Acuerdo parcial que modifica varias condiciones laborales del personal de cabina de Air Europa
Título oficial: Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial del Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aeréas, SAU.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
El acuerdo fija reglas sobre llamamientos del personal fijo discontinuo, excedencias, vuelos de traslado, vacaciones y billetes para personas jubiladas. Se aplica desde la firma y queda condicionado a que se alcance un acuerdo global sobre el nuevo convenio, salvo que las partes pacten lo contrario.
El acuerdo regula el orden y la forma de llamar al personal fijo discontinuo: se tendrá en cuenta la antigüedad en la compañía y, si coincide, el escalafón. La empresa deberá avisar con al menos 30 días de antelación; intentará hacerlo con 45 días cuando sea posible. También deberá comunicar previsiones de llamamiento al inicio de cada año natural, o semestralmente.
Para 2023 se permite solicitar, si es operativamente posible, una excedencia voluntaria con reserva del puesto, de duración mínima de 6 meses y hasta el 31 de diciembre de 2023. El acuerdo establece además condiciones para vuelos en situación, vacaciones del personal indefinido a tiempo parcial con periodo concentrado y billetes para quienes se jubilen.
Las medidas se aplican desde la firma del acuerdo, pero están condicionadas a que se alcance un acuerdo sobre el resto de las materias y un acuerdo final y global para el nuevo convenio, salvo que las partes pacten lo contrario. Su vigencia se mantiene hasta que la Comisión Negociadora alcance ese acuerdo.
A quién afecta
- Tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa con contrato fijo discontinuo
- Tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa que soliciten excedencia
- Personal de cabina indefinido a tiempo parcial con periodo concentrado
- Tripulantes de cabina de pasajeros que se jubilen en Air Europa
Qué cambia
- El llamamiento del personal fijo discontinuo se ordena por fecha de antigüedad en la compañía y, si coincide, por escalafón. El tiempo en excedencia voluntaria o licencia no retribuida se añade a la fecha de antigüedad a estos efectos.
- El llamamiento debe comunicarse por escrito o por otro medio que deje constancia, con al menos 30 días de antelación. Se intentará avisar con 45 días cuando sea posible.
- La empresa comunicará las previsiones de llamamiento al inicio de cada año natural o, en su caso, semestralmente. Son previsiones que pueden cambiar según las necesidades de la compañía.
- Se permite solicitar una excedencia voluntaria con reserva de puesto para disfrutar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, si es operativamente posible.
- Los vuelos en situación deben realizarse con billete con plaza confirmada. El acuerdo fija condiciones de asiento y establece cuándo cuentan como actividad aérea.
- Las vacaciones del personal indefinido a tiempo parcial deben disfrutarse dentro del periodo de actividad correspondiente. Si se pidieron fuera de ese periodo, podrá modificarse la solicitud según los cupos disponibles.
- Quienes se jubilen podrán usar el mismo número de billetes FREES y/o ZED que disfrutaban antes del cese, pagando la tarifa correspondiente.
- El acuerdo parcial estará vigente hasta que se alcance un acuerdo sobre el nuevo convenio y queda condicionado a un acuerdo final y global, salvo pacto distinto.
Qué hay que hacer
- Quien solicite la excedencia con reserva de puesto debe enviar la solicitud por escrito a la empresa y dar un preaviso de 30 días naturales.
- Quien solicite el retorno de esa excedencia debe comunicarlo por escrito a la empresa con 30 días naturales de preaviso.
- Si una persona con excedencia con reserva de puesto desarrolla una actividad que le impide realizar funciones de tripulante de cabina, no podrá reincorporarse mientras dure esa circunstancia y pasará a excedencia voluntaria ordinaria por el tiempo imprescindible.
Plazos
- Llamamiento con una antelación mínima de 30 días al inicio de la actividad; la empresa intentará hacerlo con 45 días cuando sea posible.
- La empresa comunicará las previsiones de llamamiento al inicio de cada año natural o, en su caso, semestralmente.
- La excedencia con reserva de puesto puede disfrutarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 y debe durar al menos 6 meses.
- La solicitud y el retorno de la excedencia requieren un preaviso por escrito de 30 días naturales.
Preguntas y respuestas
¿Cómo se determina el orden de llamamiento del personal fijo discontinuo?
Por fecha de antigüedad en la compañía y, si coincide, por orden de escalafón. El tiempo en excedencia voluntaria o licencia no retribuida se añade a la antigüedad a estos efectos.
¿Con cuánta antelación deben avisar del llamamiento?
Con un mínimo de 30 días antes del inicio de la actividad. La empresa intentará avisar con 45 días cuando sea posible.
¿Se puede pedir una excedencia con reserva del puesto en 2023?
Sí, excepcionalmente y si es operativamente posible. Puede disfrutarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, con una duración mínima de 6 meses.
¿Qué ocurre si la persona está de baja cuando recibe el llamamiento?
También debe recibir el llamamiento si está en incapacidad temporal, riesgo de embarazo o maternidad/paternidad. No poder trabajar en ese momento no supone renunciar al contrato.
¿Qué billetes pueden utilizar quienes se jubilen?
Podrán usar el mismo número de billetes FREES y/o ZED que disfrutaban antes del cese, pagando la tarifa correspondiente.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 27 de noviembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 7 de diciembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-20695- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Convenios colectivos · Transportes aéreos
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
- en relación con el Convenio publicado por Resolución de 3 de julio de 2015 (en el BOE)