso contencioso-administrativo, o presentar directamente ese recurso, dentro de los plazos indicados.

A quién afecta

  • Diputaciones provinciales, diputaciones forales y comunidades autónomas uniprovinciales beneficiarias
  • Entidades ejecutoras de los proyectos subvencionados
  • Entidades solicitantes cuyos proyectos figuran en los anexos I y II

Qué cambia

  • Se asignan subvenciones máximas a los proyectos del anexo I, con un importe total máximo de 24.474.452,35 euros.
  • Se desestiman las solicitudes de los proyectos del anexo II por los motivos indicados en ese anexo.
  • Las entidades beneficiarias pueden aprobar instrucciones sobre el plazo y la forma de remitirles información.

Qué hay que hacer

  • Las entidades ejecutoras deben remitir a la entidad beneficiaria la información que esta les solicite, en el plazo y por la forma que establezcan sus instrucciones.
  • Quien quiera solicitar la anulación o revocación puede presentar un requerimiento ante la titular del Ministerio de Política Territorial en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a la publicación.
  • Quien quiera recurrir directamente puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dentro del plazo indicado.

Plazos

  • El requerimiento para solicitar la anulación o revocación puede presentarse en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
  • El requerimiento se entiende rechazado si la Secretaría General Técnica del Departamento no lo contesta dentro del mes siguiente a su recepción.
  • El recurso contencioso-administrativo directo puede presentarse en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación.
  • Si se presentó el requerimiento, el plazo de dos meses para el recurso contencioso-administrativo se cuenta desde la comunicación del acuerdo expreso o desde que se entienda rechazado.

Preguntas y respuestas

¿Cuál es el importe total máximo asignado?

24.474.452,35 euros.

¿Dónde puedo saber qué proyectos han recibido subvención?

La relación de proyectos financiados figura en el anexo I.

¿Por qué se pueden haber desestimado solicitudes?

El anexo II enumera los motivos. Entre ellos están que las obras o gastos no sean subvencionables, que el proyecto no cumpla los fines de la ayuda o que falte documentación.

¿Se puede impugnar la resolución?

Sí. Se puede presentar un requerimiento previo ante la titular del Ministerio de Política Territorial o interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

¿Qué plazo hay para recurrir?

El requerimiento previo y el recurso directo tienen un plazo de dos meses, con el cómputo indicado en la resolución.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Resolución
Organismo
Ministerio de Política Territorial
Fecha de la norma
9 de septiembre de 2022
Publicada en el BOE
14 de septiembre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-15022
Última actualización en el BOE
20 de octubre de 2024

Temas

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (8)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.