Se permite trasladar fondos entre programas de ayudas agrícolas y ganaderas para cubrir solicitudes sin crédito suficiente
Título oficial: Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se aplica el mecanismo de transferencia de fondos entre los distintos programas de apoyo previstos en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Las comunidades autónomas podrán mover fondos de los programas con presupuesto sobrante a otros con solicitudes pendientes de atender. Una vez atendidas todas las solicitudes recibidas, podrán convocar otros programas si lo justifican.
La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios autoriza transferir recursos entre los programas de apoyo de cada comunidad autónoma. El traslado puede cubrir el déficit de crédito de cualquier otro programa convocado, hasta la cuantía necesaria y dentro de los máximos acordados para los ejercicios 2021, 2022 y, en su caso, 2023.
Las comunidades autónomas deben informar a la Dirección General de los gastos que imputen mediante la plataforma CoFFEE. Cuando se hayan atendido todas las solicitudes recibidas para cada programa, podrán convocar otros programas si sus órganos gestores lo consideran conveniente y lo justifican; el superávit total disponible se asignará a esas convocatorias posteriores.
A quién afecta
- Comunidades autónomas que gestionan estas ayudas
- Solicitantes de ayudas para proyectos de inversión agrícolas o ganaderos
Qué cambia
- Se pueden trasladar fondos sobrantes de un programa a otro con déficit de crédito, dentro de los máximos acordados para los ejercicios 2021, 2022 y, en su caso, 2023.
- Las comunidades autónomas deben comunicar a la Dirección General las imputaciones de gastos acordadas mediante CoFFEE.
- Tras atender todas las solicitudes recibidas para cada programa, las comunidades autónomas pueden convocar otros programas si lo justifican; el superávit total disponible se asignará a esas convocatorias.
Qué hay que hacer
- Las autoridades competentes de las comunidades autónomas deben informar a la Dirección General de las imputaciones de gastos acordadas mediante la Plataforma Común de Fondos Europeos (CoFFEE).
Preguntas y respuestas
¿Se pueden trasladar fondos de un programa a otro?
Sí. Se pueden destinar fondos sobrantes de un programa a cubrir el déficit de crédito de otro programa convocado por la misma comunidad autónoma, hasta la cuantía necesaria y dentro de los máximos acordados.
¿Qué deben comunicar las comunidades autónomas?
Deben informar a la Dirección General de las imputaciones de gastos acordadas al amparo de la resolución, mediante CoFFEE.
¿Se pueden convocar programas adicionales?
Sí, una vez atendidas todas las solicitudes recibidas para cada programa. Los órganos gestores deben considerar conveniente la convocatoria y justificarla.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Fecha de la norma
- 10 de noviembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 16 de noviembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-18854- Última actualización en el BOE
- 16 de noviembre de 2022
Otras normas que menciona (1)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre (en el BOE)