Resolución

El FROB aprueba un nuevo reglamento para organizar su funcionamiento y su política de propiedad sobre entidades financiadas.

Título oficial: Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Comisión Rectora del FROB, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 16 de diciembre de 2022 BOE-A-2022-21312 12 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

El reglamento fija cómo se organizan y funcionan los órganos del FROB y establece sus reglas económicas, de contratación y control. También define principios para gestionar sus participaciones en entidades que hayan recibido apoyo financiero público.

El nuevo reglamento sustituye al aprobado en 2014 y regula la organización interna del FROB, sus órganos de gobierno y el Comité de Auditoría. Incluye reglas sobre personal, contratación, financiación, contabilidad, presupuesto, tesorería y controles.

También establece principios para la política de propiedad del FROB sobre entidades que reciben apoyo financiero público: gestión responsable y transparente, seguimiento informado, administración independiente y buenas prácticas. Su aplicación debe atender a la estabilidad del sector financiero y a la recuperación de los apoyos públicos.

Qué cambia

  • Aprueba un nuevo Reglamento de Régimen Interno del FROB y deroga el reglamento aprobado el 15 de diciembre de 2014, incluidas sus modificaciones.
  • Regula los órganos de gobierno del FROB, su Comité de Auditoría y los comités internos.
  • Establece la organización interna y las reglas aplicables al personal del FROB.
  • Fija normas de contratación y de régimen económico, contable, presupuestario y de tesorería.
  • Define los mecanismos de control del FROB.
  • Establece principios y líneas generales para la política de propiedad del FROB sobre entidades receptoras de apoyo financiero público.

Plazos

  • Las reuniones de la Comisión Rectora se convocan, como mínimo, con dos días hábiles de antelación, salvo urgencia.
  • La comunicación para solicitar una convocatoria de la Comisión Rectora debe remitirse con, al menos, cuatro días de antelación a la fecha propuesta.
  • Las cuentas anuales deben formularse y aprobarse en el plazo máximo de seis meses desde el fin del ejercicio anterior.
  • La propuesta de presupuesto debe aprobarse antes del 30 de junio del año anterior al que se refiera.

Preguntas y respuestas

¿Qué reglamento queda derogado?

El aprobado por resolución de la Comisión Rectora del FROB de 15 de diciembre de 2014, incluidas sus sucesivas modificaciones.

¿Con qué frecuencia se reúne la Comisión Rectora?

Como mínimo, trimestralmente.

¿Quién puede recibir dietas por asistir a las reuniones de la Comisión Rectora?

Los miembros que asistan, salvo quienes tengan la condición de alto cargo según la Ley 3/2015, de 30 de marzo. La Comisión Rectora fija las condiciones, el número máximo de sesiones, el importe y su actualización dentro de los límites establecidos.

¿Cuándo deben aprobarse las cuentas anuales del FROB?

En el plazo máximo de seis meses, contados desde el fin del ejercicio anterior.

¿Dónde se publican las cuentas anuales aprobadas?

A través del sitio web del FROB.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Resolución
Organismo
Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
Fecha de la norma
2 de diciembre de 2022
Publicada en el BOE
16 de diciembre de 2022
En vigor desde
5 de enero de 2023
Identificador
BOE-A-2022-21312
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Banca · Entes Públicos · Fondos de dinero · Organización de la Administración del Estado

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (10)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.