Convenio colectivo de Agfa Offset BV para sus centros de Barcelona y Madrid
Título oficial: Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Agfa Offset BV sucursal en España, para sus centros de trabajo de Barcelona y Madrid.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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El convenio regula las condiciones de trabajo del personal de Agfa Offset BV en sus centros de Barcelona y Madrid durante 2022 y 2023. Incluye reglas sobre salarios, jornada, permisos, teletrabajo y ayudas.
Se aplica al personal por cuenta ajena de los centros de Barcelona y Madrid, salvo el personal directivo o asimilado que haya pedido expresamente y por escrito quedar excluido. El convenio dura del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023 y sus efectos se retrotraen al 1 de enero del 2022, excepto para quienes dejaron la empresa antes de la firma.
Entre otras condiciones, establece para 2022 un incremento salarial del 3,50% sobre el salario convenio y el complemento personal de 2021, y fija una jornada anual de 1.708 horas efectivas de trabajo. También regula el teletrabajo voluntario, la compensación de gastos de 70 euros mensuales —proporcional a los días y la jornada de teletrabajo efectivo—, vacaciones, permisos y distintas ayudas. Para 2023, las partes negociarán el incremento salarial una vez publicados los datos económicos.
A quién afecta
- Personal por cuenta ajena de Agfa Offset BV en sus centros de Barcelona y Madrid
- Personal directivo o asimilado que haya solicitado expresamente y por escrito su inclusión en el convenio
Qué cambia
- Se establece para 2022 un incremento salarial del 3,50% calculado sobre el salario convenio y el complemento personal de 2021.
- Para 2023, las partes negociarán el incremento salarial una vez publicados los datos económicos.
- La jornada anual de 2022 es de 1.708 horas efectivas de trabajo, con jornadas continuadas en los días y condiciones previstos.
- El teletrabajo es voluntario y debe acordarse por escrito. Para el trabajo a distancia o teletrabajo de duración inferior al 30 % de la jornada se prevén medios específicos y no se aplica el régimen indicado en la Ley 10/2021 ni el del artículo del convenio.
- La empresa compensará con 70 euros mensuales los gastos restantes del teletrabajo, proporcionalmente al trabajo efectivo en el domicilio; quedan excluidos, entre otros, los periodos de suspensión del contrato y las vacaciones retribuidas.
- Se fijan cuatro pagas extraordinarias al año, abonadas en Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre.
- Se establecen vacaciones de 25 días hábiles para quienes lleven entre 1 y 10 años en la empresa, ambos inclusive, y de 28 días hábiles para quienes lleven más de 10 años.
- Se regulan permisos, reducciones de jornada, ayudas, préstamos y compensaciones, con los requisitos y límites indicados en el convenio.
Qué hay que hacer
- Quien solicite una plaza vacante anunciada por la empresa debe presentar la solicitud dentro del plazo de diez días naturales indicado en el anuncio.
- Quien teletrabaje y quiera revertir esa modalidad, si no forma parte de la descripción inicial del puesto, debe comunicarlo por escrito con una antelación mínima de treinta días naturales. Si hay causa grave sobrevenida o fuerza mayor, se aplican las condiciones de reincorporación previstas en el convenio.
- Quien solicite la ayuda escolar debe presentar una solicitud con certificado de escolaridad dentro del plazo de admisión que se anunciará, que no será inferior a treinta días naturales.
- Quien cese voluntariamente en la empresa debe comunicarlo por escrito con al menos quince días naturales de antelación en los grupos administrativos y logística, o treinta días naturales en los grupos ventas y técnicos.
- Quien disfrute los periodos de suspensión por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento previstos en el convenio debe comunicar su ejercicio a la empresa con una antelación mínima de quince días.
Plazos
- Vigencia: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023, ambos inclusive.
- Los efectos económicos se retrotraen al 1 de enero del 2022, salvo expresión concreta de efectividades y cantidades correspondientes; esta retroacción no se aplica a quienes causaron baja antes de la firma del convenio.
- Para solicitar la inclusión en futuros convenios, el personal directivo o asimilado excluido debe dirigirse por escrito a la Dirección de la Empresa con al menos un mes de antelación al término de la vigencia del convenio vigente.
- La denuncia del convenio debe hacerse con una antelación mínima de un mes respecto al término de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. La otra parte debe acusar recibo en un plazo no superior a quince días naturales desde el día siguiente a la entrega.
- El teletrabajo reversible debe comunicarse por escrito con una antelación mínima de treinta días naturales; si hay causa grave sobrevenida o fuerza mayor, la reincorporación se hará lo antes posible y puede concederse un margen de hasta tres días hábiles en las condiciones previstas.
- Las solicitudes para cubrir una vacante deben admitirse durante diez días naturales desde el aviso.
- Preaviso de cese: quince días naturales para los grupos administrativos y logística; treinta días naturales para los grupos ventas y técnicos.
- Las solicitudes de ayuda escolar deben tener un plazo de admisión no inferior a treinta días naturales.
- La suspensión por nacimiento es de 16 semanas para cada progenitor, con las condiciones y posibles ampliaciones previstas en el convenio. Para los periodos que deben comunicarse a la empresa, se exige una antelación mínima de quince días.
- La suspensión por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento es de dieciséis semanas para cada persona; las diez semanas restantes pueden disfrutarse dentro de los doce meses siguientes a la resolución o decisión correspondiente y deben comunicarse con una antelación mínima de quince días.
- La compensación de horas extraordinarias mediante tiempo debe disfrutarse dentro de los 4 meses inmediatamente siguientes.
- El préstamo por cambio de vivienda tiene un plazo máximo de devolución de cuatro años; el préstamo por enfermedad grave, de veinticuatro meses.
Preguntas y respuestas
¿A quién se aplica el convenio?
Al personal por cuenta ajena de Agfa Offset BV en sus centros de Barcelona y Madrid. Se excluye al personal directivo o asimilado que haya pedido expresamente y por escrito quedar fuera.
¿Qué subida salarial establece para 2022?
Un incremento del 3,50% sobre el salario convenio y el complemento personal de 2021. La base de la retribución variable de 2022 también se incrementa un 3,50% sobre la base de 2021.
¿Cuántas horas de jornada anual establece para 2022?
1.708 horas efectivas de trabajo.
¿Cuánto se paga por los gastos de teletrabajo?
70 euros mensuales, proporcionales a la jornada de teletrabajo y a los días de trabajo efectivo en el domicilio. Se excluyen, entre otros, los periodos de suspensión del contrato y las vacaciones retribuidas.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
25 días hábiles para quienes lleven entre 1 y 10 años en la empresa, ambos inclusive, y 28 días hábiles para quienes lleven más de 10 años.
¿Cuándo se pagan las pagas extraordinarias?
Se perciben cuatro al año, en los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre. Su importe es igual al de una mensualidad de conceptos salariales fijos, salvo para quienes tengan menos de seis meses de antigüedad, que perciben la parte proporcional.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 27 de noviembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 7 de diciembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-20696- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Artes Gráficas · Barcelona · Convenios colectivos · Madrid
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se dicta en relación y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 16 de octubre de 2024
Otras normas que menciona (2)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 10/2021, de 9 de julio (en el BOE)
- Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo (en el BOE)