Resolución

Se elimina un párrafo del artículo 58 del convenio colectivo de Iberdrola Grupo

Título oficial: Resolución de 5 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Decreto 124/2022, de 25 de octubre, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativo al VIII Convenio colectivo de Iberdrola Grupo.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 17 de noviembre de 2022 BOE-A-2022-18981 5 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Las partes acordaron suprimir el penúltimo párrafo del artículo 58 del VIII Convenio colectivo de Iberdrola Grupo. La Audiencia Nacional aprobó el acuerdo y ordenó archivar el procedimiento.

La modificación afecta al penúltimo párrafo del artículo 58. Las partes acordaron eliminarlo porque, según el acuerdo, procedía de un convenio de 1993 y no se había aplicado en la práctica.

La resolución ordena inscribir el acuerdo y publicarlo en el BOE. Contra el decreto se puede presentar un recurso directo de revisión en el plazo indicado.

A quién afecta

  • Empresas incluidas en el VIII Convenio colectivo de Iberdrola Grupo
  • Personas trabajadoras a las que se aplica ese convenio

Qué cambia

  • Se elimina el penúltimo párrafo del artículo 58 del VIII Convenio colectivo de Iberdrola Grupo.

Plazos

  • Cinco días hábiles siguientes a la notificación para interponer recurso directo de revisión.

Preguntas y respuestas

¿Qué parte del convenio se modifica?

Se elimina el penúltimo párrafo del artículo 58 del VIII Convenio colectivo de Iberdrola Grupo.

¿Por qué se elimina ese párrafo?

Las partes acordaron que procedía de un convenio de 1993 y que no había tenido aplicación práctica.

¿Se puede recurrir el decreto?

Sí. Cabe presentar un recurso directo de revisión ante la Sala en los cinco días hábiles siguientes a la notificación.

¿Hay que pagar para recurrir?

Quien no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social debe depositar 25 euros. El Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y sus Organismos Autónomos están exentos.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Resolución
Organismo
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Fecha de la norma
5 de noviembre de 2022
Publicada en el BOE
17 de noviembre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-18981
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Audiencia Nacional · Convenios colectivos · Distribución de energía · Energía eléctrica · Producción de energía

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (2)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.