Resolución

Distribuye fondos para modernizar digitalmente las administraciones autonómicas y la sanidad

Título oficial: Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, por el que se formaliza el criterio de distribución correspondiente a la inversión 3 del componente 11 destinada a la transformación digital y modernización de las comunidades autónomas, Ingesa y de las ciudades de Ceuta y Melilla del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para los ejercicios 2021, 2022 y 2023, así como el reparto resultante del crédito asignado en los años 2022 y 2023 por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el Ministerio de Hacienda y Función Pública para la transformación digital y modernización de las comunidades autónomas.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 22 de septiembre de 2022 BOE-A-2022-15443 38 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.

El acuerdo reparte financiación europea entre las comunidades autónomas, Ingesa y Ceuta y Melilla para proyectos de transformación digital. Fija criterios de distribución, objetivos que deben cumplir y obligaciones de seguimiento y justificación.

Se aprueba un criterio de distribución de 578.600.000,00 euros para 2021, 2022 y 2023. De esa cantidad, 348,6 millones de euros se destinan a las líneas estratégicas 1-5 y, como máximo, 230 millones de euros a proyectos de sanidad digital. El reparto utiliza principalmente la población; para sanidad digital también se aplican una cantidad fija igual y un criterio para las comunidades autónomas que lideren proyectos colaborativos.

Los créditos pendientes para 2022 y 2023 suman 460.372.255,00 euros: 239.072.255,00 euros para 2022 y 221.300.000,00 euros para 2023. La distribución de 2023 queda condicionada a que haya crédito disponible y se abra el presupuesto de ese año. Las entidades ejecutoras deben identificar y comunicar sus proyectos, cumplir los objetivos y presentar la justificación de los fondos.

A quién afecta

  • Comunidades autónomas
  • Ingesa
  • Ciudades de Ceuta y Melilla

Qué cambia

  • Se fija un crédito total de 578.600.000,00 euros para los ejercicios 2021, 2022 y 2023.
  • Se destinan 348,6 millones de euros a las líneas estratégicas 1-5 y, como máximo, 230 millones de euros a sanidad digital.
  • El reparto de las líneas 1-5 se basa en la población.
  • El reparto de la línea 6 de sanidad digital combina población (84 %), una cantidad fija igual (10 %) y liderazgo de proyectos colaborativos (6 %).
  • Los créditos de 2022 y 2023 se librarán de una sola vez en cada ejercicio, si hay disponibilidad presupuestaria.
  • Las entidades ejecutoras deben comprometer los créditos, ejecutar los proyectos y cumplir los hitos y objetivos establecidos.
  • Se prevé el reintegro total o parcial de fondos en los supuestos de incumplimiento, falta de acreditación de objetivos, irregularidades o uso de los fondos para fines distintos.

Qué hay que hacer

  • Las entidades ejecutoras deben comprometer los créditos antes del 31 de diciembre de 2024 y ejecutar los proyectos antes del 30 de junio de 2026.
  • Cada entidad ejecutora debe completar al menos un proyecto de las líneas 1-5 antes del 31 de diciembre de 2023 y acreditar que el 60 % de los trámites digitales autonómicos permite su uso por móvil.
  • Las entidades ejecutoras deben publicar las adjudicaciones correspondientes en los medios indicados en el acuerdo y adjudicar el importe total transferido antes del 30 de junio de 2025.
  • Las entidades deben cargar la información de los proyectos y su gasto en el sistema establecido, y aportar la documentación de seguimiento y certificación requerida.
  • Las entidades ejecutoras deben presentar una cuenta justificativa de los fondos recibidos antes del 31 de agosto de 2026.

Plazos

  • Antes del 31 de diciembre de 2023: completar al menos un proyecto en alguna de las líneas estratégicas 1-5.
  • Cuarto trimestre de 2023: fecha prevista para acreditar que el 60 % de los trámites digitales autonómicos permite su uso por móvil.
  • Antes del 31 de diciembre de 2024: comprometer los créditos.
  • Antes del 30 de junio de 2025: adjudicar el importe total transferido.
  • Antes del 30 de junio de 2026: ejecutar completamente los proyectos.
  • Antes del 31 de agosto de 2026: presentar la cuenta justificativa de los fondos recibidos.
  • La anualidad de 2023 se repartirá cuando se abra el presupuesto de 2023 y si hay crédito disponible.

Preguntas y respuestas

¿Quién recibe los fondos?

Las comunidades autónomas, Ingesa y las ciudades de Ceuta y Melilla, como entidades ejecutoras.

¿Cómo se calcula el reparto?

Para las líneas 1-5 se utiliza la población. Para sanidad digital, el reparto combina población (84 %), una cantidad fija igual (10 %) y el liderazgo de proyectos colaborativos (6 %).

¿Qué cantidad corresponde a 2022 y a 2023?

Para 2022 se asignan 239.072.255,00 euros y para 2023, 221.300.000,00 euros. El reparto de 2023 depende de la disponibilidad presupuestaria y de la apertura del presupuesto de ese año.

¿Cuándo deben estar ejecutados los proyectos?

Deben estar totalmente ejecutados antes del 30 de junio de 2026.

¿Cuándo deben justificarse los fondos?

Las entidades ejecutoras deben presentar una cuenta justificativa antes del 31 de agosto de 2026.

¿En qué casos puede exigirse la devolución de fondos?

Puede proceder el reintegro si no se cumplen los objetivos, no se acredita su logro, se detectan irregularidades o los fondos no se utilizan para las actuaciones previstas.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Resolución
Organismo
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Fecha de la norma
19 de septiembre de 2022
Publicada en el BOE
22 de septiembre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-15443
Última actualización en el BOE
22 de septiembre de 2022

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