Distribuye fondos entre comunidades autónomas y Ceuta y Melilla para inversiones en movilidad sostenible y digital.
Título oficial: Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transportes de 5 de noviembre de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución territorial de créditos presupuestarios de los ejercicios 2021 y 2022, así como la distribución de los correspondientes al ejercicio de 2021, para la financiación de actuaciones de inversión en el marco de los Componentes 1 "Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos" y 6 "Movilidad sostenible, segura y conectada" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
El acuerdo fija cómo se reparten los créditos de 2021 y 2022 y detalla la distribución de 2021, por importe de 947.500.000 euros. Las administraciones beneficiarias deben financiar proyectos admisibles y cumplir objetivos, plazos y obligaciones de seguimiento.
La financiación se dirige a dos líneas: proyectos de movilidad sostenible en ciudades y áreas urbanas, y digitalización de los servicios de transporte y de los servicios administrativos relacionados con el transporte. Los fondos se distribuyen según la población de cada comunidad autónoma y de Ceuta y Melilla; la distribución de 2022 es orientativa y depende de que haya recursos presupuestarios adecuados.
Las actuaciones deben cumplir las condiciones del acuerdo, incluidos los hitos y objetivos del Plan de Recuperación. Entre otras medidas admisibles figuran zonas de bajas emisiones, mejoras del transporte público, movilidad activa, sistemas digitales de información y servicios de transporte a la demanda. El incumplimiento puede llevar a la pérdida de la ayuda o al reintegro de fondos.
A quién afecta
- Comunidades autónomas beneficiarias
- Ciudades de Ceuta y Melilla
- Entidades públicas y otras administraciones que reciban fondos mediante convenios u otros instrumentos jurídicos
Qué cambia
- Se distribuyen territorialmente créditos de 2021 por importe de 947.500.000 euros.
- Se fijan criterios de distribución para los créditos de 2021 y 2022, según la población.
- La distribución de 2022 tiene carácter orientativo y queda sujeta a la disponibilidad de recursos presupuestarios.
- Se financian actuaciones de movilidad sostenible y digitalización del transporte.
- Las administraciones beneficiarias deben cumplir hitos, objetivos e indicadores y presentar información de seguimiento.
- Los fondos pueden tener que reintegrarse si no se realizan los gastos o se incumplen los objetivos.
Qué hay que hacer
- Las administraciones beneficiarias deben destinar los fondos a las actuaciones previstas y justificar su uso y el cumplimiento de los objetivos ante la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
- Las administraciones beneficiarias deben registrar y actualizar los indicadores en el sistema informático antes del día diez del mes siguiente al de referencia.
- Las administraciones beneficiarias deben formalizar informes de gestión semestrales antes del 20 de julio y del 20 de enero de cada año, y formular informes de previsiones trimestrales.
- Las administraciones beneficiarias deben licitar y adjudicar las inversiones dentro de los plazos fijados para cada línea.
- Las administraciones beneficiarias deben finalizar y justificar los proyectos dentro de los plazos establecidos para cada línea.
Plazos
- C1.I1-CCAA: a 30 de marzo de 2023 se deberá haber licitado por un valor de al menos el 100 % de la cuantía recibida.
- C1.I1-CCAA: a 31 de diciembre de 2023 se deberá haber adjudicado por valor del importe total de la cuantía recibida.
- C1.I1-CCAA: las actuaciones deberán finalizarse el 31 de diciembre de 2025.
- C6.I4-CCAA: a 30 de septiembre de 2023 se deberá haber licitado por un valor de al menos el 100% de la cuantía recibida.
- C6.I4-CCAA: a 30 de junio de 2024 se deberá haber adjudicado por valor del importe total de la cuantía recibida.
- C6.I4-CCAA: las actuaciones deberán finalizarse el 30 de junio de 2026.
- La información de los indicadores debe actualizarse no más tarde del día diez del mes siguiente al de referencia.
- Los informes de gestión semestrales deben formalizarse antes del 20 de julio y del 20 de enero de cada año.
Preguntas y respuestas
¿Quiénes reciben directamente estos fondos?
Las beneficiarias son las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. Pueden destinar fondos a entidades públicas u otras administraciones mediante convenios u otros instrumentos jurídicos.
¿Qué tipo de proyectos pueden financiarse?
Entre otros, proyectos de movilidad sostenible, mejoras del transporte público, movilidad activa, sistemas digitales de información y digitalización de servicios de transporte.
¿Cómo se distribuyen los créditos?
El criterio de reparto es la población de cada comunidad autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla, según las cifras oficiales referidas al 1 de enero de 2020.
¿Cuándo deben terminar los proyectos?
Los de la línea C1.I1-CCAA deben finalizarse el 31 de diciembre de 2025. Los de la línea C6.I4-CCAA deben finalizarse el 30 de junio de 2026.
¿Qué ocurre si no se cumplen los objetivos?
Puede perderse la subvención y exigirse el reintegro total o parcial de las cantidades recibidas, en los casos previstos en el acuerdo.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
- Fecha de la norma
- 2 de noviembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 10 de noviembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-18446- Última actualización en el BOE
- 10 de noviembre de 2022
Otras normas que menciona (8)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (en el BOE)
- Ley 11/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)