Resolución

El convenio estatal fija condiciones laborales para las empresas y el personal de restauración colectiva.

Título oficial: Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 14 de diciembre de 2022 BOE-A-2022-21174 127 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.

Regula las condiciones de trabajo en el sector de restauración colectiva en España, con excepciones concretas. Incluye reglas sobre jornada, salarios, permisos, vacaciones, contratación, igualdad y seguridad laboral.

Se aplica a empresas y personas trabajadoras del sector en el Estado español. También se aplica como mínimo al personal contratado en España por empresas españolas para trabajar en el extranjero. Quedan fuera, entre otras, las actividades de catering aéreo, la hostelería tradicional en espacios de transporte y las actividades reguladas por los convenios de Gestión Directa del País Vasco y de Monitores de Aragón.

El convenio establece una vigencia inicial desde el 1 julio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024. Regula, entre otros aspectos, una jornada máxima de 1.800 horas de trabajo efectivo al año, incrementos salariales para 2022, 2023 y 2024, permisos retribuidos, vacaciones, medidas de igualdad y formación. El texto facilitado está recortado y no incluye los anexos, donde se encuentran, entre otras cosas, las tablas salariales.

A quién afecta

  • Empresas del sector de restauración colectiva en el Estado español
  • Personas trabajadoras de empresas de restauración colectiva en el Estado español
  • Personal contratado en España por empresas españolas para prestar servicios en el extranjero

Qué cambia

  • Fija la vigencia inicial del convenio desde el 1 julio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • Establece una jornada máxima de 1.800 horas de trabajo efectivo al año.
  • Establece incrementos salariales del 3% para 2022 desde el 1 de julio de 2022, del 2,5% para 2023 y del 2,5% para 2024, con una cláusula de revisión.
  • Regula los contratos fijos discontinuos, incluidos los contratos a tiempo parcial para personal de comedores escolares, con una jornada mínima diaria de 2 horas y mínima de 10 horas semanales.
  • Fija reglas sobre descansos, días festivos, vacaciones y licencias retribuidas.
  • Establece que el personal fijo discontinuo será llamado por orden de antigüedad dentro de cada grupo profesional, atendiendo a su especialidad y al puesto.
  • Regula medidas de igualdad y planes de igualdad; para empresas de más de cien trabajadores, establece la elaboración negociada y aplicación de un plan de igualdad.
  • Establece derechos laborales para trabajadoras víctimas de violencia de género, incluida la reducción o reordenación del tiempo de trabajo y la movilidad geográfica.

Qué hay que hacer

  • Las personas que trabajan en servicios educativos o se incorporan a ellos deben solicitar y aportar a la empresa un certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales; para las nuevas incorporaciones, debe aportarse antes de la incorporación.
  • La persona trabajadora que dimita después de superar el periodo de prueba debe avisar a la empresa con un mes de antelación si ocupa puestos incluidos en los grupos de las ocupaciones o puestos de trabajo 1 y 2 del V ALEH, o con quince días en los demás casos, salvo que la empresa tenga una plantilla inferior a once personas trabajadoras.
  • La persona trabajadora que solicite las licencias previstas en el convenio debe avisar previamente y justificar el motivo.

Plazos

  • La vigencia inicial va desde el 1 julio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • El incremento salarial para 2022 se aplica desde el 1 de julio de 2022.
  • La cláusula de revisión salarial será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.
  • La empresa debe comunicar la fecha de vacaciones con dos meses de antelación al comienzo de su disfrute.
  • La persona trabajadora debe avisar de su dimisión con un mes o quince días de antelación, según el puesto y las condiciones indicadas en el convenio.
  • Las personas trabajadoras de comedores escolares con contrato fijo discontinuo tendrán una jornada mínima diaria de 2 horas y mínima de 10 horas semanales.

Preguntas y respuestas

¿A qué empresas y personas trabajadoras se aplica?

A empresas y personas trabajadoras del sector de restauración colectiva que operen en el Estado español. También se aplica como mínimo al personal contratado en España por empresas españolas para prestar servicios en el extranjero.

¿Qué actividades quedan excluidas?

Quedan excluidas las actividades de catering aéreo, la hostelería tradicional en espacios destinados al transporte y las actividades reguladas por los convenios de Gestión Directa del País Vasco y de Monitores de Aragón.

¿Cuál es la jornada máxima anual?

La jornada máxima es de 1.800 horas de trabajo efectivo al año.

¿Qué incrementos salariales establece?

Un 3% para 2022 desde el 1 de julio de 2022, un 2,5% para 2023 y un 2,5% para 2024. El convenio prevé además una revisión salarial aplicable a partir del 1 de enero de 2025, con las condiciones indicadas en su texto.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden como mínimo?

Treinta días naturales al año. Si la persona trabajadora no lleva un año en la empresa cuando llegue el periodo de vacaciones, disfrutará la parte proporcional al tiempo trabajado.

¿Qué preaviso debe dar una persona trabajadora para dimitir?

Un mes para los puestos incluidos en los grupos de las ocupaciones o puestos de trabajo 1 y 2 del V ALEH, y quince días para los demás puestos, salvo que la empresa tenga una plantilla inferior a once personas trabajadoras.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Resolución
Organismo
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Fecha de la norma
10 de noviembre de 2022
Publicada en el BOE
14 de diciembre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-21174
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Arbitraje laboral · Comedores colectivos · Conflictos colectivos de trabajo · Convenios colectivos · Hostelería

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (5)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.