Se modifican salarios, complementos y ayudas del convenio de Air France y KLM en España y se prorroga hasta 2025
Título oficial: Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos de modificación, revisión salarial y prórroga del II Convenio colectivo del Grupo Air France y KLM Compañía Real Holandesa de Aviación en España.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
El convenio colectivo del grupo Air France y KLM en España se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2025, salvo que se denuncie en plazo. Se actualizan importes por trabajo en domingos y festivos, viajes, salarios, comidas y ayuda escolar.
La revisión fija nuevas condiciones desde el 1 de octubre de 2022 para el trabajo en domingos y festivos, los gastos de viaje, las dietas y la ayuda escolar. Para 2022 establece una subida salarial del 5 %, aplicada en dos fases, y una retribución vinculada al mérito para quienes hayan obtenido al menos 3 puntos en la evaluación anual de 2022.
El convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. Se prorrogará automáticamente por períodos de un año si ninguna parte lo denuncia por escrito como mínimo dos meses antes de su terminación. La revisión salarial y la posible retribución por mérito se tratarán anualmente entre la Dirección y la representación legal de los trabajadores.
A quién afecta
- Trabajadores del Grupo Air France y KLM en España
- Trabajadores del aeropuerto y de carga incluidos en las condiciones de dietas
- Trabajadores con hijos escolarizados
Qué cambia
- El convenio se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025 y después puede prorrogarse por períodos de un año si no se denuncia por escrito en plazo.
- Desde el 1 de octubre de 2022, trabajar un domingo da derecho a 80,78 euros por jornada completa; trabajar un festivo, a 242,05 euros, que suben a 323,42 euros si se trabaja el 25 de diciembre y/o el 1 de enero. Para el personal a tiempo parcial se paga la parte proporcional.
- Desde el 1 de octubre de 2022, los gastos de viaje se reembolsan según la política local vigente y negociada con la representación de los trabajadores. La política acordada prevé presentar ticket o factura; en viajes de servicio de más de siete días se usa una cantidad diaria y no hace falta justificar con tickets.
- Para 2022 se acuerda una subida del 5 % sobre las cantidades vigentes a 30 de septiembre de 2022, en dos fases: 3 % desde el 1 de octubre de 2022 y 2 % desde el 1 de enero 2023.
- Para 2022 se destina el 0,5 % de la masa salarial a aumentar el salario base de quienes hayan obtenido un mínimo de 3 puntos en la ficha de apreciación anual 2022. Se aplicará en nómina para abril 2023, con efectos desde el 1 de enero de 2023.
- Desde el 1 de octubre de 2022, el personal incluido en la cláusula recibe 2,15 euros por desayuno si empieza antes de las 7 horas, y 10,77 euros por cena si trabaja más allá de las 22 horas.
- Desde el 1 de octubre de 2022, los trabajadores con hijos escolarizados reciben una ayuda escolar anual en la nómina de noviembre: 63,61 euros por hijo hasta 9 años; 87,46 euros de 10 a 18 años; y 119,27 euros de 19 a 24 años.
- Desde el 1 de enero de 2016, ningún trabajador del Grupo devenga cantidades por antigüedad; ese concepto queda integrado en el Complemento Fijo Personal.
Plazos
- El convenio finaliza el 31 de diciembre de 2025, salvo prórroga automática.
- Para evitar la prórroga, cualquiera de las partes debe denunciar el convenio por escrito como mínimo dos meses antes de la fecha de terminación.
- La ayuda escolar se abona una vez al año en la nómina del mes de noviembre.
- La compensación por domingos y festivos se paga en el recibo de nómina del mes siguiente al mes trabajado.
Preguntas y respuestas
¿Cuánto se paga por trabajar un domingo o un festivo?
Desde el 1 de octubre de 2022, se pagan 80,78 euros por domingo y 242,05 euros por festivo para jornada completa. La cantidad por festivo sube a 323,42 euros si se trabaja el 25 de diciembre y/o el 1 de enero; para el personal a tiempo parcial se paga la parte proporcional.
¿Cómo se reembolsan los gastos de viaje de servicio?
Se aplica la política local vigente, negociada con la representación local de los trabajadores. La política acordada prevé reembolso previa presentación de ticket o factura; en viajes de más de siete días se usa la cantidad diaria estipulada y no es necesario presentar tickets.
¿Qué subida salarial se acordó para 2022?
Una subida del 5 % sobre las cantidades estipuladas a 30 de septiembre de 2022: un 3 % con efectos desde el 1 de octubre de 2022 y un 2 % con efectos desde el 1 de enero 2023.
¿Quién puede recibir la ayuda escolar y cuánto corresponde?
La reciben los trabajadores que tengan hijos escolarizados, una vez al año en la nómina de noviembre. Los importes son 63,61 euros por hijo hasta 9 años, 87,46 euros de 10 a 18 años y 119,27 euros de 19 a 24 años.
¿Cuándo se paga la retribución vinculada al mérito acordada para 2022?
Se aplica en la nómina para abril 2023, con efectos desde el 1 de enero de 2023, a quienes hayan obtenido un mínimo de 3 puntos en la ficha de apreciación anual 2022.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 7 de diciembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 20 de diciembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-21655- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Convenios colectivos · Transportes aéreos
Normas que cita o modifica
- modifica los arts. 1, 7, 8 y el anexo 1 del Convenio publicado por Resolución de 27 de abril de 2017 (en el BOE)
- de conformidad con el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)