Se registra y publica el convenio colectivo de la ONCE y su personal para regular sus condiciones de trabajo.
Título oficial: Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
El convenio regula las condiciones laborales del personal de la ONCE en todo el territorio español. Establece reglas sobre jornada, permisos, vacaciones, salarios y otras materias de trabajo; excluye a quienes colaboran con la ONCE mediante contratos distintos del laboral.
El convenio se aplica al personal que trabaja en la ONCE y tiene vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2025. Puede prorrogarse por años naturales si ninguna de las partes lo denuncia con dos meses de preaviso. Si se denuncia, sigue vigente hasta que lo sustituya otro convenio, salvo que una cláusula disponga lo contrario.
Entre otras medidas, fija jornadas y descansos distintos para personal vendedor y no vendedor; reconoce vacaciones, permisos y licencias; establece reglas de contratación, movilidad y promoción; y regula salarios y complementos. El texto facilitado está recortado y no incluye los anexos, por lo que no aparecen algunos detalles, como las tablas salariales y de comisiones.
A quién afecta
- Personal de la ONCE en todo el territorio español
- Agentes vendedores de la ONCE
- Personal no vendedor de la ONCE
Qué cambia
- Regula las condiciones de trabajo del personal de la ONCE y excluye a profesionales y colaboradores vinculados mediante contratos distintos del laboral.
- Establece para el personal no vendedor una jornada ordinaria de treinta y seis horas semanales de promedio anual; para los agentes vendedores, una duración máxima de cuarenta horas semanales en cómputo mensual.
- Reconoce vacaciones, permisos retribuidos, licencias, reducciones de jornada y excedencias bajo las condiciones previstas en el convenio.
- Fija reglas de salarios, complementos, comisiones de venta y primas para los trabajadores vendedores y no vendedores.
- Establece que los contratos de trabajo serán por escrito y, si no se pacta otra duración, fija un período de prueba de doce meses para todos los puestos.
- Regula la movilidad funcional y geográfica, la cobertura de vacantes y la promoción profesional.
- Dispone que el convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025 y prevé su prórroga anual si no se denuncia con el preaviso establecido.
Qué hay que hacer
- El trabajador que solicite una licencia no retribuida debe pedirla con antelación suficiente; se concederá si lo permiten las necesidades del servicio, con la excepción prevista para el cuidado de determinados familiares con enfermedades graves.
- Quien solicite una reducción de jornada debe preavisar por escrito con diez días de antelación la fecha de reincorporación a su jornada ordinaria.
- Quien disfrute de una excedencia voluntaria debe solicitar por escrito la reincorporación o la prórroga un mes antes de que termine el período concedido; si no lo hace en tiempo y forma, se entenderá extinguido el contrato.
- Quien use su teléfono móvil particular para el registro de jornada puede hacerlo voluntariamente y recibirá una compensación de 80 euros anuales.
Plazos
- Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Preaviso de dos meses para denunciar el convenio antes de que finalice su vigencia inicial.
- La jornada flexible de hasta treinta minutos debe recuperarse en el plazo de siete días naturales.
- La compensación por exceso de jornada del personal no vendedor se regularizará dentro de los cuatro meses siguientes al mes en que se registre.
- La liquidación anual de las comisiones de los agentes vendedores se abonará en el mes de enero del año siguiente.
- Las vacaciones anuales son de veinticuatro días laborables; en los supuestos indicados para determinadas Comunidades Autónomas, serán de veintitrés días hábiles.
- Los trabajadores pueden solicitar hasta seis días de licencia retribuida por asuntos particulares cada año natural.
- La excedencia voluntaria ordinaria dura entre cuatro meses y seis años; debe transcurrir tres años desde la reincorporación para volver a ejercer ese derecho.
- La excedencia para el cuidado de cada hijo o de determinados familiares puede durar hasta tres años.
Preguntas y respuestas
¿A quién se aplica el convenio?
A todo el personal que trabaja en la ONCE, en todo el territorio español. No se aplica a profesionales y colaboradores vinculados por contratos distintos del laboral.
¿Cuánto dura la jornada ordinaria del personal no vendedor?
Treinta y seis horas semanales de promedio en cómputo anual. La jornada diaria no puede superar las nueve horas ni ser inferior a dos horas para quienes trabajan a tiempo completo.
¿Cuántos días de vacaciones reconoce?
Veinticuatro días laborables al año. En los supuestos previstos para determinadas Comunidades Autónomas, son veintitrés días hábiles.
¿Cuántos días de licencia retribuida por asuntos particulares se pueden disfrutar?
Hasta seis días por año natural, de forma proporcional a la jornada semanal y con autorización expresa de la correspondiente Unidad de Personal.
¿Qué compensación se reconoce por usar el teléfono móvil particular para registrar la jornada?
El uso es voluntario y da derecho a una compensación de 80 euros anuales.
¿Qué ocurre si se denuncia el convenio?
Sigue vigente hasta que lo sustituya el nuevo convenio que se negocie, salvo que el texto de la cláusula correspondiente disponga lo contrario.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 27 de noviembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 8 de diciembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-20786- Última actualización en el BOE
- 14 de octubre de 2026
Temas
Materias: Convenios colectivos · Organización Nacional de Ciegos
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
- en relación con el Convenio publicado por Resolución de 11 de febrero de 2022
Normas posteriores que la afectan
- se modifica el art. 48, por Resolución de 11 de abril de 2024
- se modifica los arts. 48.7, 55 y SE AÑADE el 55 bis, por Resolución de 9 de marzo de 2023
- se dicta en relación y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 2 de octubre de 2026
- se dicta en relación y se publican tablas salariales, por Resolución de 14 de julio de 2025
- se dicta en relación y se publica Acuerdo sobre condiciones de venta de boletos: Resolución de 13 de junio de 2024
- se dicta en relación y se publica tablas salariales, por Resolución de 23 de abril de 2024
- se dicta en relación , y se publica Acuerdo sobre condiciones de venta de boletos, por Resolución de 30 de junio de 2023
- se dicta en relación , y se publica revisión salarial, por Resolución de 26 de abril de 2023
- se dicta en relación , y se publica acuerdo sobre trabajo a distancia, por Resolución de 19 de abril de 2023
Otras normas que menciona (6)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 14/1994, de 1 de junio (en el BOE)
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre (en el BOE)
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Ley 13/2011, de 27 de mayo (en el BOE)
- Ley 10/2021, de 9 de julio (en el BOE)
- Ley Orgánica 11/1985 (en el BOE)