Publica el calendario de fiestas laborales de ámbito nacional y autonómico para 2023
Título oficial: Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2023.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
La resolución reúne las fiestas laborales de 2023 comunicadas por las comunidades autónomas y por Ceuta y Melilla. También explica qué fiestas pueden sustituirse y señala algunas particularidades para Canarias, Cataluña y Ceuta.
El calendario incluye fiestas de ámbito nacional y las propias de cada comunidad autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla. Las fiestas nacionales indicadas como no sustituibles no pueden cambiarse; respecto de otras, las comunidades pueden optar por celebrarlas o sustituirlas por fiestas tradicionales propias.
Las comunidades también pueden sustituir por otra fiesta tradicional el descanso del lunes siguiente cuando una fiesta nacional cae en domingo, y elegir entre San José o Santiago Apóstol. Si no pueden fijar una fiesta tradicional por no coincidir suficientes fiestas nacionales con domingo, pueden añadir una fiesta recuperable al máximo de catorce.
Hay particularidades para Canarias, Cataluña y Ceuta. En Cataluña, una de las trece fiestas señaladas debe ser recuperable y las otras doce son retribuidas y no recuperables. En Ceuta se añade como recuperable el Día de Ceuta, el 2 de septiembre.
A quién afecta
- Trabajadores de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla
Qué cambia
- Publica la relación de fiestas laborales para el año 2023 de ámbito nacional, autonómico y de Ceuta y Melilla.
- En Canarias, se añaden las fiestas propias de cada isla indicadas en la nota aclaratoria.
- En el territorio de Arán, la fiesta del 26 de diciembre queda sustituida por la del 17 de junio.
- En Cataluña, una de las trece fiestas indicadas debe ser recuperable; las otras doce son retribuidas y no recuperables.
- En Ceuta, se añade como recuperable el 2 de septiembre, Día de Ceuta.
Preguntas y respuestas
¿Qué fiestas recoge la resolución?
Las fiestas laborales para 2023 de ámbito nacional, de las comunidades autónomas y de Ceuta y Melilla.
¿Todas las fiestas nacionales son sustituibles?
No. Las fiestas nacionales señaladas como no sustituibles no pueden cambiarse. Respecto de otras, las comunidades autónomas pueden optar entre celebrarlas o sustituirlas por fiestas tradicionales propias.
¿Qué particularidad se aplica en Cataluña?
Una de las trece fiestas señaladas debe ser recuperable. Las otras doce son retribuidas y no recuperables.
¿Qué fiesta recuperable se añade en Ceuta?
El 2 de septiembre, Día de Ceuta.
¿Qué ocurre en el territorio de Arán?
La fiesta del 26 de diciembre queda sustituida por la del 17 de junio, Fiesta de Arán.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 7 de octubre de 2022
- Publicada en el BOE
- 14 de octubre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-16755- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Comunidades Autónomas · Descanso laboral · Fiestas · Trabajadores · Trabajo
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 45.4 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
Otras normas que menciona (3)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.