Convenio colectivo de Acciona Airport Services para el personal de handling en sus centros de trabajo en España
Título oficial: Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Acciona Airport Services, SA.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
El convenio establece condiciones laborales para el personal de Acciona Airport Services que realiza servicios de asistencia en tierra en aeropuertos. Regula, entre otras materias, contratación, jornada, salarios, permisos, vacaciones, formación y prevención de riesgos.
Se aplica a los trabajadores actuales y futuros de Acciona Airport Services que realizan actividades de handling en los centros de trabajo de la empresa en España. No incluye al personal directivo o en funciones directivas, ni las actividades de limpieza de aeronaves, combustible y lubricante, mantenimiento en línea, catering o venta de billetes. Tampoco se aplica a determinadas empresas participadas si Acciona Airport Services no tiene la mayoría del capital o de las participaciones.
El convenio tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, aunque algunas materias pueden tener otra duración. Incluye reglas sobre salarios y sus actualizaciones, tipos de contrato, jornada, turnos, vacaciones, permisos y condiciones para trabajadores a tiempo parcial y fijos discontinuos. El texto facilitado está recortado y no contiene los anexos, donde se incluyen algunas tablas salariales.
A quién afecta
- Trabajadores de Acciona Airport Services que realizan actividades de handling en sus centros de trabajo de España
- Personal fijo discontinuo de los aeropuertos de Palma de Mallorca e Ibiza
Qué cambia
- Establece condiciones comunes de contratación, clasificación profesional, formación, prevención de riesgos y régimen disciplinario.
- Fija una jornada ordinaria máxima anual de 1.712 horas efectivas de trabajo.
- Regula turnos, jornadas fraccionadas, horas extraordinarias y perentorias, y trabajo en festivos y domingos.
- Establece conceptos salariales y complementos, con tablas salariales aplicables desde el 1 de enero de 2022 y revisiones previstas para los años siguientes.
- Regula el trabajo a tiempo parcial y fijo discontinuo, con reglas específicas para los aeropuertos de Palma de Mallorca e Ibiza.
- Fija 24 días laborables de vacaciones anuales retribuidas y regula permisos, licencias y reducciones de jornada.
- Excluye del ámbito del convenio al personal directivo o en funciones directivas, además de las actividades expresamente indicadas en el texto.
Qué hay que hacer
- Quien solicite una licencia sin sueldo debe plantearla como mínimo con 25 días de antelación al comienzo del mes en que quiera disfrutarla.
- Quien solicite los permisos o reducciones de jornada indicados para el cuidado del lactante o por nacimiento prematuro, salvo fuerza mayor, debe avisar con quince días de antelación o con el plazo que establezca el convenio aplicable, e indicar las fechas de inicio y finalización.
- Quien solicite permisos retribuidos debe avisar a su jefe inmediato con la mayor antelación posible y justificar la causa si la empresa lo solicita.
Plazos
- Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Tablas salariales aplicables con efectos del 1 de enero de 2022.
- Las partes firmantes pueden denunciar el convenio dentro de los dos meses anteriores a la finalización de su vigencia.
- Si no hay denuncia expresa dentro de los dos meses anteriores a la finalización, el convenio se prorroga de año en año.
- Las revisiones salariales previstas son del 2,5% con efectos de 1 de enero de 2023, y del 3% para cada uno de los años 2024 y 2025.
- La actualización prevista para el 1 de enero de 2026 incluye un 1%; si el IPC acumulado durante la vigencia supera el 11%, se aplican además los parámetros indicados en el convenio.
- Las vacaciones deben programarse antes del 7 de diciembre del año anterior.
- El plazo para pedir una licencia sin sueldo es como mínimo 25 días antes del comienzo del mes en que se quiere disfrutar.
- El preaviso para los permisos o reducciones de jornada indicados en el artículo 53 es de quince días, salvo fuerza mayor o que se determine otro plazo en el convenio aplicable.
- Las vacaciones que coincidan con determinadas incapacidades temporales pueden disfrutarse después del periodo correspondiente; para otras incapacidades temporales, deben disfrutarse antes de que transcurran más de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron.
Preguntas y respuestas
¿A quién se aplica el convenio?
A los trabajadores actuales y futuros de Acciona Airport Services que realizan actividades de handling en sus centros de trabajo en España, salvo el personal directivo o en funciones directivas.
¿Qué actividades quedan fuera?
Quedan fuera la limpieza y servicios de aeronaves, el combustible y lubricante, el mantenimiento en línea, el catering y la venta de billetes.
¿Cuántas horas anuales de trabajo establece?
La jornada ordinaria tiene una duración máxima anual de 1.712 horas efectivas de trabajo.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
El periodo anual de vacaciones retribuidas es de 24 días laborables.
¿Hasta cuándo tiene vigencia el convenio?
Hasta el 31 de diciembre de 2025, salvo las materias para las que el propio convenio establece otra vigencia.
¿Qué condiciones especiales se aplican a los fijos discontinuos de Palma de Mallorca e Ibiza?
El convenio fija para esos aeropuertos mínimos específicos de jornada y una garantía de prestación mínima de cuatro meses consecutivos dentro de un periodo de referencia de doce meses.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 7 de diciembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 20 de diciembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-21654- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Aeropuertos y aeródromos · Convenios colectivos · Empresas de servicios
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
- en relación con el Convenio publicado por Resolución de 7 de noviembre de 2014 (en el BOE)
Otras normas que menciona (4)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 16/2013 (en el BOE)
- Ley 31/1995 (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (en el BOE)
- Ley 21/2003 (en el BOE)