Resolución

Convenio colectivo de Norbega para sus centros de trabajo de seis ciudades

Título oficial: Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas, Norbega, SLU, para sus centros de trabajo de Galdakao, San Sebastián, Vitoria-Gasteiz, Santander, Pamplona y Burgos.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 19 de noviembre de 2022 BOE-A-2022-19119 30 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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El convenio regula las condiciones laborales y retributivas del personal de Norbega en Galdakao, San Sebastián, Vitoria-Gasteiz, Santander, Pamplona y Burgos durante 2021-2023. La materia retributiva del capítulo V no se aplica al personal directivo.

El convenio establece reglas sobre contratación, llamamientos del personal fijo-discontinuo, clasificación profesional, jornada, vacaciones, permisos, seguros y salarios. Incluye incrementos salariales del 3,5% para 2021, del 4,0% para 2022 y del 4,0% para 2023, con efectos desde el 1 de enero de cada año y abono de los atrasos junto con la nómina del mes siguiente a la firma.

También fija una jornada de 40 horas semanales o 1.744 horas anuales, 23 días hábiles de vacaciones y varios permisos retribuidos y no retribuidos. Para el personal fijo-discontinuo regula el orden y el aviso de llamamiento, así como el plazo para responder.

A quién afecta

  • Personal de Norbega de los centros de Galdakao, San Sebastián, Vitoria-Gasteiz, Santander, Pamplona y Burgos
  • Personal fijo-discontinuo de esos centros
  • Personal comercial, industrial y de soporte incluido en el convenio

Qué cambia

  • El convenio rige desde su firma hasta el 31 de diciembre del año 2023; sus efectos económicos son retroactivos al 1 de enero de 2021, salvo excepciones previstas en el texto.
  • Los salarios aumentan un 3,5% en 2021, un 4,0% en 2022 y un 4,0% en 2023, con aplicación a los conceptos indicados en el convenio.
  • Se regulan el censo, el orden de llamamiento y la comunicación al personal fijo-discontinuo; la empresa debe avisar con una antelación mínima de 7 días naturales.
  • La jornada anual es de 1.744 horas y las vacaciones anuales son de 23 días hábiles, con exclusión de los sábados.
  • Se fijan complementos y compensaciones para determinados trabajos, incluidos los realizados en turnos, de noche y en fines de semana o festivos.
  • Desde el 1 de enero de 2023 se suprimen las dietas del personal comercial que trabaja habitualmente en ruta y se ofrece una tarjeta restaurante con un máximo gasto diario de 12,50 euros/día.
  • Se establecen permisos retribuidos, permisos sin retribución de hasta 15 días en determinados casos y condiciones para solicitar excedencia voluntaria.

Qué hay que hacer

  • El personal fijo-discontinuo debe facilitar a la empresa sus datos actualizados de domicilio, correo electrónico y teléfono, y comunicar por escrito cualquier cambio.
  • Quien reciba un llamamiento como personal fijo-discontinuo debe confirmar o rechazar por escrito su incorporación con una antelación mínima de 72 horas a la fecha prevista.
  • Quien solicite reingresar tras una excedencia voluntaria debe hacerlo por escrito con una antelación mínima de un mes antes de que termine.

Plazos

  • El convenio tiene una duración de tres años, hasta el 31 de diciembre del año 2023.
  • Los efectos económicos son retroactivos al día 1 de enero de 2021.
  • El llamamiento del personal fijo-discontinuo debe comunicarse con una antelación mínima de 7 días naturales.
  • La persona trabajadora fija-discontinua debe confirmar o rechazar el llamamiento con una antelación mínima de 72 horas a la fecha prevista.
  • La empresa determinará cada año las fechas de campaña en el calendario laboral dentro de los primeros 45 días naturales del año.
  • La jornada anual es de 1.744 horas y las vacaciones anuales son de 23 días hábiles.
  • La excedencia voluntaria puede durar más de cuatro meses y hasta cinco años; la solicitud de reingreso debe presentarse con una antelación mínima de un mes antes de su término.

Preguntas y respuestas

¿A qué trabajadores se aplica el convenio?

Al personal de Norbega de los centros de Galdakao, San Sebastián, Vitoria-Gasteiz, Santander, Pamplona y Burgos. La materia retributiva del capítulo V tiene como excepción al personal directivo.

¿Cuántas horas de trabajo y vacaciones fija?

La jornada es de 40 horas semanales o 1.744 horas en cómputo anual. Las vacaciones son de 23 días hábiles, con exclusión de los sábados, o la parte proporcional si no se ha trabajado un año completo.

¿Con cuánto tiempo de antelación deben avisar del llamamiento fijo-discontinuo?

La empresa debe comunicarlo con una antelación mínima de 7 días naturales. La persona trabajadora debe responder por escrito con una antelación mínima de 72 horas a la fecha prevista.

¿Qué aumentos salariales establece?

Un 3,5% para 2021, un 4,0% para 2022 y un 4,0% para 2023. Se aplican desde el 1 de enero de cada año y los atrasos se abonan junto con la nómina del mes siguiente a la firma del convenio.

¿Qué ocurre con las dietas del personal comercial que trabaja en ruta desde 2023?

A partir del 1 de enero de 2023 se suprimen esas dietas. En su lugar, el personal comercial que trabaje habitualmente en ruta tendrá una tarjeta restaurante con un máximo gasto diario de 12,50 euros/día, para usar solo en días de trabajo efectivo; el importe no es acumulable.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Resolución
Organismo
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Fecha de la norma
7 de noviembre de 2022
Publicada en el BOE
19 de noviembre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-19119
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Bebidas · Convenios colectivos

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (1)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.