Convenio colectivo de Lo Bueno Directo Servicio de Ventas para sus trabajadores
Título oficial: Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Lo Bueno Directo Servicio de Ventas, SLU.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
El convenio fija las condiciones laborales y salariales del personal de la empresa, con vigencia desde el 1 de septiembre de 2021 hasta el 31 de agosto de 2025. Regula, entre otras materias, salarios, jornada, vacaciones, permisos y medidas sociales.
Se aplica a las personas trabajadoras de la empresa, excepto al personal de Alta Dirección. Para el personal con relación laboral especial de intermediación, la retribución será sólo por comisiones y no se aplican las normas salariales ni de jornada del convenio.
Establece una jornada anual de 1.794 horas y 23 días laborables de vacaciones. También regula complementos y comisiones, permisos retribuidos, ayudas durante la incapacidad temporal, descuentos en compras y coberturas de seguro.
A quién afecta
- Personas trabajadoras de Lo Bueno Directo Servicio de Ventas, SLU
- Personal de televenta y reactivación
- Personal de estructura de los grupos 0, 1 y 3
Qué cambia
- Fija las condiciones laborales y económicas aplicables entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2025.
- Establece una jornada de 1.794 horas anuales y regula su distribución.
- Fija 23 días laborables de vacaciones y las condiciones para disfrutarlas.
- Regula salarios fijos, complementos y comisiones para televenta y reactivación.
- Establece un complemento hasta alcanzar el 100% del salario fijo durante la incapacidad temporal, con límites de doce (12) meses para contingencias comunes y de dieciocho (18) meses para contingencias profesionales.
- Reconoce un descuento de treinta por cien (30 %) en compras de productos del grupo, con un máximo de cien euros (100’00 €) mensuales, para uso personal y de familiares convivientes a cargo.
- Establece una indemnización de doce mil euros por fallecimiento y de doce mil euros por incapacidad permanente en los grados indicados en el convenio.
Qué hay que hacer
- Quien solicite un anticipo de haberes debe hacerlo entre los días 10 y 20 de cada mes, en los periodos y condiciones de pago indicados en el convenio.
- Quien cese voluntariamente, una vez superado el periodo de prueba, debe comunicarlo con dos (2) meses de preaviso para G-0 y G-1, y con un (1) mes para el resto del personal.
- Para disfrutar de los permisos retribuidos, debe aportarse el justificante documental correspondiente.
Plazos
- Vigencia: del 1 de septiembre de 2021 al 31 de agosto de 2025.
- El personal debe conocer el inicio de sus vacaciones con dos meses de antelación, como mínimo.
- Las vacaciones no disfrutadas pueden realizarse, por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, como máximo hasta el 28 de febrero del año siguiente.
- En los casos indicados de incapacidad temporal por contingencias distintas de embarazo, parto o lactancia natural, las vacaciones pueden disfrutarse al finalizar la incapacidad siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
- El permiso acumulado por lactancia puede ser de un período máximo de 15 días laborables, a continuación de la baja por maternidad.
- El permiso para acompañar a un hijo menor de edad o a familiares dependientes a las visitas médicas indicadas requiere un plazo mínimo de preaviso de una semana.
Preguntas y respuestas
¿A quién se aplica el convenio?
A las personas trabajadoras de la empresa, excepto al personal de Alta Dirección. Para el personal con relación laboral especial de intermediación, se prevé retribución sólo por comisiones y no se aplican las reglas salariales ni de jornada del convenio.
¿Cuántas horas de trabajo establece?
Fija una jornada de 1.794 horas anuales de trabajo efectivo. Puede distribuirse de forma irregular y flexible de lunes a sábado en los términos indicados.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
Se establecen 23 días laborables, salvo acuerdo en contra, para disfrutarlos entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año. Se excluye al personal fijo discontinuo.
¿Qué complemento se establece durante una incapacidad temporal?
Un complemento hasta alcanzar el 100% del salario fijo, con el límite de doce (12) meses para contingencias comunes y de dieciocho (18) meses para contingencias profesionales.
¿Qué descuento hay en las compras de productos del grupo?
Un descuento de treinta por cien (30 %), para artículos destinados al uso personal y al de familiares convivientes a cargo, con un máximo de cien euros (100’00 €) mensuales.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 6 de octubre de 2022
- Publicada en el BOE
- 17 de octubre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-16973- Última actualización en el BOE
- 6 de abril de 2026
Temas
Materias: Convenios colectivos · Investigación y Técnicas de Mercado · Venta
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
- en relación con el Convenio publicado por Resolución de 22 de febrero de 2019 (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se dicta en relación y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 23 de marzo de 2026
Otras normas que menciona (2)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 1/2004 (en el BOE)