El convenio estatal fija condiciones laborales para el personal de asistencia en tierra en aeropuertos
Título oficial: Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
El convenio regula las condiciones de trabajo de las empresas y el personal de handling en aeropuertos de todo el Estado. Incluye reglas sobre contratación, salarios, jornada, permisos, prevención y clasificación profesional.
Se aplica, con carácter general, a las empresas y personas trabajadoras que prestan asistencia en tierra a aeronaves, pasaje, mercancías y correo, y a quienes manejan las pasarelas de embarque. También comprende estas actividades cuando las realizan las compañías aéreas para sí mismas. Se excluyen la limpieza y servicios de aeronaves, los combustibles y lubricantes, el mantenimiento en línea, el catering y la venta de billetes. El personal directivo o asimilado queda excluido si así se establece en convenios de ámbito inferior.
El convenio establece una jornada ordinaria máxima anual de 1712 horas y regula salarios mínimos, complementos, contratación, progresión profesional, vacaciones, permisos y otras condiciones laborales. Los convenios de empresa pueden regular determinadas materias; en otros casos, el convenio sectorial actúa como norma complementaria o supletoria. Las condiciones individuales o colectivas más favorables se mantienen en los términos previstos en el texto.
A quién afecta
- Personas trabajadoras de empresas de asistencia en tierra en aeropuertos del Estado español
- Personal de compañías aéreas que realiza actividades de asistencia en tierra en aeropuertos, incluso en régimen de autohandling
- Empresas y entidades que prestan esos servicios
Qué cambia
- Establece condiciones generales para el sector y determina qué actividades quedan incluidas y cuáles excluidas.
- Fija una jornada ordinaria máxima de 1712 horas anuales.
- Establece incrementos salariales del 2,5 % con efectos de 1 de enero de 2022 y de 1 de enero de 2023, y un incremento mínimo del 3 % para cada uno de los años 2024 y 2025.
- Regula niveles de progresión profesional y requisitos para avanzar a partir del nivel 3.
- Regula modalidades de contratación, incluida la contratación fija a tiempo parcial y fija discontinua, con condiciones y garantías específicas.
- Establece vacaciones anuales de treinta días naturales y regula permisos, reducciones de jornada y excedencias.
- Fija complementos mínimos por conceptos como nocturnidad, festivos, domingos, jornada fraccionada y transporte, con las condiciones indicadas para cada uno.
- Prevé un seguro colectivo para el personal en activo con una antigüedad de seis o más meses y complementos por incapacidad temporal.
Plazos
- La vigencia se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2025.
- La denuncia del convenio debe realizarse dentro de los tres meses de antelación a la fecha de vencimiento inicial o de sus prórrogas.
- Transcurrido un año desde la denuncia sin que se haya acordado un convenio nuevo, las partes deben someterse a procedimientos de mediación.
- El contrato formativo para obtener práctica profesional puede durar como máximo un año.
- El contrato por circunstancias de la producción puede durar como máximo doce meses; si se pactó por menos tiempo, podrá prorrogarse una sola vez si se mantienen las causas.
- Los contratos para situaciones ocasionales previsibles pueden utilizarse durante un máximo de noventa días en el año natural, y esos días no pueden usarse de manera continuada.
- En los contratos de sustitución, el trabajo puede empezar hasta quince días antes de la ausencia de la persona sustituida.
- El personal fijo discontinuo llamado a trabajar tiene una garantía mínima de prestación de tres meses consecutivos en un periodo de referencia de doce meses, con las excepciones previstas en el convenio.
- Los llamamientos adicionales de personal fijo discontinuo deben comunicarse con una antelación mínima de dos meses, salvo causas justificadas y acreditadas; el tiempo mínimo de actividad es de un mes.
- La empresa debe convocar al personal de la bolsa de empleo con al menos cuarenta y ocho horas de antelación.
- Las empresas deben constituir una comisión de seguimiento del empleo dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del convenio, si no la tenían ya.
- Las tablas salariales se actualizarán con efectos de 1 de enero de 2026 conforme a las reglas y condiciones indicadas en el convenio.
- El seguro colectivo debe ser efectivo a partir de los tres meses de la publicación en el BOE del convenio.
Preguntas y respuestas
¿A qué actividades se aplica el convenio?
A la asistencia en tierra en aeropuertos a aeronaves, pasaje, mercancías y correo, y al servicio de colocación y retirada de pasarelas. Incluye esas actividades cuando las compañías aéreas las realizan para sí mismas.
¿Qué actividades quedan excluidas?
La limpieza y los servicios de las aeronaves, los combustibles y lubricantes, el mantenimiento en línea, el catering y la venta de billetes.
¿Cuál es la jornada máxima anual?
La jornada ordinaria de trabajo efectivo tiene una duración máxima anual de 1712 horas.
¿Cuántos días de vacaciones establece?
Treinta días naturales al año. Si la prestación de servicios dura menos de un año, las vacaciones se devengan en proporción al tiempo trabajado.
¿Qué incrementos salariales fija?
Un 2,5 % con efectos de 1 de enero de 2022 y de 1 de enero de 2023. Para 2024 y 2025, el incremento mínimo en cada año será del 3 %.
¿Quiénes quedan fuera del ámbito personal?
El personal directivo o asimilado cuando así se establezca en los convenios colectivos de ámbito inferior.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 19 de septiembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 17 de octubre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-16972- Última actualización en el BOE
- 26 de marzo de 2026
Temas
Materias: Aeropuertos y aeródromos · Convenios colectivos · Transportes aéreos
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
- en relación con el Convenio publicado por Resolución de 27 de diciembre de 2019
Normas posteriores que la afectan
- se modifica el art. 19, por Resolución de 7 de enero de 2026
- se dicta en relación y se publica revisión salarial, por Resolución de 16 de marzo de 2026
- se publica Sentencia de la TS de 8 de abril de 2025 por la que SE DECLARA la nulidad de lo indicado de los arts. 28 y 35, por Resolución de 21 de octubre de 2025
Otras normas que menciona (3)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 31/1995 (en el BOE)
- Real Decreto 694/2017, de 3 de julio (en el BOE)
- Ley 30/2015, de 9 de septiembre (en el BOE)