Fija las condiciones laborales del comercio mayorista de especialidades y productos farmacéuticos
Título oficial: Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para el comercio de distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
El convenio establece las reglas laborales y salariales para las empresas que venden al por mayor especialidades y productos farmacéuticos en España. Se aplica a su personal, salvo las exclusiones previstas por la legislación vigente, y dura hasta el 31 de diciembre de 2023.
El convenio regula, entre otras materias, los grupos profesionales, los salarios de 2021, 2022 y 2023, la jornada, las vacaciones, los permisos, las excedencias y las reglas para el trabajo a distancia. Los efectos económicos se aplican desde el 1 de enero de 2021 para el primer año y desde el 1 de enero en 2022 y 2023.
También fija derechos y obligaciones sobre registro de jornada, desconexión digital, formación, igualdad, prevención de riesgos y régimen disciplinario. El texto facilitado está recortado al final, por lo que no permite resumir todo el contenido del convenio.
A quién afecta
- Empresas dedicadas al comercio al por mayor de especialidades y productos farmacéuticos en todo el Estado español, incluidas las de nueva instalación
- Personal empleado en esas empresas, salvo las personas expresamente excluidas por la legislación vigente
Qué cambia
- Establece salarios anuales y un Salario Mínimo Garantizado para 2021, 2022 y 2023, con incrementos generales del 2 %, 3,5 % y 3 %, respectivamente.
- Fija una jornada máxima anual de 1.768 horas y, a partir del 1 de enero de 2023, de 1.760 horas.
- Establece treinta días naturales de vacaciones anuales y treinta y un días naturales y consecutivos para quienes, por causas ajenas a su voluntad y de organización de empresa, las disfruten en los meses indicados.
- Regula licencias, excedencias y medidas de conciliación de la vida laboral y familiar.
- Establece reglas para el trabajo a distancia, incluida su voluntariedad, reversibilidad y compensación económica regulada en acuerdos de empresa.
- Reconoce el derecho a la desconexión digital y exige que las empresas elaboren una política interna sobre este derecho.
- Regula los complementos por nocturnidad y coordinación, y los aumentos por antigüedad y permanencia.
- Establece reglas de clasificación profesional, registro de jornada, igualdad de trato y oportunidades y régimen disciplinario.
Qué hay que hacer
- Quien vaya a cesar voluntariamente en la empresa debe comunicarlo por escrito, con acuse de recibo, a la dirección a través de sus mandos directos, con quince días de anticipación.
- Quien solicite una excedencia voluntaria debe presentarla por escrito a la empresa con un mes de antelación como mínimo; la reincorporación también debe solicitarse con un mes de antelación a su fecha.
- Quien solicite una adaptación de jornada por motivos de conciliación debe presentar a la empresa una propuesta concreta, los motivos y la duración prevista.
- La persona trabajadora que solicite revertir el prorrateo de las pagas extraordinarias debe avisar con 2 meses de antelación.
Plazos
- Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.
- Efectos económicos desde el 1 de enero de 2021 para el primer año de vigencia, y desde 1 de enero en 2022 y 2023.
- A partir del 1 de enero de 2023, la jornada laboral máxima será de 1.760 horas anuales.
- En enero de 2024 se revisarán los incrementos del IPC de 2021, 2022 y 2023. El ajuste resultante, sujeto al tope máximo del 12 %, se aplicará a las tablas salariales desde 1 de enero de 2024.
- Los atrasos deben abonarse como máximo el último día del mes siguiente al de la publicación en el BOE del convenio; si la publicación se realiza en el mes de julio, como máximo el 30 de septiembre de 2022.
- La persona trabajadora debe conocer las fechas de vacaciones con al menos dos meses de antelación al comienzo del disfrute.
- El preaviso para revertir el prorrateo de pagas extraordinarias es de 2 meses; esa forma de cobro se mantendrá como mínimo durante 3 años.
- La excedencia voluntaria puede durar como mínimo cuatro meses y como máximo cinco años; para volver a ejercer ese derecho deben transcurrir cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
- La solicitud de adaptación de jornada abre un periodo de negociación de un máximo de treinta días.
- El permiso retribuido de formación es de veinte horas anuales y puede acumularse por un período de hasta cinco años para personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa.
Preguntas y respuestas
¿Qué empresas están incluidas?
Las empresas que se dedican al comercio al por mayor de especialidades y productos farmacéuticos en todo el Estado español, incluidas las de nueva instalación.
¿Cuáles son los salarios anuales fijados para 2023?
Grupo 0: 25.449,32 euros; Grupo I: 21.952,71 euros; Grupo II: 19.574,71 euros; Grupo III: 18.384,09 euros; Grupo IV: 17.638,33 euros. El Salario Mínimo Garantizado es 18.357,87 euros.
¿Cuántas horas de trabajo se establecen como máximo al año?
La jornada no puede exceder de 1.768 horas anuales. A partir del 1 de enero de 2023, el máximo es de 1.760 horas anuales.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
Corresponden treinta días naturales retribuidos. Son treinta y un días naturales y consecutivos para quienes, por causas ajenas a su voluntad y de organización de empresa, disfruten las vacaciones en enero, febrero, marzo, abril, noviembre y diciembre.
¿Se puede trabajar a distancia?
Sí. Es voluntario para la persona trabajadora y la empresa, y requiere un acuerdo individual. Puede revertirse en cualquier momento con el preaviso previsto en los acuerdos o, si no lo hay, con 30 días naturales.
¿Qué formación retribuida reconoce el texto?
Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad tienen derecho a veinte horas anuales de permiso retribuido de formación vinculada al sector, acumulables por un período de hasta cinco años.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 12 de septiembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 23 de septiembre de 2022
- En vigor desde
- 23 de septiembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-15514- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Arbitraje laboral · Comercio · Conflictos colectivos de trabajo · Convenios colectivos · Especialidades y productos farmacéuticos · Formación profesional · Industria farmacéutica
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
- en relación con el Convenio publicado por Resolución de 27 de julio de 2020 (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se dicta en relación , y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 21 de julio de 2025
- se dicta en relación y se publican tablas salariales, por Resolución de 19 de marzo de 2024
Otras normas que menciona (6)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 36/2011, de 10 de octubre (en el BOE)
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (en el BOE)
- Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre (en el BOE)
- Ley 30/2015, de 9 de septiembre (en el BOE)