Convenio colectivo de Norbega para sus centros de trabajo de seis ciudades
Título oficial: Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas, Norbega, SLU, para sus centros de trabajo de Galdakao, San Sebastián, Vitoria-Gasteiz, Santander, Pamplona y Burgos.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEQué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
El convenio regula las condiciones laborales y retributivas del personal de Norbega en Galdakao, San Sebastián, Vitoria-Gasteiz, Santander, Pamplona y Burgos durante 2021-2023. La materia retributiva del capítulo V no se aplica al personal directivo.
El convenio establece reglas sobre contratación, llamamientos del personal fijo-discontinuo, clasificación profesional, jornada, vacaciones, permisos, seguros y salarios. Incluye incrementos salariales del 3,5% para 2021, del 4,0% para 2022 y del 4,0% para 2023, con efectos desde el 1 de enero de cada año y abono de los atrasos junto con la nómina del mes siguiente a la firma.
También fija una jornada de 40 horas semanales o 1.744 horas anuales, 23 días hábiles de vacaciones y varios permisos retribuidos y no retribuidos. Para el personal fijo-discontinuo regula el orden y el aviso de llamamiento, así como el plazo para responder.
A quién afecta
- Personal de Norbega de los centros de Galdakao, San Sebastián, Vitoria-Gasteiz, Santander, Pamplona y Burgos
- Personal fijo-discontinuo de esos centros
- Personal comercial, industrial y de soporte incluido en el convenio
Qué cambia
- El convenio rige desde su firma hasta el 31 de diciembre del año 2023; sus efectos económicos son retroactivos al 1 de enero de 2021, salvo excepciones previstas en el texto.
- Los salarios aumentan un 3,5% en 2021, un 4,0% en 2022 y un 4,0% en 2023, con aplicación a los conceptos indicados en el convenio.
- Se regulan el censo, el orden de llamamiento y la comunicación al personal fijo-discontinuo; la empresa debe avisar con una antelación mínima de 7 días naturales.
- La jornada anual es de 1.744 horas y las vacaciones anuales son de 23 días hábiles, con exclusión de los sábados.
- Se fijan complementos y compensaciones para determinados trabajos, incluidos los realizados en turnos, de noche y en fines de semana o festivos.
- Desde el 1 de enero de 2023 se suprimen las dietas del personal comercial que trabaja habitualmente en ruta y se ofrece una tarjeta restaurante con un máximo gasto diario de 12,50 euros/día.
- Se establecen permisos retribuidos, permisos sin retribución de hasta 15 días en determinados casos y condiciones para solicitar excedencia voluntaria.
Qué hay que hacer
- El personal fijo-discontinuo debe facilitar a la empresa sus datos actualizados de domicilio, correo electrónico y teléfono, y comunicar por escrito cualquier cambio.
- Quien reciba un llamamiento como personal fijo-discontinuo debe confirmar o rechazar por escrito su incorporación con una antelación mínima de 72 horas a la fecha prevista.
- Quien solicite reingresar tras una excedencia voluntaria debe hacerlo por escrito con una antelación mínima de un mes antes de que termine.
Plazos
- El convenio tiene una duración de tres años, hasta el 31 de diciembre del año 2023.
- Los efectos económicos son retroactivos al día 1 de enero de 2021.
- El llamamiento del personal fijo-discontinuo debe comunicarse con una antelación mínima de 7 días naturales.
- La persona trabajadora fija-discontinua debe confirmar o rechazar el llamamiento con una antelación mínima de 72 horas a la fecha prevista.
- La empresa determinará cada año las fechas de campaña en el calendario laboral dentro de los primeros 45 días naturales del año.
- La jornada anual es de 1.744 horas y las vacaciones anuales son de 23 días hábiles.
- La excedencia voluntaria puede durar más de cuatro meses y hasta cinco años; la solicitud de reingreso debe presentarse con una antelación mínima de un mes antes de su término.
Preguntas y respuestas
¿A qué trabajadores se aplica el convenio?
Al personal de Norbega de los centros de Galdakao, San Sebastián, Vitoria-Gasteiz, Santander, Pamplona y Burgos. La materia retributiva del capítulo V tiene como excepción al personal directivo.
¿Cuántas horas de trabajo y vacaciones fija?
La jornada es de 40 horas semanales o 1.744 horas en cómputo anual. Las vacaciones son de 23 días hábiles, con exclusión de los sábados, o la parte proporcional si no se ha trabajado un año completo.
¿Con cuánto tiempo de antelación deben avisar del llamamiento fijo-discontinuo?
La empresa debe comunicarlo con una antelación mínima de 7 días naturales. La persona trabajadora debe responder por escrito con una antelación mínima de 72 horas a la fecha prevista.
¿Qué aumentos salariales establece?
Un 3,5% para 2021, un 4,0% para 2022 y un 4,0% para 2023. Se aplican desde el 1 de enero de cada año y los atrasos se abonan junto con la nómina del mes siguiente a la firma del convenio.
¿Qué ocurre con las dietas del personal comercial que trabaja en ruta desde 2023?
A partir del 1 de enero de 2023 se suprimen esas dietas. En su lugar, el personal comercial que trabaje habitualmente en ruta tendrá una tarjeta restaurante con un máximo gasto diario de 12,50 euros/día, para usar solo en días de trabajo efectivo; el importe no es acumulable.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 7 de noviembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 19 de noviembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-19119- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Bebidas · Convenios colectivos
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
- en relación con el Convenio publicado por Resolución de 10 de septiembre de 2019 (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se dicta en relación y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 21 de octubre de 2024
Otras normas que menciona (1)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (en el BOE)