Acuerdo marco que fija condiciones laborales comunes para varias empresas del grupo FerroAtlántica en España
Título oficial: Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo marco del grupo FerroAtlántica en España.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
El acuerdo establece condiciones comunes de jornada, permisos, salarios, teletrabajo, formación y otros aspectos para el personal de las empresas y centros incluidos. No se aplica a quienes tengan una relación laboral especial de Alta Dirección, y ciertos puestos quedan fuera de convenio.
Se aplica a las personas trabajadoras de los centros de Madrid, Boo de Guarnizo, Sabón, Monzón, Tordoia, Sonia, Sede Central y Serrabal que se enumeran en el acuerdo. La vigencia pactada va del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022 y, al terminar, se prorroga hasta que se suscriba un nuevo acuerdo. La jornada anual es la fijada en los convenios actuales de cada empresa o centro, con una reducción de 8 horas desde 2022. La empresa puede distribuir irregularmente hasta 40 horas al año, con un preaviso mínimo de siete días.
El acuerdo fija incrementos salariales del 4,2 % para 2021, aplicables desde el 1 de enero de 2022, y del 6,2 % para 2022, aplicables desde el 1 de enero de 2023. También establece una prima única de 1.200 euros para las personas que prestaban servicios el 4 de agosto de 2022, en proporción al tiempo trabajado durante 2022. Regula, además, el derecho a la desconexión digital, el registro de jornada, el teletrabajo voluntario y reversible, y una compensación máxima de 50 euros mensuales por gastos de teletrabajo, proporcional al porcentaje de jornada a distancia.
El texto también regula excedencias, permisos, vacaciones, jubilaciones parciales, sanciones y sus plazos. Las condiciones concretas de vacaciones y jornada anual se remiten a los convenios vigentes de cada empresa o centro. Quedan fuera de convenio las personas en puestos de dirección, jefatura u otros que el acuerdo describe, incluidos los puestos enumerados en su anexo.
A quién afecta
- Personas trabajadoras de los centros incluidos de Grupo FerroAtlántica de Servicios, SLU
- Personas trabajadoras de los centros incluidos de Grupo FerroAtlántica, SAU
- Personas trabajadoras del centro de Monzón de FerroAtlántica del Cinca, SL
- Personas trabajadoras de los centros incluidos de Cuarzos Industriales, SAU
- Personas trabajadoras del centro de Serrabal de Rocas Arcillas y Minerales, SA
- Personas trabajadoras de los centros incluidos de Ferroglobe Innovation, SL
Qué cambia
- La jornada anual se reduce en 8 horas desde 2022 respecto de la establecida en los convenios vigentes de cada empresa o centro.
- La empresa puede distribuir irregularmente hasta 40 horas al año, respetando descansos y con un preaviso mínimo de siete días.
- Se fijan incrementos salariales del 4,2 % desde el 1 de enero de 2022 y del 6,2 % desde el 1 de enero de 2023.
- Se establece una prima única no consolidable de 1.200 euros para quienes prestaban servicios el 4 de agosto de 2022, proporcional al tiempo trabajado durante 2022.
- Se reconoce el derecho a la desconexión digital y se prevé que cada empresa elabore una política interna sobre su ejercicio.
- Se regula el registro diario de jornada; las personas trabajadoras deben cumplimentarlo y pueden pedir por escrito acceso a sus propios datos.
- El teletrabajo es voluntario para ambas partes y debe acordarse por escrito. Puede revertirse con 30 días naturales de preaviso, salvo causa grave sobrevenida o de fuerza mayor.
- Quien teletrabaje tiene derecho a los medios necesarios y a una compensación de gastos de hasta 50 euros mensuales, proporcional al porcentaje de jornada a distancia.
Qué hay que hacer
- Quien teletrabaje debe formalizar por escrito un acuerdo individual con la empresa que incluya las condiciones indicadas en el texto.
- Quien solicite una excedencia voluntaria o su prórroga debe pedirla con un mes de antelación.
- Quien tenga una excedencia forzosa por cargo público o sindical debe solicitar el reingreso dentro del mes siguiente al cese.
- Quien se encuentre en excedencia para prestar servicios en otra empresa del grupo debe solicitar el reingreso dentro del mes anterior al cese de esa prestación.
- La persona trabajadora debe cumplimentar el registro horario y avisar previamente de los permisos que pretenda utilizar, aportando la justificación correspondiente.
Plazos
- La vigencia pactada comprende del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022; después se prorroga hasta la suscripción de un nuevo acuerdo.
- La distribución irregular de jornada debe compensarse en un máximo de 3 meses del siguiente año al de la activación o desactivación de jornadas.
- El saldo individual de jornada se concreta en diciembre y los saldos por defecto y por exceso pueden compensarse hasta finalizar el primer trimestre del año siguiente.
- Los calendarios deben publicarse como máximo el 15 de diciembre (o el día posterior hábil); las modificaciones se comunican con un mínimo de siete días de antelación.
- La excedencia voluntaria puede durar entre cuatro meses y cinco años; la prórroga debe respetar el máximo total de cinco años.
- La excedencia para el cuidado de cada hijo puede durar hasta tres años.
- La compensación por teletrabajo se prevé con aplicación a partir del 1 de enero de 2023.
- La reversión del teletrabajo requiere 30 días naturales de preaviso, salvo causa grave sobrevenida o de fuerza mayor.
- La impugnación de una sanción debe hacerse dentro de los veinte días hábiles siguientes a su imposición.
- La denuncia del acuerdo debe notificarse con un mínimo de tres (3) meses de antelación a la conclusión de su duración pactada.
Preguntas y respuestas
¿A quién se aplica el acuerdo?
A las personas trabajadoras de las empresas y centros indicados. Se exceptúa a quienes mantengan una relación laboral especial de Alta Dirección; determinados puestos también tienen la condición de personal fuera de convenio.
¿Qué reducción de jornada establece?
La jornada anual fijada en los convenios vigentes de cada empresa o centro se reduce en 8 horas con efectos desde 2022.
¿Qué aumento salarial contempla?
Un 4,2 % para 2021, aplicable desde el 1 de enero de 2022, y un 6,2 % para 2022, aplicable desde el 1 de enero de 2023.
¿Quién tiene derecho a la prima de 1.200 euros?
Las personas que prestaban servicios el 4 de agosto de 2022. Se devenga en proporción a la prestación de servicios durante 2022.
¿Es obligatorio teletrabajar?
No. El teletrabajo es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la empresa y debe documentarse por escrito.
¿Qué compensación se contempla para los gastos del teletrabajo?
Una cantidad máxima de 50 euros mensuales, abonada en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 26 de octubre de 2022
- Publicada en el BOE
- 8 de noviembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-18331- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Convenios colectivos · Industria extractiva · Industria siderúrgica
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
- en relación con el Acuerdo publicado por Resolución de 27 de febrero de 2018 (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se dicta en relación y se publica un nuevo Acuerdo, por Resolución de 20 de diciembre de 2024
Otras normas que menciona (1)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 10/2021, de 9 de julio (en el BOE)