Resolución

El convenio de Vestas Eólica para mantenimiento crea un comité intercentros y modifica varias comisiones

Título oficial: Resolución de 5 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del II Convenio colectivo de Vestas Eólica, SAU, para la actividad de "service" -mantenimiento-.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 17 de noviembre de 2022 BOE-A-2022-18979 4 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La modificación establece un comité intercentros de 11 miembros y concreta sus funciones, reuniones y horas sindicales. También reorganiza la constitución de tres comisiones paritarias.

El comité intercentros representará a toda la plantilla en asuntos que superen un centro de trabajo y será el órgano legitimado para negociar dentro del ámbito del convenio. Se reunirá cada trimestre y recibirá información sobre la marcha general de la empresa y sus programas de producción. Sus integrantes tendrán 15 horas sindicales mensuales adicionales, acumulables por central sindical, y 30 horas para la presidencia.

La disposición adicional cuarta fija la constitución de tres comisiones paritarias: una sobre el concepto de área de influencia, otra de formación y otra para estudiar un régimen disciplinario. Cada una tendrá seis miembros, designados por igual por la representación empresarial y las organizaciones firmantes. Podrán integrarse y ser sustituidas por el comité intercentros.

A quién afecta

  • Personas trabajadoras de Vestas Eólica, SAU, en la actividad de «service» –mantenimiento–
  • Representantes de las personas trabajadoras de Vestas Eólica, SAU

Qué cambia

  • Se incorpora un comité intercentros de 11 miembros, con composición proporcional a los resultados de las últimas elecciones sindicales y renovación cada 4 años.
  • Para integrarlo se debe ser representante de las personas trabajadoras.
  • El comité representará a la plantilla en asuntos que superen el centro de trabajo y será el único órgano legitimado para la negociación colectiva dentro del ámbito del convenio.
  • El comité asumirá las tareas de los grupos de trabajo y comisiones del convenio, excepto las de la Comisión Mixta-paritaria.
  • Se establece una reunión trimestral para recibir información sobre la marcha general de la empresa y sus programas de producción.
  • Se añaden 15 horas sindicales mensuales para sus integrantes, acumulables por central sindical, y 30 horas para la presidencia.
  • Se prevé constituir tres comisiones paritarias, cada una de seis miembros designados por igual por la representación empresarial y las organizaciones firmantes.

Plazos

  • El comité intercentros renovará su composición cada 4 años.
  • Las reuniones del comité intercentros serán trimestrales.
  • En el plazo de 3 meses desde la publicación del Convenio Colectivo se constituirá cada una de las tres comisiones paritarias.
  • La comisión sobre el concepto de área de influencia abordará esa cuestión en un plazo máximo de 6 meses.

Preguntas y respuestas

¿Cuántas personas integran el comité intercentros?

11 miembros, en proporción a los resultados de las últimas elecciones sindicales celebradas en la empresa.

¿Quién puede formar parte del comité intercentros?

Quien tenga la condición de representante de las personas trabajadoras en los términos previstos en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Con qué frecuencia se reúne el comité?

Se realizará una reunión trimestral.

¿Qué horas sindicales adicionales se reconocen?

15 horas mensuales para los integrantes, acumulables por central sindical, y 30 horas para la presidencia.

¿Qué comisiones paritarias se prevén?

Una para abordar el concepto de área de influencia, otra de formación y otra para estudiar un régimen disciplinario.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Resolución
Organismo
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Fecha de la norma
5 de noviembre de 2022
Publicada en el BOE
17 de noviembre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-18979
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Convenios colectivos · Energía eólica · Industrias

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