Se eliminan requisitos sanitarios de entrada y se mantiene la colaboración de aeropuertos, puertos y compañías de transporte
Título oficial: Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 1 de abril de 2022, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEDerogada desde el 21 de octubre de 2022. Lo que sigue explica lo que decía cuando se publicó.
Qué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Deja sin efecto dos apartados y un anexo de la resolución anterior sobre controles sanitarios en los puntos de entrada de España. También establece que los gestores de aeropuertos y puertos, y las compañías aéreas y navieras, deben colaborar con el Ministerio de Sanidad.
Se dejan sin efecto los apartados octavo y noveno y el anexo I de la resolución de 1 de abril de 2022. La norma explica que ya no se considera necesario utilizar la aplicación Spain Travel Health (SpTH) y que se suprimen las medidas extraordinarias que se habían establecido para restablecer los cruceros internacionales.
Se modifica el apartado décimo: los gestores portuarios y aeroportuarios y las compañías aéreas y navieras prestarán su colaboración al Ministerio de Sanidad para aplicar las medidas previstas. La resolución puede recurrirse en alzada ante la Secretaria de Estado de Sanidad en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el BOE.
A quién afecta
- Gestores de puertos y aeropuertos
- Compañías aéreas y navieras
- Personas que quieran recurrir la resolución
Qué cambia
- Quedan sin efecto los apartados octavo y noveno y el anexo I de la resolución de 1 de abril de 2022.
- Se suprime la utilización de la aplicación Spain Travel Health (SpTH).
- Se suprimen las medidas extraordinarias previstas para restablecer los cruceros internacionales.
- Los gestores portuarios y aeroportuarios y las compañías aéreas y navieras deben colaborar con el Ministerio de Sanidad.
Qué hay que hacer
- Los gestores de puertos y aeropuertos y las compañías aéreas y navieras deben colaborar con el Ministerio de Sanidad para aplicar las medidas previstas.
- Quien recurra la resolución debe presentar un recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Sanidad dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOE.
Plazos
- El recurso de alzada puede presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE.
Preguntas y respuestas
¿Hay que utilizar Spain Travel Health (SpTH)?
La resolución indica que ya no se considera necesario mantener la utilización de la aplicación.
¿Qué medidas se eliminan sobre los cruceros?
Se suprimen las medidas extraordinarias implementadas para restablecer los cruceros internacionales.
¿Qué deben hacer los gestores portuarios y aeroportuarios y las compañías aéreas y navieras?
Deben colaborar con el Ministerio de Sanidad para aplicar las medidas previstas en la resolución.
¿Se puede recurrir la resolución?
Sí. Puede presentarse un recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Sanidad en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el BOE.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Sanidad
- Fecha de la norma
- 15 de septiembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 19 de septiembre de 2022
- En vigor desde
- 20 de septiembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-15206- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Administración electrónica · Certificado sanitario · Epidemias · Fronteras · Libre circulación de personas · Protección de datos personales · Transportes aéreos · Transportes marítimos · Unión Europea · Vacunas · Viajeros
Normas que cita o modifica
- deja sin efecto los apartados 8, 9, el anexo I y MODIFICA el apartado 10 de la Resolución de 1 de abril de 2022
- de conformidad con el art. 1.1. del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo (en el BOE)
- de conformidad con el art. 52 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre (en el BOE)
- cita Orden SND/425/2022, de 13 de mayo
Otras normas que menciona (1)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)