Resolución

Se modifica el convenio colectivo de la Fundación Unicef-Comité Español sobre salarios, jornada, permisos y trabajo a distancia

Título oficial: Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de la Fundación Unicef-Comité Español.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 8 de diciembre de 2022 BOE-A-2022-20785 14 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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El acuerdo prorroga el convenio hasta el 31 de diciembre de 2024 y modifica sus reglas salariales, de jornada y de permisos. También regula el trabajo a distancia, sus condiciones, medios y compensación de gastos.

El convenio queda prorrogado expresamente hasta el 31 de diciembre de 2024. Se fijan pagos variables ligados al IPC para 2022, 2023 y 2024, además de reglas sobre la jornada anual de 1.700 horas, horarios y permisos retribuidos.

El trabajo a distancia será voluntario y requerirá un acuerdo individual escrito antes de empezar. Como regla general, será mixto: 50 % presencial y 50 % a distancia, salvo circunstancias organizativas, productivas o técnicas justificadas; algunos puestos quedan excluidos. El acuerdo establece derechos, turnos, equipos, compensaciones de gastos y condiciones para cambiar o terminar esta modalidad.

A quién afecta

  • Personas trabajadoras de la Fundación Unicef-Comité Español
  • Personas trabajadoras de la Fundación que presten servicios a distancia

Qué cambia

  • El convenio se prorroga expresamente hasta el 31 de diciembre de 2024 y, después, se prorroga de año en año salvo denuncia.
  • Se establecen pagos variables ligados al IPC para 2022, 2023 y 2024. Para 2022, el máximo es del 1,5 % sobre el salario.
  • La jornada anual queda fijada en 1.700 horas de trabajo efectivo, de lunes a viernes, con 36 horas semanales y una bolsa de horas.
  • Se modifican los permisos retribuidos, incluidos 40 horas anuales de libre disposición con preaviso mínimo de tres días hábiles.
  • Se regula el trabajo a distancia: es voluntario, requiere acuerdo individual escrito y tiene como régimen general un 50 % presencial y un 50 % a distancia.
  • Se excluyen de la previsión general algunos puestos o funciones, como recepción, servicios generales auxiliares de logística, mantenimiento y servicios generales institucionales.
  • Se establecen medios de trabajo y compensaciones de gastos: 37,28 euros para el régimen general, con importes adicionales o alternativos según el porcentaje de trabajo a distancia.
  • La decisión de trabajar a distancia puede ser reversible, con preaviso mínimo de quince días naturales, salvo causa grave sobrevenida o fuerza mayor.

Qué hay que hacer

  • Quien vaya a trabajar a distancia debe suscribir un acuerdo individual por escrito antes de iniciar esa modalidad.
  • Quien solicite horas de libre disposición debe avisar con un mínimo de tres días hábiles, salvo urgencia o extrema necesidad debidamente justificada.
  • Quien ejerza la reversibilidad debe comunicarlo a la otra parte con el preaviso previsto: quince días naturales o, en caso de causa grave sobrevenida o fuerza mayor, un mínimo de setenta y dos horas naturales.
  • Quien tenga dificultades técnicas que impidan prestar servicios a distancia debe comunicárselo de inmediato a su responsable y justificarlo.

Plazos

  • La prórroga expresa del convenio llega hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • La denuncia debe presentarse con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha de terminación de la vigencia expresamente prorrogada o de cualquiera de sus prórrogas posteriores.
  • La Mesa Negociadora debe constituirse en un plazo máximo de treinta días desde la fecha en que se formula la denuncia.
  • El reparto de la bolsa de horas debe acordarse antes del 10 de enero para todo el año.
  • No se pueden requerir horas de la bolsa entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, salvo acuerdo con la persona trabajadora.
  • Para pedir horas de libre disposición se requiere un preaviso mínimo de tres días hábiles. El superior debe responder en el plazo de un día laborable siguiente a la solicitud.
  • La reversibilidad requiere un preaviso mínimo de quince días naturales o, en caso de causa grave sobrevenida o fuerza mayor, un mínimo de setenta y dos horas naturales.
  • La Fundación debe entregar a la representación legal una copia de los acuerdos de trabajo a distancia en un plazo no superior a diez días desde su formalización.
  • Las solicitudes excepcionales de cambio de turno de presencial a distancia, o viceversa, requieren una antelación de veinticuatro horas naturales.
  • La compensación de gastos se actualiza en 2023: 4,5 %; en 2024: 3 %; y en 2025: 3 %.

Preguntas y respuestas

¿Hasta cuándo se prorroga expresamente el convenio?

Hasta el 31 de diciembre de 2024. Después se prorroga tácitamente de año en año, salvo denuncia.

¿Cuál será el régimen general de trabajo a distancia?

Un régimen mixto, con un 50 % de trabajo presencial y un 50 % de trabajo a distancia, en turnos rotatorios. La Fundación accederá a la solicitud, salvo que existan circunstancias organizativas, productivas o técnicas debidamente explicadas.

¿Todos los puestos pueden acogerse al régimen general de trabajo a distancia?

No. El texto excluye, entre otros, recepción, servicios generales auxiliares de logística, mantenimiento y servicios generales institucionales.

¿Qué compensación se establece para el trabajo a distancia?

Para el régimen general se fija una compensación de 37,28 euros. Si el porcentaje es superior, se añaden 1,07 euros por cada jornada adicional completa; si es inferior, se abonan 3,5 euros por cada jornada completa efectiva.

¿Se puede dejar de trabajar a distancia?

Sí. La decisión puede ser reversible para la Fundación y para la persona trabajadora. La reversibilidad de la persona trabajadora es voluntaria y debe comunicarse con el preaviso establecido.

¿Qué plazo se exige para pedir horas de libre disposición?

Deben solicitarse con un preaviso mínimo de tres días hábiles. En casos de urgencia o extrema necesidad debidamente justificada y motivada no se exige ese preaviso.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Resolución
Organismo
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Fecha de la norma
27 de noviembre de 2022
Publicada en el BOE
8 de diciembre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-20785
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Comité Español de la UNICEF · Convenios colectivos · Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (1)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.