Se establecen los modelos de los documentos de evaluación de Educación Primaria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación
Título oficial: Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se establecen los modelos de los documentos oficiales de evaluación de Educación Primaria para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La resolución fija los modelos que deben utilizarse para actas, expedientes, historiales e informes de evaluación de Educación Primaria. También indica cómo cerrar y continuar expedientes e historiales anteriores al incorporarse a las enseñanzas reguladas por la Orden EFP/678/2022.
Los documentos oficiales deben ajustarse a los modelos de los anexos: las actas varían según el curso; también se fijan modelos para expedientes, historiales, informes de final de ciclo y etapa e informes personales por traslado. A partir de las actas, los centros elaborarán un informe de los resultados de la evaluación final y lo remitirán al Servicio de Inspección de Educación una vez terminado el proceso de evaluación.
Cuando el alumnado que aún no había acabado Primaria se incorpore a las enseñanzas reguladas por la Orden EFP/678/2022, se cerrarán sus expedientes e historiales anteriores. Si se abre un nuevo historial que continúa uno anterior, ambos se unirán y se indicará esa continuidad también en el expediente académico. En los centros privados, los documentos e informes los firmará la persona competente, indicando su nombre y apellidos y su cargo o atribución docente.
A quién afecta
- Alumnado de Educación Primaria del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional
- Centros educativos de Educación Primaria de ese ámbito
- Centros privados de Educación Primaria de ese ámbito
Qué cambia
- Las actas de evaluación se ajustan a modelos distintos para 1.º, 3.º y 5.º; 2.º y 4.º; y 6.º curso.
- El expediente académico, el historial académico, los informes de final de ciclo y etapa y el informe personal por traslado deben ajustarse a los modelos establecidos.
- A partir de las actas, se elaborará un informe de los resultados de la evaluación final y se remitirá al Servicio de Inspección de Educación una vez finalizado el proceso de evaluación.
- Los expedientes e historiales del alumnado que no hubiera concluido Primaria antes de la entrada en vigor de la Orden EFP/678/2022 se cerrarán cuando se incorpore a las enseñanzas reguladas por esa orden.
- Si un nuevo historial continúa uno anterior, se unirá al anterior y se indicará esa circunstancia también en el expediente académico.
- En los centros privados, la persona competente firmará los documentos e informes, indicando su nombre y apellidos y su cargo o atribución docente.
Qué hay que hacer
- Los centros deben utilizar los modelos de los anexos para los documentos e informes de evaluación correspondientes.
- Los centros deben elaborar el informe de resultados a partir de las actas y remitirlo al Servicio de Inspección de Educación una vez finalizado el proceso de evaluación.
- Al incorporarse el alumnado a las enseñanzas reguladas por la Orden EFP/678/2022, los centros deben cerrar sus expedientes e historiales anteriores mediante las diligencias indicadas.
- Si se abre un nuevo historial que continúa uno anterior, el centro debe unirlos e indicar la continuidad en el nuevo historial y en el expediente académico.
- En los centros privados, la persona competente debe firmar los documentos e informes e indicar su nombre y apellidos y su cargo o atribución docente.
Preguntas y respuestas
¿Qué modelo de acta corresponde a cada curso?
El anexo I.a corresponde a 1.º, 3.º y 5.º; el I.b, a 2.º y 4.º; y el I.c, a 6.º curso.
¿A quién se envía el informe de resultados de la evaluación final?
Al Servicio de Inspección de Educación, una vez finalizado el proceso de evaluación del alumnado.
¿Qué ocurre con los expedientes e historiales anteriores al incorporarse a las nuevas enseñanzas?
Se cierran mediante las diligencias del anexo VIII. Si se abre un nuevo historial que continúa uno anterior, se unen y se deja constancia de esa continuidad.
¿Quién firma los documentos en los centros privados?
La persona competente en cada caso. Debe indicar su nombre y apellidos y su cargo o atribución docente.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Educación y Formación Profesional
- Fecha de la norma
- 17 de noviembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 24 de noviembre de 2022
- En vigor desde
- 25 de noviembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-19486- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Alumnos · Educación Primaria · Formularios administrativos · Ministerio de Educación y Formación Profesional
Normas que cita o modifica
- de conformidad con los arts. 30.1 y 34.3 de la Orden EFP/678/2022, de 15 de julio
- de conformidad con el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo