Se prorroga dos años el convenio colectivo de la Federación de Servicios de Comisiones Obreras y se revisan los salarios
Título oficial: Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga y revisión salarial del Convenio colectivo de la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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El convenio se prorroga desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024. Para esos años se fija un incremento salarial inicial del 2%, con revisión según la media del IPC de cada año.
La prórroga mantiene íntegramente el convenio durante dos años más, del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024.
Para cada año, el salario base anual parte de las tablas salariales del año anterior, con un incremento inicial del 2% y revisión según la media del IPC de los 12 meses de ese año. La misma revisión se aplica al Complemento ad personam. Si corresponde una revisión por el IPC, tendrá efectos retroactivos y se abonarán los atrasos del periodo indicado. Estas condiciones también se aplican a las tablas salariales del anexo para abogados/as y graduados/as sociales.
A quién afecta
- Trabajadores y trabajadoras sujetos al I Convenio Colectivo de la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras
- Abogados/as y graduados/as sociales sujetos al anexo del convenio
Qué cambia
- Se prorroga íntegramente el convenio del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024.
- Para 2023, se establece un incremento salarial inicial del 2%, revisable según la media del IPC de los 12 meses de 2023.
- Para 2024, se establece un incremento salarial inicial del 2%, revisable según la media del IPC de los 12 meses de 2024.
- La revisión se aplica también al Complemento ad personam y a las tablas salariales del anexo para abogados/as y graduados/as sociales.
- Si corresponde una revisión por el IPC, se aplica con efectos retroactivos y con abono de atrasos en los periodos indicados.
Plazos
- La prórroga se extiende desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.
- Los atrasos que resulten de la revisión de 2023 corresponden al periodo del 1 enero hasta el 31 de diciembre de 2023.
- Los atrasos que resulten de la revisión de 2024 corresponden al periodo del 1 enero hasta el 31 de diciembre de 2024.
Preguntas y respuestas
¿Durante cuánto tiempo se prorroga el convenio?
Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.
¿Qué incremento salarial se fija inicialmente?
Un incremento inicial del 2% para 2023 y otro del 2% para 2024, con revisión según la media del IPC de los 12 meses de cada año.
¿La revisión se aplica al Complemento ad personam?
Sí. El acuerdo prevé que se incremente en los mismos términos que el salario base.
¿A quiénes se aplican las condiciones salariales del anexo?
A abogados/as y graduados/as sociales sujetos al anexo, con la misma revisión económica que para el resto de trabajadores y trabajadoras afectados por el convenio.
¿Se pueden abonar atrasos por la revisión del IPC?
Sí. Si corresponde una revisión por el IPC, tendrá efectos retroactivos y se abonarán los atrasos del periodo correspondiente.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 7 de diciembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 20 de diciembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-21653- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Convenios colectivos · Sindicatos
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
- en relación con la prórroga del Convenio publicado por Resolución de 10 de septiembre de 2019 (en el BOE)