Convenio estatal que regula las condiciones laborales en las industrias de turrones y mazapanes
Título oficial: Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las industrias de turrones y mazapanes.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
El convenio se aplica en todo el territorio nacional a las empresas cuya actividad principal sea fabricar turrones y mazapanes, y a sus trabajadores por cuenta ajena. Regula, entre otras materias, salarios, jornada, vacaciones, permisos, contratación y medidas frente al acoso.
El convenio tiene una duración desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024. Sus efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2022: los nuevos salarios se pagan en la primera nómina una vez transcurran 30 días desde la firma, y los atrasos se abonan dentro de los tres meses siguientes a la firma. El texto fija incrementos salariales para 2022, 2023 y 2024 y una garantía vinculada a la suma de los IPCs de esos años.
También establece condiciones sobre jornada anual, horas extraordinarias, vacaciones, licencias y excedencias, además de reglas de contratación y llamamiento para trabajadores fijos discontinuos. Incluye un protocolo para prevenir y tramitar denuncias de acoso, con plazos para algunas fases del procedimiento.
A quién afecta
- Trabajadores por cuenta ajena de empresas cuya actividad principal sea fabricar turrones y mazapanes en todo el territorio nacional
- Empresas cuya actividad principal sea fabricar turrones y mazapanes
Qué cambia
- Fija una jornada anual de trabajo efectivo de 1.770 horas.
- Establece 30 días naturales de vacaciones anuales, equivalentes a 22 días laborables, con las condiciones y excepciones previstas en el convenio.
- Establece licencias retribuidas para determinados motivos, entre ellos matrimonio, nacimiento, enfermedad grave, fallecimiento y traslado del domicilio.
- Fija incrementos salariales del 3,5% % para 2022, del 2,5% para 2023 y del 2,0% para 2024.
- Prevé una garantía salarial si la suma de los IPCs de los años 2022, 2023 y 2024 superara a 31 de diciembre de 2024 el 8%.
- Regula la contratación formativa, temporal, a tiempo parcial y fija discontinua, incluidos los criterios de llamamiento.
- Establece reglas sobre horas extraordinarias y su compensación o pago.
- Incluye un protocolo de prevención y actuación ante el acoso para las empresas comprendidas en su ámbito que cuenten con representación legal de los trabajadores y no tengan un protocolo propio de prevención del acoso sexual y/o moral.
Qué hay que hacer
- El personal fijo discontinuo debe facilitar a la empresa datos propios y actualizados para su localización y comunicar fehacientemente al término de cada campaña su intención de incorporarse a la siguiente.
- El personal fijo discontinuo llamado debe incorporarse dentro de los ocho días naturales siguientes a la fecha de notificación, salvo las causas justificadas previstas en el convenio.
- Quien cese voluntariamente debe avisar a la empresa con al menos 1 mes si pertenece al personal técnico y administrativo, o 8 días si pertenece al personal subalterno u obrero.
- Quien solicite una excedencia voluntaria debe pedir la reincorporación entre treinta y sesenta días naturales antes de que termine la excedencia.
Plazos
- El convenio dura desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.
- Los nuevos salarios se pagan en la primera nómina una vez transcurran 30 días desde la firma; los atrasos se abonan dentro de los tres meses siguientes a su firma.
- Los fijos discontinuos deben recibir el llamamiento con un preaviso de 5 días naturales.
- El trabajador fijo discontinuo debe incorporarse dentro de los ocho días naturales siguientes a la fecha de notificación del llamamiento, salvo las causas justificadas previstas.
- La jornada anual es de 1.770 horas.
- Las vacaciones anuales duran 30 días naturales, equivalentes a 22 días laborables.
- La reclamación contra una sanción debe presentarse en el plazo de veinte días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique.
- En el procedimiento abreviado por denuncia de acoso, el dictamen no puede prolongarse en más de 10 días hábiles.
- El procedimiento formal no puede extenderse a más de 20 días hábiles tras la finalización del procedimiento abreviado.
- Si se determina que existe acoso, la decisión sobre las medidas disciplinarias debe tomarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.
Preguntas y respuestas
¿A qué trabajadores se aplica el convenio?
A los trabajadores por cuenta ajena de empresas cuya actividad principal sea fabricar turrones y mazapanes. No se aplica al personal excluido de la relación laboral ni al sujeto a una relación laboral especial.
¿Cuántas horas de trabajo anual establece?
Establece 1.770 horas anuales de trabajo efectivo. La distribución puede adaptarse a las necesidades de la campaña, respetando los límites indicados en el convenio.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
30 días naturales, equivalentes a 22 días laborables. Se disfrutan en la época acordada y se excluye como período vacacional la campaña de cada empresa.
¿Qué preaviso debe respetar un fijo discontinuo cuando recibe el llamamiento?
La empresa debe avisar con 5 días naturales de antelación. El trabajador debe incorporarse dentro de los ocho días naturales siguientes a la fecha de notificación, salvo las causas justificadas previstas.
¿Cómo se puede presentar una denuncia por acoso?
Debe presentarse siempre por escrito ante la persona responsable de Recursos Humanos. También puede entregarse a la representación legal de los trabajadores o a un miembro de la Comisión de Igualdad, si existe, para que se comunique de inmediato a Recursos Humanos.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 13 de diciembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 28 de diciembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-23014- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Confitería y pastelería · Convenios colectivos
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015. de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
- en relación con el Convenio publicado por Resolución de 15 de abril de 2019 (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se dicta en relación y se publican tablas salariales, por Resolución de 4 de septiembre de 2025
- se dicta en relación y se publican tablas salariales, por Resolución de 20 de junio de 2024
- se dicta en relación y se publica revisión y tablas salariales, por Resolución de 3 de julio de 2023
Otras normas que menciona (1)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (en el BOE)