El convenio estatal fija condiciones laborales para las empresas organizadoras del juego del bingo
Título oficial: Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco estatal para las empresas organizadoras del juego del bingo.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
El convenio regula las condiciones de trabajo del personal de las empresas que organizan o gestionan el bingo en España. Incluye reglas sobre contratación, jornada, salarios, permisos, formación, movilidad y subrogación empresarial.
Se aplica a las empresas que organizan o gestionan directamente el bingo en España y al personal que presta servicios en sus salas y servicios auxiliares, cualquiera que sea su modalidad de contrato. Los convenios de ámbito inferior tienen prioridad en determinadas materias; el convenio marco se aplica de forma subsidiaria cuando esos convenios no regulan un aspecto y por completo donde no exista otro convenio aplicable.
El texto establece condiciones sobre salarios y pagas, jornada y descansos, vacaciones, permisos, movilidad, formación y prevención de riesgos. También fija reglas para mantener las condiciones y la antigüedad del personal cuando cambia la empresa responsable del servicio en los supuestos previstos. El texto facilitado está recortado y no incluye los anexos.
A quién afecta
- Trabajadores y trabajadoras de empresas que organizan o gestionan el juego del bingo en España
- Empresas organizadoras y gestoras del juego del bingo en España
Qué cambia
- Fija una jornada máxima anual de 1.783 horas durante la vigencia del convenio y una jornada semanal media de cuarenta horas de trabajo efectivo.
- Establece que el porcentaje mínimo de contratos indefinidos sea del 70 % de la plantilla de cada centro de trabajo.
- Regula condiciones salariales, entre ellas tres pagas extraordinarias y diversos complementos; algunos importes y conceptos del texto se refieren solo al año 2022.
- Reconoce treinta días naturales de vacaciones anuales retribuidas, con las condiciones previstas en el convenio.
- Establece permisos retribuidos y no retribuidos y reglas sobre lactancia.
- Regula la subrogación del personal en determinados cambios de titularidad o de empresa responsable del servicio, con respeto a los derechos acreditados documentalmente.
- Fija límites y condiciones para contratos de duración determinada, períodos de prueba, movilidad funcional y traslados.
- Establece medidas de formación profesional, seguridad y salud, igualdad y derechos sindicales.
Qué hay que hacer
- Quien quiera cesar voluntariamente debe comunicarlo por escrito a la empresa, con acuse de recibo y un plazo de quince días, salvo la excepción indicada para trabajadoras víctimas de violencia de género.
- Quien tenga una excedencia voluntaria debe comunicar de forma fehaciente a la empresa, con un mes de antelación al término, su intención de reincorporarse.
- Quien solicite un permiso no retribuido debe pedirlo por escrito y justificar la causa.
Plazos
- Los aspectos económicos se retrotraen al día 1 de enero de 2022.
- La duración inicial termina el 31 de diciembre de 2024.
- La denuncia del convenio debe hacerse como mínimo tres meses antes de finalizar su vigencia.
- Si no se denuncia en tiempo y forma, el convenio se prorroga de año en año.
- Las vacaciones se disfrutan dentro del año natural correspondiente, salvo los supuestos de suspensión descritos en el convenio.
- La prestación de invalidez o muerte prevista en el artículo 67 se actualiza y entra en vigor a los tres meses de la publicación del convenio en el «Boletín Oficial del Estado».
Preguntas y respuestas
¿A qué empresas y trabajadores se aplica?
A las empresas que organizan o gestionan directamente el bingo en España y al personal que trabaja en sus salas y servicios auxiliares, cualquiera que sea su modalidad de contrato.
¿Cuántas horas de trabajo establece el convenio?
La jornada máxima anual es de 1.783 horas y la jornada semanal media es de cuarenta horas de trabajo efectivo. También se pacta un horario flexible con los límites diarios y semanales indicados en el convenio.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
Treinta días naturales retribuidos. Se disfrutan de forma ininterrumpida, salvo pacto en contrario, y dentro del año natural, con las excepciones previstas.
¿Qué pasa con el personal cuando cambia la empresa responsable del servicio?
En los supuestos previstos, el personal pasa a la empresa que continúa el servicio, que debe respetar los derechos y obligaciones acreditados documentalmente.
¿Qué porcentaje mínimo de contratos indefinidos debe tener cada centro?
El 70 % de la plantilla de cada centro de trabajo.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 29 de septiembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 10 de octubre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-16494- Última actualización en el BOE
- 15 de junio de 2026
Temas
Materias: Arbitraje laboral · Bingo · Conflictos colectivos de trabajo · Convenios colectivos · Formación profesional
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 90.2 y 3 de la ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
- en relación con el Convenio publicado por Resolución de 8 de junio de 2015 (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se dicta en relación y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 2 de junio de 2026
Otras normas que menciona (6)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 30/2015, de 9 de septiembre (en el BOE)
- Real Decreto 694/2017 (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (en el BOE)