Resolución

Convenio colectivo de Lo Bueno Directo Servicio de Ventas para sus trabajadores

Título oficial: Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Lo Bueno Directo Servicio de Ventas, SLU.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 17 de octubre de 2022 BOE-A-2022-16973 20 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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El convenio fija las condiciones laborales y salariales del personal de la empresa, con vigencia desde el 1 de septiembre de 2021 hasta el 31 de agosto de 2025. Regula, entre otras materias, salarios, jornada, vacaciones, permisos y medidas sociales.

Se aplica a las personas trabajadoras de la empresa, excepto al personal de Alta Dirección. Para el personal con relación laboral especial de intermediación, la retribución será sólo por comisiones y no se aplican las normas salariales ni de jornada del convenio.

Establece una jornada anual de 1.794 horas y 23 días laborables de vacaciones. También regula complementos y comisiones, permisos retribuidos, ayudas durante la incapacidad temporal, descuentos en compras y coberturas de seguro.

A quién afecta

  • Personas trabajadoras de Lo Bueno Directo Servicio de Ventas, SLU
  • Personal de televenta y reactivación
  • Personal de estructura de los grupos 0, 1 y 3

Qué cambia

  • Fija las condiciones laborales y económicas aplicables entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2025.
  • Establece una jornada de 1.794 horas anuales y regula su distribución.
  • Fija 23 días laborables de vacaciones y las condiciones para disfrutarlas.
  • Regula salarios fijos, complementos y comisiones para televenta y reactivación.
  • Establece un complemento hasta alcanzar el 100% del salario fijo durante la incapacidad temporal, con límites de doce (12) meses para contingencias comunes y de dieciocho (18) meses para contingencias profesionales.
  • Reconoce un descuento de treinta por cien (30 %) en compras de productos del grupo, con un máximo de cien euros (100’00 €) mensuales, para uso personal y de familiares convivientes a cargo.
  • Establece una indemnización de doce mil euros por fallecimiento y de doce mil euros por incapacidad permanente en los grados indicados en el convenio.

Qué hay que hacer

  • Quien solicite un anticipo de haberes debe hacerlo entre los días 10 y 20 de cada mes, en los periodos y condiciones de pago indicados en el convenio.
  • Quien cese voluntariamente, una vez superado el periodo de prueba, debe comunicarlo con dos (2) meses de preaviso para G-0 y G-1, y con un (1) mes para el resto del personal.
  • Para disfrutar de los permisos retribuidos, debe aportarse el justificante documental correspondiente.

Plazos

  • Vigencia: del 1 de septiembre de 2021 al 31 de agosto de 2025.
  • El personal debe conocer el inicio de sus vacaciones con dos meses de antelación, como mínimo.
  • Las vacaciones no disfrutadas pueden realizarse, por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, como máximo hasta el 28 de febrero del año siguiente.
  • En los casos indicados de incapacidad temporal por contingencias distintas de embarazo, parto o lactancia natural, las vacaciones pueden disfrutarse al finalizar la incapacidad siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
  • El permiso acumulado por lactancia puede ser de un período máximo de 15 días laborables, a continuación de la baja por maternidad.
  • El permiso para acompañar a un hijo menor de edad o a familiares dependientes a las visitas médicas indicadas requiere un plazo mínimo de preaviso de una semana.

Preguntas y respuestas

¿A quién se aplica el convenio?

A las personas trabajadoras de la empresa, excepto al personal de Alta Dirección. Para el personal con relación laboral especial de intermediación, se prevé retribución sólo por comisiones y no se aplican las reglas salariales ni de jornada del convenio.

¿Cuántas horas de trabajo establece?

Fija una jornada de 1.794 horas anuales de trabajo efectivo. Puede distribuirse de forma irregular y flexible de lunes a sábado en los términos indicados.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden?

Se establecen 23 días laborables, salvo acuerdo en contra, para disfrutarlos entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año. Se excluye al personal fijo discontinuo.

¿Qué complemento se establece durante una incapacidad temporal?

Un complemento hasta alcanzar el 100% del salario fijo, con el límite de doce (12) meses para contingencias comunes y de dieciocho (18) meses para contingencias profesionales.

¿Qué descuento hay en las compras de productos del grupo?

Un descuento de treinta por cien (30 %), para artículos destinados al uso personal y al de familiares convivientes a cargo, con un máximo de cien euros (100’00 €) mensuales.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Resolución
Organismo
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Fecha de la norma
6 de octubre de 2022
Publicada en el BOE
17 de octubre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-16973
Última actualización en el BOE
6 de abril de 2026

Temas

Materias: Convenios colectivos · Investigación y Técnicas de Mercado · Venta

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (2)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.