Convenio estatal que regula las condiciones laborales del sector de empresas de seguridad entre 2023 y 2026
Título oficial: Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
El convenio establece condiciones de trabajo para el personal de las empresas de seguridad incluidas en su ámbito, en todo el territorio español. Regula, entre otras materias, contratos, subrogación, clasificación profesional, salarios, jornada, permisos y prevención de riesgos laborales.
Se aplica a las empresas que realizan actividades como vigilancia y protección, escolta, custodia y transporte de valores o explosivos, y a sus trabajadores. No se aplica a empresas que realicen únicamente determinadas actividades tecnológicas o compatibles que el texto excluye, aunque pueden adherirse si no están cubiertas por otro convenio.
El convenio tiene vigencia desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre del 2026. Incluye reglas sobre contratación, llamamientos del personal fijo-discontinuo, subrogación cuando cambia la empresa que presta un servicio, retribuciones y otras condiciones laborales. El texto facilitado está recortado y no contiene los anexos salariales.
A quién afecta
- Trabajadores de empresas de seguridad incluidas en el ámbito funcional del convenio en España
- Empresas que prestan servicios de vigilancia, protección, escolta, custodia o transporte de valores y explosivos
Qué cambia
- Establece condiciones laborales sectoriales para el periodo 2023-2026.
- Prevé que las empresas incluidas cuenten con, al menos, un 65% de empleados indefinidos, con las exclusiones de cómputo indicadas en el texto.
- Regula la contratación temporal y fija-discontinua, incluidos sus supuestos, llamamientos y plazos.
- Regula la subrogación del personal cuando cambia la empresa adjudicataria de un servicio, con requisitos distintos según el tipo de servicio.
- Establece incrementos salariales pactados del 6% en 2023, 4% en 2024, 3% en 2025 y 3% en 2026, según el preámbulo.
- Regula complementos salariales y prestaciones, así como jornada, descansos, vacaciones, permisos y prevención de riesgos laborales.
- Exige a las empresas sujetas al convenio contar con un plan de igualdad.
Plazos
- La vigencia del convenio va del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre del 2026.
- El llamamiento del personal fijo-discontinuo debe hacerse con una antelación mínima de cinco días, salvo la excepción indicada cuando una razón objetiva impida respetar ese plazo.
- El plazo máximo de inactividad entre subcontratas para el personal fijo-discontinuo es de tres meses.
- Los representantes de los trabajadores incluidos en una subrogación pueden optar entre permanecer en su empresa o subrogarse en un plazo de 48 horas tras recibir la comunicación.
Preguntas y respuestas
¿A qué empresas y trabajadores se aplica?
A las empresas que realizan las actividades señaladas en el convenio y a la totalidad de sus trabajadores. Se aplica en todo el territorio español.
¿Se aplica a todas las empresas de seguridad?
No. El texto excluye a las que realizan únicamente determinadas actividades tecnológicas o compatibles, salvo que se adhieran y no estén afectadas por otro convenio.
¿Cuánto dura el convenio?
Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre del 2026. Después queda prorrogado hasta que otro convenio del mismo ámbito y eficacia lo sustituya.
¿Qué ocurre con el personal cuando cambia la empresa que presta el servicio?
La nueva adjudicataria debe integrar al personal que reúna los requisitos de antigüedad y adscripción previstos para cada tipo de servicio. En algunos casos, como transporte de fondos, se aplican reglas específicas.
¿Cuándo debe avisarse a una persona fija-discontinua para volver al trabajo?
Como mínimo con cinco días de antelación, salvo que una razón objetiva para cubrir un servicio con menos antelación impida respetar ese plazo.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 30 de noviembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 14 de diciembre de 2022
- En vigor desde
- 1 de enero de 2023
- Identificador
BOE-A-2022-21175- Última actualización en el BOE
- 20 de abril de 2026
Temas
Materias: Arbitraje laboral · Conflictos colectivos de trabajo · Convenios colectivos · Empresas de seguridad · Seguridad privada
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
- en relación con el Convenio publicado por Resolución de 29 de diciembre de 2021
Normas posteriores que la afectan
- se modifica lo indicado, por Resolución de 14 de mayo de 2025
- se dicta en relación y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 8 de abril de 2026
- se dicta en relación y se publica revisión salarial por Resolución de 6 de marzo de 2025
- se dicta en relación y se publica revisión salarial, Resolución de 5 de abril de 2024
- se dicta en relación y se publica revisión salarial, por Resolución de 3 de mayo de 2023
Otras normas que menciona (3)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (en el BOE)
- Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre (en el BOE)