Se crea un complemento salarial para docentes de ciclos formativos de grado superior de centros privados de Madrid durante el curso 2021/2022
Título oficial: Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre creación de un complemento salarial para los docentes de los ciclos formativos de grado superior de los centros privados del ámbito de la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2021-2022, derivado del VII Convenio colectivo de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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El acuerdo establece un complemento salarial no consolidable para determinados docentes de ciclos formativos de grado superior en centros privados de Madrid. Se paga en un único abono en mayo de 2022, si se alcanza el promedio de alumnos establecido en una tabla que no aparece en el texto facilitado.
El complemento se dirige al profesorado de ciclos formativos de grado superior que cobre directamente del centro, en los centros comprendidos en el acuerdo. No se aplica a quien ya perciba un complemento análogo, igual o superior. Los centros deben impartir esos ciclos sin concierto en el curso 2021/22 y haber tenido concierto para esas enseñanzas en el curso 2012/2013 o anteriores; también se incluyen los ciclos sin concierto de centros que hayan recuperado el concierto en grado superior.
El complemento se añade a la retribución ordinaria y se abona en un único pago durante mayo de 2022, siempre que el promedio de alumnos supere los umbrales establecidos. Se cuentan los alumnos matriculados a 22 de abril de 2022 que sigan asistiendo a clase y pagando las cuotas, con las exclusiones indicadas en el acuerdo. El importe es íntegro para quienes impartan ciclos de grado superior a jornada completa y proporcional si lo hacen a jornada parcial. El complemento no se consolida y deja de aplicarse al finalizar el acuerdo.
A quién afecta
- Docentes de ciclos formativos de grado superior incluidos en la nómina de los centros comprendidos en el acuerdo y que cobren directamente del centro
- Centros privados de Madrid que impartan esos ciclos sin concierto en el curso 2021/22 y que tuvieran concierto para esas enseñanzas en el curso 2012/2013 o anteriores
- Ciclos formativos de grado superior impartidos sin concierto en centros que hayan recuperado el concierto para esas enseñanzas
Qué cambia
- Se establece el Complemento Retributivo No Consolidable Madrid (CRNCM-CFGS) para el curso escolar 2021/2022.
- El complemento se añade a la retribución ordinaria cuando el promedio de alumnos supera los umbrales establecidos.
- Se abona en un solo pago durante mayo de 2022.
- El importe es íntegro para la jornada completa y proporcional para la jornada parcial.
- No corresponde a docentes que ya perciban un complemento análogo, igual o superior.
- El complemento no se consolida en la nómina y pierde vigencia al finalizar el acuerdo.
Plazos
- El acuerdo produce efectos desde el 1 de septiembre de 2021 a 31 de agosto de 2022.
- El pago está previsto durante el mes de mayo del año 2022.
- Para calcular el número de alumnos, se toma como referencia el 22 de abril de 2022.
Preguntas y respuestas
¿Quién puede recibir el complemento?
El profesorado de ciclos formativos de grado superior incluido en la nómina de los centros comprendidos en el acuerdo y que cobre directamente del centro, salvo que ya perciba un complemento análogo, igual o superior.
¿Cuándo se paga?
En un único pago durante mayo de 2022, si el promedio de alumnos supera los umbrales establecidos.
¿Cómo se calcula el número de alumnos?
Se cuentan quienes estén matriculados a 22 de abril de 2022, sigan asistiendo a clase y pagando las cuotas. Se descuentan los alumnos con derecho a matrícula gratuita según el artículo 86 del VII Convenio y quienes tengan una beca completa de la entidad titular.
¿Se cobra el mismo importe con jornada parcial?
No. El complemento es íntegro para quienes impartan ciclos de grado superior a jornada completa y proporcional si la jornada es parcial.
¿El complemento se mantiene en la nómina después del acuerdo?
No. No se consolida y desaparece al finalizar la vigencia del acuerdo.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 29 de septiembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 10 de octubre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-16493- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Centros de enseñanza privada · Convenios colectivos · Madrid
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
- en relación con el Convenio publicado por Resolución de 15 de septiembre de 2021 (en el BOE)