Resolución

Se eliminan requisitos sanitarios de entrada y se mantiene la colaboración de aeropuertos, puertos y compañías de transporte

Título oficial: Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 1 de abril de 2022, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 19 de septiembre de 2022 BOE-A-2022-15206 2 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Derogada desde el 21 de octubre de 2022. Lo que sigue explica lo que decía cuando se publicó.

Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Deja sin efecto dos apartados y un anexo de la resolución anterior sobre controles sanitarios en los puntos de entrada de España. También establece que los gestores de aeropuertos y puertos, y las compañías aéreas y navieras, deben colaborar con el Ministerio de Sanidad.

Se dejan sin efecto los apartados octavo y noveno y el anexo I de la resolución de 1 de abril de 2022. La norma explica que ya no se considera necesario utilizar la aplicación Spain Travel Health (SpTH) y que se suprimen las medidas extraordinarias que se habían establecido para restablecer los cruceros internacionales.

Se modifica el apartado décimo: los gestores portuarios y aeroportuarios y las compañías aéreas y navieras prestarán su colaboración al Ministerio de Sanidad para aplicar las medidas previstas. La resolución puede recurrirse en alzada ante la Secretaria de Estado de Sanidad en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el BOE.

A quién afecta

  • Gestores de puertos y aeropuertos
  • Compañías aéreas y navieras
  • Personas que quieran recurrir la resolución

Qué cambia

  • Quedan sin efecto los apartados octavo y noveno y el anexo I de la resolución de 1 de abril de 2022.
  • Se suprime la utilización de la aplicación Spain Travel Health (SpTH).
  • Se suprimen las medidas extraordinarias previstas para restablecer los cruceros internacionales.
  • Los gestores portuarios y aeroportuarios y las compañías aéreas y navieras deben colaborar con el Ministerio de Sanidad.

Qué hay que hacer

  • Los gestores de puertos y aeropuertos y las compañías aéreas y navieras deben colaborar con el Ministerio de Sanidad para aplicar las medidas previstas.
  • Quien recurra la resolución debe presentar un recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Sanidad dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOE.

Plazos

  • El recurso de alzada puede presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE.

Preguntas y respuestas

¿Hay que utilizar Spain Travel Health (SpTH)?

La resolución indica que ya no se considera necesario mantener la utilización de la aplicación.

¿Qué medidas se eliminan sobre los cruceros?

Se suprimen las medidas extraordinarias implementadas para restablecer los cruceros internacionales.

¿Qué deben hacer los gestores portuarios y aeroportuarios y las compañías aéreas y navieras?

Deben colaborar con el Ministerio de Sanidad para aplicar las medidas previstas en la resolución.

¿Se puede recurrir la resolución?

Sí. Puede presentarse un recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Sanidad en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el BOE.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Resolución
Organismo
Ministerio de Sanidad
Fecha de la norma
15 de septiembre de 2022
Publicada en el BOE
19 de septiembre de 2022
En vigor desde
20 de septiembre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-15206
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Administración electrónica · Certificado sanitario · Epidemias · Fronteras · Libre circulación de personas · Protección de datos personales · Transportes aéreos · Transportes marítimos · Unión Europea · Vacunas · Viajeros

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (1)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.