Resolución

Se amplía el uso de la firma electrónica no criptográfica para usuarios registrados en Cl@ve

Título oficial: Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se modifica la de 14 de julio de 2017, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de los interesados con los órganos administrativos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 21 de octubre de 2022 BOE-A-2022-17170 5 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La firma no criptográfica podrá utilizarse con usuarios registrados en Cl@ve, pero el nivel mínimo de seguridad necesario se fijará para cada procedimiento. La autenticación debe hacerse justo antes de firmar y el sistema debe conservar pruebas de cada operación.

La resolución modifica las condiciones para usar la firma electrónica no basada en certificados en la Administración General del Estado y sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes. Podrá utilizarse en procedimientos cuyo sistema de información tenga categoría básica y en determinados sistemas de categoría media, cuando no sea necesaria la firma avanzada y así lo permita la normativa aplicable.

La identificación y autenticación se harán a través de Cl@ve, inmediatamente antes de firmar, y se volverá a pedir autenticación en el momento de la firma. El sistema conservará información de cada proceso, como la fecha y hora, el sistema y nivel de identificación, el resultado de la autenticación y los datos firmados. Si los datos de identificación no coinciden con los de autenticaciones anteriores, no se permitirá firmar.

A quién afecta

  • Personas interesadas que firmen electrónicamente trámites con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes
  • Órganos gestores que implanten estos sistemas de firma electrónica

Qué cambia

  • Se amplía el uso del sistema a usuarios registrados en Cl@ve; el nivel mínimo de seguridad para cada procedimiento lo establece el órgano gestor.
  • La firma no criptográfica puede usarse en sistemas de categoría básica y en los de categoría media en los que no sea necesaria la firma avanzada, si lo permite la normativa aplicable.
  • La autenticación mediante Cl@ve debe ser inmediatamente previa a la firma y debe volver a solicitarse al firmar.
  • El sistema debe conservar evidencias de autenticación y firma, selladas con un certificado de sello electrónico y un sello de tiempo.
  • Si los datos de identificación de la autenticación previa a la firma no coinciden con los obtenidos en autenticaciones anteriores, el sistema no permitirá firmar.

Preguntas y respuestas

¿Quién puede utilizar este sistema de firma?

Puede utilizarse con usuarios registrados en Cl@ve. El nivel mínimo de seguridad exigido se determina para cada procedimiento.

¿En qué procedimientos puede utilizarse?

En procedimientos cuyo sistema de información tenga categoría básica y en los de categoría media en los que no sea necesaria la firma avanzada, cuando así lo disponga la normativa aplicable.

¿Cuándo hay que autenticarse?

La autenticación mediante Cl@ve debe ser inmediatamente previa al acto de firma. También se vuelve a solicitar autenticación al proceder a firmar.

¿Qué ocurre si los datos de identificación no coinciden?

El sistema no permitirá realizar la firma e informará de esa situación al sistema asociado al procedimiento o servicio electrónico.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Resolución
Organismo
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Fecha de la norma
20 de octubre de 2022
Publicada en el BOE
21 de octubre de 2022
En vigor desde
21 de octubre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-17170
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Administración electrónica · Administraciones Públicas · Firma electrónica · Procedimiento administrativo · Registros telemáticos

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (6)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.