Resolución

El convenio estatal fija condiciones laborales para las marcas de restauración moderna

Título oficial: Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 8 de diciembre de 2022 BOE-A-2022-20784 24 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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El convenio establece condiciones comunes para las empresas y personas trabajadoras incluidas en el sector en todo el Estado. Regula, entre otras materias, la jornada, los descansos, las vacaciones, la contratación y los salarios.

Se aplica a empresas o grupos de marcas de restauración moderna con establecimientos en al menos cuatro Comunidades Autónomas y que empleen al menos a mil personas trabajadoras. También puede aplicarse a ciertas empresas franquiciadas. Quedan excluidos, entre otros, los centros situados en entornos dedicados exclusivamente al transporte y las empresas de hostelería tradicional, reparto a domicilio, restauración social y catering.

El convenio regula condiciones laborales como la jornada máxima anual, la planificación de horarios, los descansos, las vacaciones, las horas complementarias y las retribuciones. También establece medidas de igualdad y procedimientos para prevenir y tratar el acoso. Su vigencia finaliza el 31 de diciembre de 2025, salvo prórroga acordada.

A quién afecta

  • Personas trabajadoras con contrato laboral en las empresas o grupos de marcas de restauración moderna incluidos en el convenio
  • Personas trabajadoras de determinadas empresas franquiciadas incluidas en el ámbito del convenio

Qué cambia

  • La jornada máxima anual será de 1.800 horas durante la vigencia del convenio y, a partir del 1 enero del 2025, de 1792 horas, con un máximo de 224 días de trabajo efectivo por año.
  • Desde 2023, las personas contratadas a tiempo parcial tendrán, como regla general, una jornada mínima de veinte horas semanales de promedio; hay reglas distintas para quienes trabajen tres o menos días por semana y para tareas de limpieza.
  • Desde 2023, las vacaciones anuales retribuidas serán de 31 días naturales.
  • Se fijan descansos semanales y descansos de calidad para determinados centros abiertos los siete días de la semana.
  • Las personas trabajadoras que presten servicios de forma efectiva los catorce festivos del año y no estuviesen expresamente contratados para ello disfrutarán de veinte días ininterrumpidos de descanso, salvo acuerdo para otra compensación.
  • Se fijan complementos por trabajo nocturno: 5 % del salario fijo hora de 22:00 a 24:00 y 25 % de 24:00 a 06:00.
  • Se establecen reglas para complementar la prestación por incapacidad temporal en determinados supuestos.
  • Las empresas deben adoptar medidas de igualdad y procedimientos para prevenir y tramitar denuncias de acoso sexual y acoso por razón de sexo.

Qué hay que hacer

  • Las personas trabajadoras a tiempo parcial pueden renunciar al pacto de horas complementarias con un preaviso de quince días.
  • Las personas trabajadoras pueden pedir la consolidación de horas complementarias hasta el 31 de enero de cada año, según el régimen previsto en el convenio.

Plazos

  • Efectos desde el 1 de enero del 2022, salvo materias con otro plazo de aplicación.
  • A partir del 1 de enero de 2023: jornada mínima parcial general de veinte horas semanales de promedio.
  • A partir del 1 de enero de 2023: posibilidad de consolidar hasta un 20 % de las horas complementarias realizadas cada ejercicio; consolidación a 1 de enero de 2024.
  • Hasta el 31 de enero de cada año: plazo para ejercitar el derecho de consolidación de horas complementarias.
  • A partir del 1 enero del 2025: jornada máxima anual de 1792 horas y un máximo de 224 días de trabajo efectivo por año.
  • A partir del ejercicio 2023: vacaciones anuales de 31 días naturales.
  • 31 de diciembre de 2025: finaliza la vigencia del convenio, salvo prórroga acordada.
  • Siete días de antelación: plazo para llamar a las personas trabajadoras fijas discontinuas.

Preguntas y respuestas

¿A qué empresas se aplica el convenio?

A determinadas empresas o grupos de marcas de restauración moderna con establecimientos abiertos al público en al menos cuatro Comunidades Autónomas y que empleen al menos a mil personas trabajadoras. También puede aplicarse a ciertas empresas franquiciadas.

¿Cuántas horas se puede trabajar como máximo al año?

La jornada máxima será de 1.800 horas de trabajo efectivo al año durante la vigencia del convenio. A partir del 1 enero del 2025 será de 1792 horas, distribuidas en un máximo de 224 días de trabajo efectivo por año.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden?

A partir del ejercicio 2023, corresponden 31 días naturales de vacaciones anuales retribuidas.

¿Cuál es la jornada mínima de los contratos a tiempo parcial?

Para las contrataciones que se produzcan partir del 1 de enero del 2023, el mínimo será de veinte horas semanales de promedio. Si la persona trabaja tres o menos días por semana, el mínimo será de quince horas de promedio y el contrato deberá fijar el turno.

¿Qué compensación hay por trabajar los catorce festivos del año?

Quienes trabajen efectivamente los catorce festivos y no estén expresamente contratados para ello disfrutarán de veinte días ininterrumpidos de descanso, salvo acuerdo con la empresa para compensarlos de otra forma.

¿Cuándo debe avisarse el llamamiento de una persona fija discontinua?

El llamamiento se realizará con siete días de antelación al inicio de la prestación.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Resolución
Organismo
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Fecha de la norma
27 de noviembre de 2022
Publicada en el BOE
8 de diciembre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-20784
Última actualización en el BOE
13 de julio de 2026

Temas

Materias: Arbitraje laboral · Conflictos colectivos de trabajo · Convenios colectivos · Hostelería

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (5)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.