Se prorroga para 2023 la planificación de las actividades preventivas de las mutuas colaboradoras
Título oficial: Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se prorroga para 2023 la planificación general de las actividades preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social establecida para 2022 en la Resolución de 29 de abril de 2022.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Las mutuas deberán mantener en 2023 la planificación preventiva establecida para 2022, con las adaptaciones previstas en la resolución. Para seleccionar las actividades dirigidas a PYMES y sectores preferentes se seguirán usando datos de 2021.
La prórroga cubre las actividades preventivas que desarrollan las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Cada mutua debe preparar un plan para 2023 y presentarlo para su aprobación entre los días 16 y 31 de diciembre de 2022. El plan debe indicar los sectores y empresas destinatarios, el número de trabajadores afectados y el coste previsto de cada programa y actividad.
- Para las actividades de asesoramiento a PYMES y empresas de sectores preferentes se mantendrán como referencia los índices de accidentalidad y los sectores y divisiones de actividad de 2021.
- El análisis de accidentes y enfermedades de determinadas empresas abarcará los años 2023, 2024 y 2025.
- La financiación se cubrirá con el presupuesto disponible de cada mutua. El gasto no podrá superar el 0,7 por ciento de sus ingresos por cuotas efectivamente cobradas por contingencias profesionales del último ejercicio liquidado previo al plan.
- Durante el primer trimestre del año 2024, las mutuas deberán informar sobre la ejecución del plan y su coste.
A quién afecta
- Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
- PYMES y empresas de sectores preferentes destinatarias del asesoramiento preventivo
- Empresas incluidas en el programa de análisis de las causas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Qué cambia
- Se prorroga para 2023 la planificación general de actividades preventivas establecida para 2022, con las particularidades previstas en la resolución.
- Para las actividades dirigidas a PYMES y sectores preferentes se mantienen como referencia los datos de accidentalidad y los sectores de 2021.
- El análisis sobre accidentes y enfermedades de determinadas empresas abarcará 2023, 2024 y 2025.
- El gasto de cada mutua en estas actividades no podrá superar el 0,7 por ciento de sus ingresos por cuotas efectivamente cobradas por contingencias profesionales del último ejercicio liquidado previo al plan.
- Las mutuas deberán presentar sus planes de 2023 para aprobación entre los días 16 y 31 de diciembre de 2022.
- Los planes aprobados y su aplicación se publicarán en las páginas web de las mutuas.
- Las mutuas deberán informar sobre la ejecución del plan durante el primer trimestre del año 2024.
Qué hay que hacer
- Las mutuas deben presentar sus planes de actividades preventivas de 2023 a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social entre los días 16 y 31 de diciembre de 2022.
- Las mutuas deben incluir en el plan los sectores y empresas destinatarios, el número de trabajadores afectados y el coste previsto de cada programa y actividad.
- Las mutuas deben tener en cuenta las especificidades comunicadas por las comunidades autónomas al elaborar sus planes.
- Las mutuas deben facilitar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social información detallada sobre la ejecución del plan durante el primer trimestre del año 2024.
- Las mutuas deben publicar en sus respectivas páginas web los planes individuales aprobados y su aplicación.
Plazos
- Entre los días 16 y 31 de diciembre de 2022: presentación de los planes de actividades preventivas de 2023.
- Durante 2023: desarrollo de las actividades preventivas prorrogadas.
- Años 2023, 2024 y 2025: período que abarcará la información para analizar accidentes y enfermedades de determinadas empresas.
- Durante el primer trimestre del año 2024: entrega de información sobre la ejecución del plan.
Preguntas y respuestas
¿Qué planificación se aplicará en 2023?
Se prorroga la planificación general de actividades preventivas establecida para 2022, con las particularidades indicadas en la resolución.
¿Qué datos se usarán para las actividades dirigidas a PYMES y sectores preferentes?
Se tomarán como referencia los índices de accidentalidad de 2021 y las divisiones y sectores de actividad que figuran en los anexos de la resolución de 29 de abril de 2022.
¿Cuál es el límite de gasto de cada mutua?
El importe destinado a la ejecución no podrá superar el 0,7 por ciento de sus ingresos por cuotas efectivamente cobradas por contingencias profesionales del último ejercicio liquidado previo al plan.
¿Cuándo deben presentar las mutuas sus planes de 2023?
Entre los días 16 y 31 de diciembre de 2022, para que puedan incorporarse las especificidades comunicadas por las comunidades autónomas.
¿Cuándo deben informar las mutuas sobre la ejecución del plan?
Durante el primer trimestre del año 2024.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
- Fecha de la norma
- 7 de noviembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 17 de noviembre de 2022
- En vigor desde
- 18 de noviembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-18897- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social · Pequeña y Mediana Empresa
Normas que cita o modifica
- prorroga para el año 2023, lo indicado de la Resolución de 29 de abril de 2022
- de conformidad con el art. 4.2 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio (en el BOE)
Otras normas que menciona (1)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.