Resolución

Se modifica el convenio estatal del sector de reforma juvenil y protección de menores

Título oficial: Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del IV Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 5 de diciembre de 2022 BOE-A-2022-20526 19 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La modificación adapta el convenio a la reforma laboral y cambia reglas sobre negociación colectiva, clasificación profesional, contratos y permisos retribuidos. También precisa cómo se garantiza el SMI y cuándo se convierten algunos contratos en indefinidos.

La modificación regula la relación entre el convenio estatal, los convenios autonómicos, provinciales y de empresa, y establece materias mínimas que no pueden rebajarse en ámbitos inferiores. También actualiza la clasificación profesional y las reglas de contratación, incluidos los contratos fijos-discontinuos, temporales, formativos y a tiempo parcial.

Entre otras medidas, establece que el contrato fijo-discontinuo puede tener periodos de inactividad entre subcontratas de hasta doce meses; fija duraciones y condiciones para distintos contratos; y dispone cuándo una persona trabajadora pasa a ser fija. Actualiza además las licencias retribuidas y garantiza el SMI mediante el salario base y el complemento específico, sin contar antigüedad, nocturnidad ni festividad.

A quién afecta

  • Empresas y entidades del sector de reforma juvenil y protección de menores
  • Personas trabajadoras incluidas en el convenio estatal del sector

Qué cambia

  • Ordena la negociación colectiva entre convenios estatales, autonómicos, provinciales, de empresa y pactos de aplicación.
  • Define cuatro grupos profesionales y varias áreas funcionales, con criterios de clasificación vinculados a las funciones y requisitos del puesto.
  • Prioriza la contratación indefinida y establece que el personal temporal tenga los mismos derechos que el indefinido, con las particularidades previstas para cada modalidad.
  • Regula el llamamiento del personal fijo-discontinuo: preaviso mínimo de cinco días o, con carácter excepcional o de urgencia, de setenta y dos horas; el plazo máximo de inactividad entre subcontratas es de doce meses.
  • Establece condiciones y límites para contratos temporales, de sustitución, formativos y a tiempo parcial.
  • Dispone que ciertas personas contratadas por más de dieciocho meses dentro de un periodo de veinticuatro meses mediante contratos por circunstancias de la producción adquieran la condición de fijas.
  • Actualiza las licencias retribuidas, incluidos permisos por matrimonio, nacimiento o adopción, enfermedad, hospitalización, fallecimiento y asuntos propios.
  • Garantiza el SMI con la suma del salario base y el complemento específico, sin incluir antigüedad, nocturnidad ni festividad.

Plazos

  • La comunicación del llamamiento de una persona fija-discontinua debe preavisarse con una antelación mínima de cinco días y, con carácter excepcional o de urgencia, de setenta y dos horas.
  • La persona trabajadora fija-discontinua debe contestar al llamamiento dentro de las setenta y dos horas siguientes de efectuado.
  • El periodo máximo de inactividad entre subcontratas es de doce meses.
  • Los contratos por circunstancias de la producción no pueden durar más de doce meses; si se pactaron por un plazo inferior, pueden prorrogarse una sola vez sin superar el máximo.
  • Las empresas pueden utilizar contratos por circunstancias de la producción para situaciones ocasionales previsibles un máximo de noventa días en el año natural; esos días no pueden ser continuados.
  • El contrato de sustitución para cubrir un puesto durante un proceso de selección o promoción no puede durar más de tres meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo.
  • El contrato de formación en alternancia dura un mínimo de tres meses y un máximo de dos años.
  • El contrato para obtener práctica profesional debe celebrarse dentro de los tres años siguientes a la terminación de los estudios, o de los cinco años si se concierta con una persona con discapacidad; su duración es de seis meses a un año.
  • El contrato fijo pasa a ser indefinido cuando se superan dieciocho meses de contratación dentro de un periodo de veinticuatro meses, en los supuestos descritos en el convenio.
  • La denuncia del convenio debe hacerse por escrito, como mínimo seis meses antes de que termine su vigencia.
  • Si transcurren doce meses desde la denuncia sin acuerdo para un nuevo convenio, las partes acudirán a mediación o, si existe pacto expreso, a arbitraje voluntario.
  • La copia básica del contrato debe ponerse a disposición de la representación legal de las personas trabajadoras en un plazo no superior a diez días desde la firma.

Preguntas y respuestas

¿Qué preaviso debe recibir una persona fija-discontinua cuando la llaman para trabajar?

Como mínimo, cinco días. Con carácter excepcional o de urgencia, puede ser de setenta y dos horas.

¿Qué ocurre si no contesta al llamamiento dentro del plazo?

Si no contesta dentro de las setenta y dos horas siguientes, pasa al último puesto del orden de lista. Si no contesta al siguiente llamamiento, causa baja voluntaria.

¿Cuándo puede una persona contratada por circunstancias de la producción pasar a ser fija?

Cuando haya estado contratada más de dieciocho meses dentro de un periodo de veinticuatro meses en los supuestos establecidos en el convenio.

¿Qué permisos retribuidos se contemplan por asuntos propios?

Dos días laborables de asuntos propios a lo largo del año natural.

¿Cómo se garantiza el SMI según el texto?

Si el salario base más el complemento específico queda por debajo del SMI, se complementa hasta alcanzarlo. No se cuentan los complementos de antigüedad, nocturnidad y festividad.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Resolución
Organismo
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Fecha de la norma
22 de noviembre de 2022
Publicada en el BOE
5 de diciembre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-20526
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Convenios colectivos · Educación Especial · Juventud · Menores · Negociación colectiva

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (2)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.