Se aprueba una subida salarial del 0,9 % para los controladores de tránsito aéreo de ENAIRE
Título oficial: Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial sobre revisión salarial para el año 2021 del Convenio colectivo profesional entre la Entidad Pública Empresarial ENAIRE y el colectivo de controladores de tránsito aéreo.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
El acuerdo revisa los salarios de 2021 del colectivo de controladores de tránsito aéreo de ENAIRE. La subida es del 0,9 % y tiene efectos desde el 1 de enero de 2021.
El incremento del 0,9 % se aplica a los conceptos retributivos incluidos en las tablas salariales de 2020 y a varios complementos personales, siempre que la persona los perciba o tenga reconocidos según las condiciones indicadas en el acuerdo.
También se aplica a las cantidades por adaptación al puesto en dependencias de grupo 7 y 8 y a las retribuciones de quienes, antes del 5 de febrero de 2010, se encuentren en situación de LER. El acuerdo entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
A quién afecta
- Controladores de tránsito aéreo de ENAIRE incluidos en el convenio colectivo profesional
Qué cambia
- Se incrementan un 0,9 % los conceptos retributivos incluidos en las tablas salariales de 2020, con efectos 1 de enero de 2021.
- Sube un 0,9 % el complemento personal de origen de quienes lo percibían conforme al convenio.
- Sube un 0,9 % el complemento personal de antigüedad en la función pública de quienes lo percibían conforme al convenio.
- Sube un 0,9 % el complemento personal no absorbible de quienes lo tienen reconocido por un importe diferente al previsto en el cuadro retributivo.
- Suben un 0,9 % las cantidades del complemento personal no absorbible por adaptación al puesto en dependencias de grupo 7 y 8.
- Sube un 0,9 % el complemento personal de adaptación fijo de quienes lo percibían conforme al convenio.
- Suben un 0,9 % las retribuciones de los controladores que, con anterioridad al 5 de febrero de 2010, se encuentren en situación de LER.
Plazos
- La subida tiene efectos 1 de enero de 2021.
- El acuerdo entra en vigor a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Preguntas y respuestas
¿De cuánto es la subida?
El incremento es del 0,9 %.
¿Desde cuándo tiene efectos?
Desde el 1 de enero de 2021.
¿Qué conceptos retributivos se actualizan?
Se actualizan las tablas salariales y los complementos personales y retribuciones especificados en el acuerdo, cuando se cumplan las condiciones indicadas para cada caso.
¿Tengo que solicitar la subida?
El texto no establece que haya que presentar una solicitud.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 14 de septiembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 27 de septiembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-15744- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea · Controladores aéreos · Convenios colectivos
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
- en relación con el Convenio publicado por Resolución de 7 de marzo de 2011 (en el BOE)
Otras normas que menciona (1)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 11/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)