Resolución

Establece cómo solicitar las segundas y sucesivas homologaciones de los sistemas técnicos de juego

Título oficial: Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se modifica la de 6 de octubre de 2014, por la que se aprueba la disposición que establece el modelo y contenido del informe de certificación definitiva de los sistemas técnicos de los operadores de juego y se desarrolla el procedimiento de gestión de cambios.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 3 de noviembre de 2022 BOE-A-2022-18043 4 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Los operadores de juego pueden pedir nuevas homologaciones durante los últimos seis meses del último año de vigencia y con al menos cuatro meses de antelación a su vencimiento. Deben indicar las licencias y proveedores incluidos, presentar una declaración responsable y tramitar la solicitud por la sede electrónica.

La solicitud debe referirse al sistema técnico que el operador usa para cada licencia e incluir proveedores de software previamente homologados o autorizados. También debe aportar una declaración responsable que confirme ese requisito. La presentación corresponde al representante legal, mediante el formulario obligatorio de la sede electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego y con firma electrónica avanzada.

La Administración debe resolver en tres meses desde la entrada de la solicitud en la sede electrónica, salvo ampliaciones o interrupciones del plazo. El plazo puede suspenderse mientras se atienden requerimientos de subsanación o de información adicional. Si pasan tres meses sin que se dicte y notifique una resolución expresa, la homologación se entiende acordada. Contra la resolución cabe recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

A quién afecta

  • Operadores de juego que hayan obtenido la homologación inicial de sus sistemas técnicos

Qué cambia

  • Se regula el procedimiento para solicitar la segunda y sucesivas homologaciones de los sistemas técnicos de juego.
  • La solicitud debe presentarse durante los últimos seis meses del último año de vigencia y con al menos cuatro meses de antelación a la fecha de extinción.
  • El operador debe identificar las licencias y los proveedores de software que integran el sistema técnico usado para cada juego.
  • Debe aportarse una declaración responsable de que esos proveedores han sido homologados o autorizados.
  • La solicitud debe presentarse por el representante legal en la sede electrónica, con el formulario obligatorio y firma electrónica avanzada.
  • El procedimiento tiene un plazo de resolución de tres meses; si no se dicta y notifica resolución expresa en ese plazo, la homologación se entiende acordada.

Qué hay que hacer

  • Solicitar la segunda o sucesiva homologación durante los últimos seis meses del último año de vigencia y con al menos cuatro meses de antelación a su extinción.
  • Presentar, por medio del representante legal, la solicitud y los documentos requeridos en la sede electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego, usando el formulario obligatorio y firma electrónica avanzada.
  • Si se recibe un requerimiento de subsanación o de información adicional, atenderlo; el plazo para resolver se suspende mientras se atiende.

Plazos

  • Durante los últimos seis meses de su último año de vigencia y con al menos cuatro meses de antelación a la fecha de su extinción.
  • Tres meses desde la entrada de la solicitud en la sede electrónica para dictar y notificar resolución, salvo ampliaciones o interrupciones y las suspensiones previstas.
  • Un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación para interponer recurso de alzada.

Preguntas y respuestas

¿Cuándo se puede pedir una nueva homologación?

Durante los últimos seis meses del último año de vigencia y con al menos cuatro meses de antelación a la fecha de extinción.

¿Qué documentación hay que presentar?

La relación de licencias y proveedores de software incluidos en la solicitud, y una declaración responsable de que esos proveedores han sido homologados o autorizados.

¿Cómo se presenta la solicitud?

El representante legal debe presentarla en la sede electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego, con el formulario obligatorio y firma electrónica avanzada.

¿Cuánto tiempo tiene la Administración para resolver?

Tres meses desde la entrada de la solicitud en la sede electrónica, sin perjuicio de ampliaciones, interrupciones o suspensiones del plazo.

¿Qué ocurre si no hay resolución en tres meses?

Si no se dicta y notifica una resolución expresa dentro del plazo, la homologación se entiende acordada.

¿Se puede recurrir la resolución?

Sí. Se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Resolución
Organismo
Ministerio de Consumo
Fecha de la norma
31 de octubre de 2022
Publicada en el BOE
3 de noviembre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-18043
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Autorizaciones · Certificaciones · Consumidores y usuarios · Homologación · Internet · Juego · Procedimiento administrativo

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (4)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.