Establece qué certificados COVID se aceptan para los viajes internacionales y qué información deben incluir
Título oficial: Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a las características de los certificados sanitarios en el marco de los viajes internacionales en el contexto de la pandemia por COVID-19.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEDerogada desde el 31 de diciembre de 2022. Lo que sigue explica lo que decía cuando se publicó.
Qué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La resolución fija los requisitos para los certificados de vacunación, prueba diagnóstica y recuperación usados en viajes internacionales. También establece cuándo son válidos y qué datos deben contener.
El certificado de vacunación se acepta desde 14 días después de completar la pauta y hasta 270 días desde la última dosis. Después debe reflejar una dosis de refuerzo, salvo para las personas menores de 18 años, cuyos certificados siguen siendo válidos tras ese plazo.
Para las pruebas diagnósticas se aceptan pruebas NAAT tomadas dentro de las 72 horas anteriores a la salida y test de antígenos de la lista común europea tomados dentro de las 24 horas anteriores. El certificado de recuperación se expide como mínimo 11 días después de un primer resultado positivo y vale durante 180 días desde esa fecha. Los certificados deben incluir los datos indicados para cada tipo; se respetan las normas de protección de datos personales.
A quién afecta
- Personas que viajan internacionalmente y presentan certificados sanitarios COVID
- Autoridades competentes y servicios médicos que expiden certificados de vacunación o recuperación
Qué cambia
- Fija los requisitos de validez de los certificados de vacunación, prueba diagnóstica y recuperación para viajes internacionales.
- Acepta certificados de vacunación desde 14 días después de la pauta completa y hasta 270 días desde la última dosis.
- Exige que, transcurridos 270 días, el certificado de vacunación refleje una dosis de refuerzo, salvo para menores de 18 años.
- Acepta pruebas NAAT tomadas dentro de las 72 horas anteriores a la salida y test de antígenos incluidos en la lista común europea tomados dentro de las 24 horas anteriores.
- Fija en 180 días la validez del certificado de recuperación, que puede expedirse como mínimo 11 días después del primer resultado positivo.
- Establece la información mínima que debe figurar en cada certificado.
Qué hay que hacer
- Quien presente un certificado de vacunación debe comprobar que cumple los plazos y requisitos establecidos y que contiene la información mínima indicada.
- Quien presente un certificado de prueba diagnóstica debe aportar una prueba del tipo aceptado, tomada dentro del plazo correspondiente, y un certificado con la información mínima requerida.
- Quien presente un certificado de recuperación debe asegurarse de que se expidió como mínimo 11 días después del primer resultado positivo y de que no han transcurrido más de 180 días desde ese resultado.
- La resolución puede recurrirse en alzada ante la Secretaria de Estado de Sanidad en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el BOE.
Plazos
- Certificado de vacunación: válido a partir de los 14 días posteriores a la última dosis y hasta que hayan transcurrido 270 días desde esa dosis.
- Certificados de vacunación de menores de 18 años: siguen siendo válidos una vez transcurridos los 270 días de la primovacunación.
- Prueba NAAT: muestra obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la salida.
- Test de antígenos: muestra obtenida dentro de las 24 horas anteriores a la salida.
- Certificado de recuperación: expedido como mínimo 11 días después del primer resultado positivo y válido durante 180 días desde esa fecha.
- Recurso de alzada: un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOE.
Preguntas y respuestas
¿Cuándo es válido el certificado de vacunación?
Desde los 14 días posteriores a la última dosis de la pauta completa y hasta que hayan transcurrido 270 días desde esa dosis. Después debe reflejar una dosis de refuerzo, salvo en menores de 18 años.
¿Qué plazo debe tener la prueba diagnóstica antes de la salida?
La muestra de una prueba NAAT debe haberse obtenido dentro de las 72 horas anteriores a la salida. La de un test de antígenos aceptado debe haberse obtenido dentro de las 24 horas anteriores.
¿Cuánto tiempo vale un certificado de recuperación?
Vale durante 180 días desde la fecha del primer resultado positivo. Debe expedirse como mínimo 11 días después de la primera prueba positiva.
¿Qué información debe incluir cada certificado?
El certificado de vacunación debe incluir datos del titular, fechas, vacuna, dosis, país y organismo emisor. Los de prueba diagnóstica y recuperación deben incluir los datos del titular, la fecha pertinente, el tipo de test y el país emisor.
¿Se puede recurrir la resolución?
Sí. Puede presentarse un recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Sanidad en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el BOE.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Sanidad
- Fecha de la norma
- 18 de octubre de 2022
- Publicada en el BOE
- 20 de octubre de 2022
- En vigor desde
- 21 de octubre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-17103- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Análisis · Certificaciones · Certificado sanitario · Enfermedades · Epidemias · Libre circulación de personas · Protección de datos personales · Unión Europea · Vacunas
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 1 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo (en el BOE)
- de conformidad con el art.52.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública (en el BOE)
- cita Reglamento (UE) 2021/953, de 14 de junio
Normas posteriores que la afectan
Otras normas que menciona (3)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)
- Ley 2/2021, de 29 de marzo (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)