Resolución

Actualiza los tipos máximos para operaciones de endeudamiento de comunidades autónomas y entidades locales

Título oficial: Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 8 de octubre de 2022 BOE-A-2022-16406 3 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.

Se actualizan los tipos fijos y los diferenciales de referencia para calcular el coste máximo de las operaciones de endeudamiento. Si el coste total máximo de un préstamo resulta negativo, puede formalizarse a un tipo del 0 %.

Las comunidades autónomas y entidades locales con herramientas propias de valoración o asesoramiento externo independiente pueden calcular el coste de financiación del Estado en el momento de la operación. Las demás administraciones deben usar la tabla mensual publicada por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, que sigue vigente hasta que se publique otra.

Para los tipos fijos se usa la base Actual/Actual; si se utiliza otra base, debe hacerse el ajuste correspondiente. Cuando el plazo de devengo de intereses no sea anual, se calcula el tipo equivalente. Si la vida media exacta no aparece en la tabla, se aplica interpolación lineal entre los dos valores más cercanos. Pueden añadirse los diferenciales máximos previstos en el Anexo 3. Si el coste total máximo de un préstamo es negativo, puede formalizarse a un tipo del 0%.

A quién afecta

  • Comunidades autónomas
  • Entidades locales

Qué cambia

  • Actualiza el Anexo 1 con los tipos fijos y diferenciales aplicables para calcular el coste de financiación del Estado.
  • Permite formalizar a un tipo del 0% los préstamos cuyo coste total máximo resulte negativo.
  • Establece cómo ajustar los tipos si se usa una base de cálculo distinta de Actual/Actual o un periodo de devengo distinto al año.
  • Prevé la interpolación lineal cuando la vida media exacta de la operación no figure en la tabla.

Preguntas y respuestas

¿Qué administraciones pueden calcular el coste de financiación por sus propios medios?

Las comunidades autónomas y entidades locales que cuenten con herramientas de valoración propias o con asesoramiento externo independiente.

¿Qué deben usar las demás administraciones para conocer el coste de financiación?

La tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos que publique mensualmente la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los valores publicados siguen vigentes hasta que se publiquen otros.

¿Qué ocurre si el coste total máximo de un préstamo es negativo?

Puede formalizarse el préstamo a un tipo del 0%.

¿Cómo se calcula el tipo si la vida media exacta no aparece en la tabla?

Se obtiene por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Resolución
Organismo
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Fecha de la norma
6 de octubre de 2022
Publicada en el BOE
8 de octubre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-16406
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Administración Local · Comunidades Autónomas · Deuda Pública · Financiación de las Comunidades Autónomas · Intereses · Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional

Normas que cita o modifica