Resolución

Se elevan los límites máximos de los avales para empresas y autónomos

Título oficial: Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de octubre de 2022, por el que se modifica el de 10 de mayo de 2022, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 15 de octubre de 2022 BOE-A-2022-16830 3 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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El importe máximo avalado por beneficiario pasa a ser de 500.000 euros con carácter general. Para empresas activas en agricultura, pesca o acuicultura, los máximos son 62.000 euros y 75.000 euros, respectivamente.

Los nuevos límites se aplican a los avales sujetos al apartado 2.1 del Marco Temporal de Ucrania y cuentan todas las ayudas recibidas por el mismo beneficiario bajo ese apartado. Si se superan, la operación completa debe ajustarse a las condiciones del apartado 2.2.

Con una cobertura al 80% y si no hay otras ayudas al amparo del apartado 2.1, el principal del préstamo avalado no puede superar 625.000 euros con carácter general, 93.750 euros en acuicultura o pesca, o 77.500 euros en el sector agrario. Si el beneficiario opera en varios sectores con límites distintos, se aplica el límite más bajo.

A quién afecta

  • Empresas y autónomos que reciban avales sujetos al apartado 2.1 del Marco Temporal de Ucrania
  • Empresas activas en los sectores agrario, de pesca y de acuicultura

Qué cambia

  • El importe nominal avalado máximo es de 500.000 euros por beneficiario, con carácter general.
  • El máximo es de 75.000 euros para empresas activas en acuicultura o pesca.
  • El máximo es de 62.000 euros para empresas activas en el sector agrario.
  • Los límites se aplican a una o varias operaciones y a la suma de las ayudas del beneficiario bajo el apartado 2.1.
  • Si se superan los límites, la operación completa queda sujeta a lo dispuesto para los avales del apartado 2.2.
  • Sin otras ayudas del apartado 2.1 y con cobertura al 80%, el principal del préstamo no puede superar 625.000 euros con carácter general, 93.750 euros en acuicultura o pesca y 77.500 euros en el sector agrario.
  • Si el beneficiario opera en varios sectores con distintos límites, se aplica el límite del sector con el importe máximo más bajo.

Plazos

  • El Instituto de Crédito Oficial debe disponer lo necesario para poner en marcha las medidas dentro de los 30 días siguientes a la adopción del Acuerdo de Consejo de Ministros.

Preguntas y respuestas

¿Cuál es el importe máximo avalado con carácter general?

500.000 euros por beneficiario. El límite comprende una o varias operaciones y la suma de las ayudas obtenidas por el mismo beneficiario al amparo del apartado 2.1.

¿Qué máximo se aplica a las empresas agrícolas, pesqueras o acuícolas?

62.000 euros para empresas activas en el sector agrario y 75.000 euros para empresas activas en acuicultura o pesca.

¿Qué ocurre si se supera el límite máximo?

La operación debe sujetarse en su totalidad a lo dispuesto para los avales del apartado 2.2 del Marco Temporal de referencia.

¿Cuáles son los máximos del principal del préstamo si no hay otras ayudas del apartado 2.1 y la cobertura es del 80%?

625.000 euros con carácter general, 93.750 euros para acuicultura o pesca y 77.500 euros para el sector agrario.

¿Qué límite se aplica si una empresa opera en varios sectores?

Se aplica a todas sus operaciones el límite máximo del sector que tenga el importe máximo más bajo.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Resolución
Organismo
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Fecha de la norma
14 de octubre de 2022
Publicada en el BOE
15 de octubre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-16830
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Agricultura · Aval · Ayudas · Crédito Oficial · Empresas · Entidades financieras · Instituto de Crédito Oficial · Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital · Pequeña y Mediana Empresa · Pesca · Trabajadores autónomos

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (1)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.