Convenio colectivo para el personal de las fábricas de Verallia Spain
Título oficial: Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Verallia Spain, SA (fábricas).
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
El convenio fija las condiciones de trabajo del personal incluido en las fábricas de Verallia Spain señaladas en el texto. Regula, entre otras materias, clasificación y promoción profesional, jornada, permisos, vacaciones, salarios y ayudas.
Se aplica al personal de las fábricas de Alcalá de Guadaira, Azuqueca de Henares (fábrica y CTA), Burgos —salvo el personal empleado de ese centro—, Montblanc y Zaragoza. Quedan fuera quienes estén clasificados en los grupos «Cuadros» y «E.A.P». Su vigencia inicial va del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024. Si no se denuncia por escrito dentro del último mes de vigencia, se prorroga de año en año; tras la denuncia, continúa vigente durante la negociación y hasta que se sustituya.
El texto regula condiciones laborales y económicas, incluidos los grupos profesionales, los procedimientos de vacantes y promoción, jornadas y permisos, vacaciones, retribuciones y prestaciones. También establece ayudas que pueden solicitar trabajadores que cumplan los requisitos indicados. El documento facilitado está recortado y no incluye los anexos, por lo que no permite detallar algunas tablas de importes y condiciones.
A quién afecta
- Personal de las fábricas de Verallia Spain de Alcalá de Guadaira, Azuqueca de Henares, Burgos, Montblanc y Zaragoza, con las exclusiones indicadas
- Trabajadores de los centros incluidos que soliciten ayudas de estudios o por discapacidad y cumplan los requisitos
Qué cambia
- Establece una vigencia inicial de 3 años, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024, con prórroga anual si no se denuncia dentro del último mes de vigencia.
- Fija jornadas anuales distintas según modalidad y año: en 2022, 1712 horas para el personal a turno total y a dos turnos con trabajo en domingos y festivos con descansos compensatorios, y 1.720 horas para el resto; desde 2023, 1.704 y 1.712 horas, respectivamente.
- Regula grupos profesionales, vacantes, promoción y cambios provisionales o definitivos de perfil funcional.
- Fija vacaciones de veinticuatro días laborables para el personal con más de un año de antigüedad, con días adicionales según la edad a partir de los 60 años.
- Establece incrementos salariales de 4% para 2022, 2,5% para 2023 y 2% para 2024, además de incrementos adicionales para determinados conceptos y una posible revisión ligada al IPC.
- Regula permisos, excedencias, complementos salariales, gratificaciones, primas y ayudas sociales.
- Prevé el contrato de relevo para el personal y los puestos que cumplan las condiciones indicadas, con aplicación limitada según lo establecido en el convenio.
Qué hay que hacer
- Para solicitar una ayuda de estudios para hijos, presentar la solicitud en el impreso facilitado por Recursos Humanos entre septiembre y el 10 de octubre de cada año, salvo la excepción indicada para casos justificados del grupo E.
- Para solicitar una ayuda de estudios para el propio trabajador, presentar la solicitud y el justificante de matrícula en Recursos Humanos antes del 31 de octubre si los estudios son oficiales, o antes del 31 de mayo si son de modalidad libre.
- Para solicitar la ayuda por discapacidad, presentar anualmente en septiembre la solicitud, el documento oficial que acredite la discapacidad y la acreditación de pertenencia a la unidad familiar.
- Para pedir el contrato de relevo, comunicar la solicitud a Recursos Humanos con una antelación máxima de 3 meses previos al cumplimiento de los requisitos.
Plazos
- Vigencia inicial: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024.
- Denuncia del convenio: dentro del último mes de vigencia.
- Convocatorias internas de vacantes: entre su publicación y las pruebas deben transcurrir al menos veinte días naturales; la petición para participar se presenta dentro de ese plazo.
- Solicitud de ayuda de estudios para hijos: plazo que finaliza el día 10 de octubre.
- Solicitud de ayuda de estudios del trabajador: antes del 31 de octubre para estudios oficiales y antes del 31 de mayo para estudios de modalidad libre.
- Solicitud de anticipo a cuenta de becas: antes del 15 de Julio.
- Solicitud de ayuda por discapacidad: en septiembre de cada año.
- Solicitud del contrato de relevo: comunicación a Recursos Humanos con una antelación máxima de 3 meses previos al cumplimiento de los requisitos; la firma se realizará, como máximo, dentro de los 3 meses desde la petición.
- Contrato de relevo: aplicación exclusivamente hasta el 31 de diciembre 2022.
Preguntas y respuestas
¿A qué centros se aplica el convenio?
A las fábricas de Alcalá de Guadaira, Azuqueca de Henares (fábrica y CTA), Burgos —salvo el personal empleado de ese centro—, Montblanc y Zaragoza. Excluye a quienes estén clasificados en los grupos «Cuadros» y «E.A.P».
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
Para el personal con más de un año de antigüedad, veinticuatro días laborables. A partir de los 60 años, corresponden 25, 26 o 27 días según se cumplan 60 o 61, 62 o 63 años, respectivamente, en el año de disfrute.
¿Cómo se solicita la ayuda de estudios para hijos?
La solicitud se presenta en el impreso facilitado por Recursos Humanos durante el plazo que se abre en septiembre y termina el día 10 de octubre. El texto establece requisitos de antigüedad, edad y matrícula según el tipo de ayuda.
¿Cuándo se pide la ayuda de estudios para el propio trabajador?
Antes del 31 de octubre para estudios oficiales y antes del 31 de mayo para estudios de modalidad libre. Debe acompañarse un justificante de matrícula con las asignaturas matriculadas.
¿Quién puede solicitar la ayuda por discapacidad?
El trabajador que tenga a su cargo hijos, cónyuge o familiares hasta el segundo grado con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, siempre que no perciban pensión de la Seguridad Social o salario.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 27 de noviembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 10 de diciembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-20893- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Convenios colectivos · Envases · Vidrio
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
- en relación con el Convenio publicado por Resolución de 15 de abril de 2021 (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se publica la Sentencia del TS de 20 de enero de 2025, que declara la anulación de la Sentencia de la AN de 22 de enero de 2024, por Resolución de 12 de febrero de 2025
- se publica Sentencia de la AN de 22 de enero de 2024, que DECLARA la nulidad de lo indicado del art. 49, por Resolución de 14 de marzo de 2024
Otras normas que menciona (3)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre (en el BOE)
- Ley 43/2006, de 29 de diciembre (en el BOE)
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre (en el BOE)