Resolución

Modifica las reglas del convenio de RTVE sobre empleo, selección, excedencias y retribuciones

Título oficial: Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Corporación de Radio Televisión Española, SA, S.M.E.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 2 de diciembre de 2022 BOE-A-2022-20256 12 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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El acuerdo cambia varios procedimientos de contratación y promoción en RTVE, además de las reglas de reingreso tras una excedencia. También modifica algunos porcentajes salariales y prevé procesos selectivos de estabilización y nuevo ingreso durante 2022.

El acuerdo modifica las reglas para cubrir plazas fijas en RTVE. Ordena los procedimientos de reingreso, traslado, promoción o cambio de ocupación, nueva incorporación y contratación directa; fija requisitos, pruebas y criterios de valoración. También regula la publicidad de las convocatorias y la duración de las listas de puntuaciones.

Las personas trabajadoras con al menos 1 año de antigüedad pueden solicitar excedencia voluntaria, con los límites y condiciones indicados en el acuerdo. Para reingresar deben comunicar su solicitud dentro de los plazos previstos y dependerá, entre otros aspectos, de que haya una vacante. El texto también fija porcentajes de retribución para determinadas modalidades de contrato y prevé convocatorias durante el año 2022 para estabilizar empleo temporal y cubrir plazas de reposición.

A quién afecta

  • Personas trabajadoras de la Corporación RTVE
  • Personas candidatas a plazas fijas de la Corporación RTVE
  • Personas trabajadoras de RTVE que soliciten una excedencia voluntaria o su reingreso

Qué cambia

  • La empresa entregará mensualmente al comité intercentros y a los sindicatos con presencia en él información sobre las personas trabajadoras. La representación solo podrá usarla para sus tareas y deberá guardar sigilo profesional.
  • Se establece el orden y las condiciones para cubrir plazas mediante reingreso, traslado, promoción o cambio de ocupación tipo, nueva incorporación y contratación directa.
  • Para acceder a promoción o cambio de ocupación tipo se exige una relación laboral fija o indefinida y al menos dos años de antigüedad en el grupo profesional correspondiente, además de los requisitos de formación.
  • Las nuevas incorporaciones deben seguir procesos basados en publicidad, libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad. El baremo de méritos pesa el 40% y las pruebas el 60%.
  • Se establece que las listas de puntuaciones de un proceso selectivo serán válidas durante un año. En los casos previstos en las bases, se podrá reservar la puntuación para puestos de igual ocupación tipo y especialidad durante un periodo máximo de dos años.
  • La excedencia voluntaria puede concederse por un plazo no inferior a 4 meses ni superior a 10 años, excepcionalmente prorrogables, y se establecen condiciones para solicitar el reingreso.
  • Las personas contratadas en formación en alternancia percibirán el 60% de los conceptos retributivos durante el primer año y el 75% durante el segundo. Las contratadas para adquirir práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibirán el 70%.
  • Se prevén procesos selectivos durante 2022 para estabilizar plazas y cubrir las correspondientes a las tasas de reposición de 2018 a 2021.

Qué hay que hacer

  • Quien solicite reingresar tras una excedencia debe comunicar fehacientemente a la empresa su deseo de reingreso.
  • Quien esté en excedencia voluntaria debe solicitar el reingreso 1 mes antes de que expire el plazo concedido para no perder ese derecho.
  • Quien solicite una excedencia voluntaria debe tener al menos 1 año de antigüedad y cumplir las condiciones establecidas en el convenio.
  • Quienes concurran a una convocatoria deben cumplir sus requisitos de participación y profesionales el día en que expire el plazo de presentación de solicitudes.

Plazos

  • La empresa entregará mensualmente la información sobre censos.
  • Se informará al comité intercentros semestralmente de las solicitudes de reingreso de excedentes recibidas, las denegadas y las que no pasen el periodo de prueba.
  • La persona reincorporada volverá a la situación de excedencia si, en el plazo de tres meses desde la reincorporación, no acredita poder desempeñar las funciones del puesto.
  • La excedencia voluntaria se concederá en el plazo máximo de 30 días y tendrá una duración no inferior a 4 meses ni superior a 10 años, excepcionalmente prorrogables.
  • El reingreso tras la excedencia voluntaria puede solicitarse una vez transcurridos los primeros 4 meses de excedencia.
  • El reingreso debe solicitarse 1 mes antes de expirar el plazo por el que se concedió la excedencia.
  • Las listas de puntuaciones de los procesos selectivos serán válidas durante un plazo de un año tras la publicación de las puntuaciones definitivas.
  • La reserva de puntuación para puestos fijos de igual ocupación tipo y especialidad no podrá exceder de dos años desde la publicación de la lista definitiva de aspirantes aprobados.
  • El plazo para incorporarse a una plaza podrá ampliarse por motivos familiares u organizativos justificados, pero no podrá exceder de 6 meses.
  • La Corporación RTVE convocará durante el año 2022 procesos selectivos de estabilización y de cobertura de plazas correspondientes a las tasas de reposición de 2018 a 2021.

Preguntas y respuestas

¿Quién puede optar a procesos de promoción o cambio de ocupación tipo?

Las personas con relación laboral fija o indefinida con RTVE y al menos dos años de antigüedad en el grupo profesional en el que estén encuadradas. También deben contar con la formación exigida.

¿Qué plazo hay para solicitar el reingreso tras una excedencia voluntaria?

Se puede solicitar una vez transcurridos los primeros 4 meses. Para no perder el derecho, debe solicitarse 1 mes antes de que expire el plazo concedido para la excedencia.

¿Qué ocurre si no hay una vacante en la localidad de origen?

RTVE podrá ofrecer una plaza vacante en otra localidad. Si la persona no la ocupa por voluntad propia, perderá definitivamente el derecho al reingreso. Si no hay vacante ni en la localidad de origen ni en otra, conservará ese derecho.

¿Qué retribución corresponde a los contratos formativos en alternancia?

El 60% de los conceptos retributivos durante el primer año de contrato y el 75% durante el segundo.

¿Quién puede presentarse a los procesos de nueva incorporación para plazas fijas?

Quienes no tengan una relación laboral fija o indefinida con RTVE, si cumplen los demás requisitos de la convocatoria. El texto también permite participar a las personas indefinidas no fijas.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Resolución
Organismo
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Fecha de la norma
28 de noviembre de 2022
Publicada en el BOE
2 de diciembre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-20256
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Convenios colectivos · Radiotelevisión Española

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (2)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.