El convenio estatal fija condiciones laborales para entidades y empresas de acción e intervención social hasta 2024
Título oficial: Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de acción e intervención social 2022-2024.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
El convenio establece condiciones laborales mínimas para las entidades y empresas incluidas en su ámbito, y para sus trabajadores por cuenta ajena. Regula, entre otras materias, contratación, jornada, vacaciones, permisos y clasificación profesional.
Se aplica en todo el territorio español a organizaciones cuya actividad principal sea la acción e intervención social, con las excepciones y reglas de prioridad de otros convenios que recoge el texto. También incluye, de forma exclusiva, la cooperación internacional y la ayuda al desarrollo. No se aplica a actividades reguladas por los convenios que el texto remite a su disposición adicional primera.
El convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2024, aunque sus efectos económicos se producen a partir del 1 de abril de 2022. Entre las condiciones que fija están una jornada máxima anual distinta para 2022, 2023 y 2024, 23 días laborables de vacaciones por año trabajado y reglas sobre contratación, subrogación, descansos y permisos.
El texto facilitado está recortado y no incluye los anexos ni el resto del convenio. Por ello, este resumen sólo recoge las disposiciones que aparecen en el fragmento.
A quién afecta
- Trabajadores por cuenta ajena de entidades y empresas cuya actividad principal sea la acción e intervención social, dentro del ámbito funcional descrito en el convenio.
- Entidades, organizaciones y empresas del sector que no tengan convenio propio, y las materias para las que el convenio estatal establece condiciones mínimas.
- Trabajadores y trabajadoras de cooperación internacional y ayuda al desarrollo, en los términos que recoge el convenio.
Qué cambia
- Establece una jornada anual máxima de 1750 horas anuales para 2022, 1739 horas anuales para 2023 y 1728 horas para 2024.
- Fija 23 días laborables de vacaciones por año trabajado, o la parte proporcional que corresponda.
- Regula la subrogación del personal cuando cambia la entidad titular o prestadora del servicio, con las exclusiones y condiciones indicadas en el artículo 13.
- Prioriza la contratación indefinida y regula contratos fijos discontinuos, temporales y formativos.
- Establece condiciones para la provisión de vacantes, la promoción interna y la clasificación profesional.
- Fija reglas sobre descansos semanales, trabajo nocturno y compensación de horas extraordinarias.
- Regula permisos retribuidos y no retribuidos, reducciones de jornada y excedencias en los artículos incluidos en el fragmento.
- Mantiene las condiciones personales más beneficiosas cuando superen las del convenio en cómputo global y anual, con las reglas que establece el artículo 9.
Qué hay que hacer
- Quien quiera dejar voluntariamente su empleo debe avisar por escrito con un mes de antelación para los grupos 0 y I, y con quince días para el resto de grupos.
- Quien solicite vacaciones debe presentar sus periodos preferidos con al menos tres meses de antelación al posible inicio.
- Quien solicite una reducción de jornada debe avisar por escrito con al menos 15 días de antelación, salvo causa de fuerza mayor; también debe avisar con quince días de antelación de la fecha de reincorporación a su jornada ordinaria.
- Quien solicite una licencia no retribuida por motivos personales debe hacerlo con al menos quince días de antelación. El texto no indica un lugar concreto para presentar la solicitud.
- La persona trabajadora fija-discontinua debe responder al llamamiento en las 72 horas siguientes a su formulación correcta.
Plazos
- Vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2024.
- Efectos económicos a partir del 1 de abril de 2022.
- En 2022: 1750 horas anuales; en 2023: 1739 horas anuales; en 2024: 1728 horas anuales.
- Solicitud de vacaciones: al menos tres meses antes del posible inicio; la entidad debe comunicar las fechas con dos meses de antelación.
- Permiso retribuido por matrimonio o pareja de hecho inscrita: 15 días naturales.
- Licencia no retribuida por motivos personales: mínimo de quince días naturales y máximo de tres meses consecutivos cada dos años.
- Llamamiento de personal fijo-discontinuo: al menos siete días naturales antes del inicio del servicio; respuesta en las 72 horas siguientes.
- Vacaciones coincidentes con una incapacidad temporal por contingencias distintas de las relacionadas con embarazo, parto o lactancia: pueden disfrutarse después si no han transcurrido más de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron.
- Compensación de horas extraordinarias: descanso dentro de los 6 meses siguientes a su realización.
- Aviso de baja voluntaria: un mes para los grupos 0 y I y quince días para el resto.
Preguntas y respuestas
¿A quién se aplica el convenio?
A trabajadores por cuenta ajena de organizaciones y empresas cuya actividad principal sea la acción e intervención social, dentro del ámbito descrito. El texto contempla excepciones y la prioridad de determinados convenios de ámbito inferior.
¿Cuándo termina su vigencia?
El convenio estará en vigor hasta el 31 de diciembre del año 2024. Sus efectos económicos se producen a partir del 1 de abril de 2022.
¿Cuántas horas se puede trabajar como máximo al año?
La jornada máxima es de 1750 horas anuales para 2022, 1739 horas anuales para 2023 y 1728 horas para 2024.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
23 días laborables por año trabajado, o la parte proporcional según el tiempo trabajado.
¿Con cuánta antelación se deben pedir las vacaciones?
La solicitud de los periodos preferidos debe presentarse con al menos tres meses de antelación al posible inicio. La entidad debe comunicar las fechas con dos meses de antelación.
¿Qué aviso hay que dar para dejar voluntariamente el empleo?
Debe notificarse por escrito con un mes de antelación para los grupos 0 y I, y con quince días para el resto de grupos.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 18 de octubre de 2022
- Publicada en el BOE
- 28 de octubre de 2022
- En vigor desde
- 28 de octubre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-17633- Última actualización en el BOE
- 27 de febrero de 2026
Temas
Materias: Arbitraje laboral · Asistencia social · Conflictos colectivos de trabajo · Convenios colectivos · Formación profesional
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 90.2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
- en relación con el Convenio publicado por Resolución de 22 de junio de 2015 (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se modifica los arts. 29 y 51 y SE AÑADE los anexos III a V, por Resolución de 3 de noviembre de 2023
- se corrigen errores en el convenio, por Resolución de 21 de julio de 2023
- se dicta en relación y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 16 de febrero de 2026
- se dicta en relación y se publican tablas salariales, por Resolución de 4 de junio de 2024
Otras normas que menciona (5)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio (en el BOE)
- Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto (en el BOE)
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 519/2006 (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (en el BOE)