Resolución de la convocatoria 2022 de subvenciones para entidades de protección animal
Título oficial: Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se conceden subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades de protección animal. Convocatoria 2022.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
La resolución concede subvenciones a las entidades incluidas en el Anexo I. También desestima solicitudes del Anexo II y considera desistidas las del Anexo III.
La concesión sigue el orden de puntuación obtenido. Los motivos de desestimación figuran junto a las solicitudes del Anexo II.
La resolución puede recurrirse mediante reposición ante el mismo órgano, o impugnarse directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.
A quién afecta
- Entidades de protección animal que solicitaron las subvenciones de 2022
Qué cambia
- Se conceden subvenciones a las entidades del Anexo I.
- Se desestiman las solicitudes del Anexo II, con indicación del motivo.
- Se consideran desistidos los solicitantes del Anexo III.
Qué hay que hacer
- Si desea recurrir, puede presentar un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
- También puede impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses desde su publicación.
Plazos
- Un mes a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» para interponer el recurso potestativo de reposición.
- Dos meses desde su publicación para impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.
Preguntas y respuestas
¿Dónde puedo comprobar si mi solicitud fue concedida, desestimada o considerada desistida?
En los Anexos I, II y III, respectivamente. La resolución se publica en el «Boletín Oficial del Estado» y también en la página web del Ministerio con carácter informativo.
¿Puedo recurrir la resolución?
Sí. Puede presentar un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.
¿Cuánto tiempo tengo para recurrir?
Un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» para la reposición, o dos meses desde esa publicación para impugnarla directamente.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
- Fecha de la norma
- 12 de diciembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 23 de diciembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-22122- Última actualización en el BOE
- 20 de octubre de 2024
Temas
Normas posteriores que la afectan
- corrección de errores en BOE núm. 137 de 9 de junio de 2023
Otras normas que menciona (4)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Orden DSA/1045/2021, de 28 de septiembre (en el BOE)
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 29/1998, de 13 de julio (en el BOE)