Resolución

Resolución de la convocatoria 2022 de subvenciones para entidades de protección animal

Título oficial: Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se conceden subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades de protección animal. Convocatoria 2022.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 23 de diciembre de 2022 BOE-A-2022-22122 20 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Ver en el BOE

Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.

La resolución concede subvenciones a las entidades incluidas en el Anexo I. También desestima solicitudes del Anexo II y considera desistidas las del Anexo III.

La concesión sigue el orden de puntuación obtenido. Los motivos de desestimación figuran junto a las solicitudes del Anexo II.

La resolución puede recurrirse mediante reposición ante el mismo órgano, o impugnarse directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.

A quién afecta

  • Entidades de protección animal que solicitaron las subvenciones de 2022

Qué cambia

  • Se conceden subvenciones a las entidades del Anexo I.
  • Se desestiman las solicitudes del Anexo II, con indicación del motivo.
  • Se consideran desistidos los solicitantes del Anexo III.

Qué hay que hacer

  • Si desea recurrir, puede presentar un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
  • También puede impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses desde su publicación.

Plazos

  • Un mes a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» para interponer el recurso potestativo de reposición.
  • Dos meses desde su publicación para impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.

Preguntas y respuestas

¿Dónde puedo comprobar si mi solicitud fue concedida, desestimada o considerada desistida?

En los Anexos I, II y III, respectivamente. La resolución se publica en el «Boletín Oficial del Estado» y también en la página web del Ministerio con carácter informativo.

¿Puedo recurrir la resolución?

Sí. Puede presentar un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.

¿Cuánto tiempo tengo para recurrir?

Un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» para la reposición, o dos meses desde esa publicación para impugnarla directamente.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Resolución
Organismo
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Fecha de la norma
12 de diciembre de 2022
Publicada en el BOE
23 de diciembre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-22122
Última actualización en el BOE
20 de octubre de 2024

Temas

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (4)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.