Resolución

Modifica las condiciones del primer tramo de avales públicos para empresas y autónomos

Título oficial: Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2022, por el que se realiza una segunda modificación del Acuerdo de 10 de mayo de 2022, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 26 de noviembre de 2022 BOE-A-2022-19624 5 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Se amplía el plazo para solicitar los avales hasta el 1 de diciembre de 2023 y se actualizan sus límites. También se reserva una parte del tramo para pymes y autónomos y se fija un máximo de 150 millones de euros por beneficiario para ciertos avales.

El primer tramo, de hasta 5.000 millones de euros, queda dividido en hasta 3.500 millones de euros para autónomos y pymes y hasta 1.500 millones de euros para empresas que no sean pymes. El ICO puede autorizar la reasignación entre ambos subtramos si detecta una asignación incorrecta, respetando los criterios y condiciones aplicables y sin superar el importe total del tramo.

Para los avales sujetos al apartado 2.1, los máximos nominales son 2.000.000 euros por beneficiario con carácter general, 300.000 euros para empresas activas en acuicultura o pesca y 250.000 euros para empresas activas en el sector agrario. Para los avales del apartado 2.2, el importe se limita según el volumen de negocio o los costes de energía y, en todo caso, no puede superar 150 millones de euros por beneficiario.

Las entidades financieras deben mantener al menos hasta 31 de diciembre de 2023 los límites de las líneas de circulante de los clientes cuyos préstamos estén avalados. Las modificaciones no se aplican hasta que la Comisión Europea las autorice expresamente; una vez autorizadas, surten efectos desde la fecha de adopción del acuerdo.

A quién afecta

  • Personas autónomas que soliciten financiación avalada
  • Pequeñas y medianas empresas que soliciten financiación avalada
  • Empresas que no reúnan la condición de pyme y soliciten financiación avalada
  • Empresas activas en los sectores agrario, de acuicultura o de pesca que soliciten avales

Qué cambia

  • El plazo para solicitar los avales se amplía hasta el 1 de diciembre de 2023. El plazo podrá ampliarse por Acuerdo de Consejo de Ministros, en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE.
  • El tramo de hasta 5.000 millones de euros se divide en hasta 3.500 millones de euros para autónomos y pymes y hasta 1.500 millones de euros para empresas que no sean pymes.
  • Los máximos nominales del apartado 2.1 quedan en 2.000.000 euros con carácter general, 300.000 euros para acuicultura o pesca y 250.000 euros para el sector agrario. La suma de las ayudas del mismo beneficiario bajo ese apartado no puede superar el límite aplicable.
  • Si se sobrepasan los límites del apartado 2.1, la operación debe sujetarse en su totalidad a las condiciones del apartado 2.2.
  • Para los avales del apartado 2.2, el máximo por beneficiario es el mayor entre el 15 % del volumen de negocios anual medio aplicable y el 50 % de los costes de energía de los doce meses anteriores al mes de la solicitud de ayuda al banco. En ningún caso puede superar los 150 millones de euros.
  • Las entidades financieras deben mantener al menos hasta 31 de diciembre de 2023 los límites de las líneas de circulante de los clientes cuyos préstamos estén avalados.
  • Las modificaciones requieren autorización expresa de la Comisión Europea para aplicarse.

Qué hay que hacer

  • Las entidades deben presentar al ICO las solicitudes de aval hasta el 1 de diciembre de 2023.
  • Para acogerse al límite del apartado 2.2 basado en los costes de energía, el beneficiario debe acreditarlos mediante un proveedor de energía o de servicios técnicos independientes.

Plazos

  • Las entidades pueden solicitar los avales al ICO hasta el 1 de diciembre de 2023.
  • Las entidades financieras deben mantener al menos hasta 31 de diciembre de 2023 los límites de las líneas de circulante de los clientes cuyos préstamos resulten avalados.
  • Para calcular el límite del 50 % de los costes de energía, se consideran los doce meses anteriores al mes en el que se presente la solicitud de ayuda al banco.

Preguntas y respuestas

¿Hasta cuándo se pueden solicitar los avales?

Las entidades pueden solicitarlos al ICO hasta el 1 de diciembre de 2023. El plazo podrá ampliarse por Acuerdo de Consejo de Ministros, en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE.

¿Qué parte del tramo se reserva para pymes y autónomos?

Hasta 3.500 millones de euros del tramo de hasta 5.000 millones de euros.

¿Cuáles son los máximos para los avales del apartado 2.1?

2.000.000 euros por beneficiario con carácter general, 300.000 euros para empresas activas en acuicultura o pesca y 250.000 euros para empresas activas en el sector agrario.

¿Cuál es el máximo para los avales del apartado 2.2?

El importe no puede superar el mayor entre el 15 % del volumen de negocios anual medio aplicable y el 50 % de los costes de energía de los doce meses anteriores al mes de la solicitud. En ningún caso puede superar los 150 millones de euros por beneficiario.

¿Se aplican ya las modificaciones?

No se aplican hasta que la Comisión Europea las autorice expresamente. Una vez obtenida la autorización, surten efectos desde la fecha de adopción del acuerdo.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Resolución
Organismo
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Fecha de la norma
24 de noviembre de 2022
Publicada en el BOE
26 de noviembre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-19624
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Acuicultura · Agricultura · Aval · Ayudas · Ganadería · Instituto de Crédito Oficial · Pequeña y Mediana Empresa · Pesca marítima · Trabajadores autónomos

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (3)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.