Convenio colectivo estatal para el personal de Cash Converters y sociedades vinculadas
Título oficial: Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Cash Converters, SL, y sociedades vinculadas.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
El convenio fija las condiciones de trabajo del personal de las empresas incluidas, en sus centros de toda España. Regula, entre otras cuestiones, jornadas, descansos, vacaciones, permisos, salarios y derechos laborales.
Se aplica a las personas con relación laboral común en las empresas indicadas y a sus centros de trabajo en España. No incluye los supuestos excluidos por los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores ni al personal del Grupo 0 de Dirección definido en el convenio. Su vigencia va del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026.
Entre las condiciones reguladas figuran una jornada anual de 1.800 horas, 31 días naturales de vacaciones y reglas sobre descansos, permisos, conciliación, contratación, clasificación profesional y retribuciones. El texto también establece derechos y deberes en seguridad y salud laboral y medidas para quienes trabajan en domingos y festivos. Las tablas salariales se remiten al artículo 44, pero no aparecen en el fragmento facilitado.
A quién afecta
- Personas con relación laboral común en Cash Converters España, SL, Capital Andalucía, SA, Inversiones Rolimar, SL, Theam 96, San José Prior, SL, Salvelucrum, SL, Dineo Crédito, SL, Emptio Castellón, SL y Obsonium, SL
- Personal de los centros de trabajo actuales o futuros de esas empresas en España
Qué cambia
- Fija una vigencia desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Establece una jornada efectiva de 1.800 horas anuales y una bolsa de distribución irregular del 10% de la jornada anual.
- Reconoce 31 días naturales de vacaciones al año y regula permisos retribuidos y no retribuidos.
- Regula complementos y compensaciones, entre ellos el trabajo en domingos y festivos y la nocturnidad.
- Establece medidas de conciliación, como permisos y reducciones de jornada para ciertos cuidados.
- Regula los periodos de preaviso por cese voluntario y el aviso de fin de determinados contratos.
Qué hay que hacer
- Si una persona trabajadora quiere cesar voluntariamente, debe comunicarlo por escrito a la dirección con quince días de antelación; para los grupos indicados en el artículo 17, el preaviso es de sesenta días.
- Para solicitar licencias retribuidas, debe dar aviso previo y presentar después la justificación.
- Quien solicite una excedencia por cuidado de hijos debe hacerlo por escrito con al menos treinta días de antelación al inicio.
- Quien solicite una excedencia voluntaria debe hacerlo al menos treinta días antes de la fecha prevista de inicio y pedir por escrito el reingreso dentro del plazo previsto.
Plazos
- Vigencia: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026.
- El calendario de vacaciones debe comunicarse con, al menos, dos meses de antelación al comienzo del disfrute.
- La distribución irregular de jornada debe comunicarse con una antelación mínima de siete días naturales.
- Para la bolsa de horas, el límite indicado para una persona a tiempo completo es hasta 180 horas.
- El preaviso de fin de los contratos de duración determinada es de al menos diez días naturales, salvo las excepciones previstas en el convenio.
- El preaviso para solicitar la reincorporación tras una excedencia por cuidado de hijos es de treinta días si dura un año y de sesenta días si dura más.
- La solicitud de excedencia voluntaria debe presentarse al menos treinta días antes; si dura más de un año, el reingreso debe solicitarse con tres meses de preaviso.
- El permiso retribuido por hospitalización de descendientes de primer grado menores de 16 años puede durar 10 días laborables durante el periodo de hospitalización.
- El permiso retribuido para acompañar a menores de 18 años a una consulta médica especializada tiene un máximo de dos ausencias en el periodo de un año.
Preguntas y respuestas
¿A quién se aplica el convenio?
A las personas con relación laboral común en las empresas indicadas y a sus centros de trabajo en España. Quedan excluidos los supuestos señalados en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores y el personal del Grupo 0 de Dirección definido en el convenio.
¿Cuántas horas de jornada anual establece?
La jornada efectiva es de 1.800 horas en cómputo anual.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden al año?
El convenio establece 31 días naturales. Si no hay acuerdo sobre las fechas, la empresa fija los periodos y uno debe incluir al menos 14 días consecutivos entre junio y septiembre.
¿Qué compensación se establece por trabajar en domingo o festivo?
En los centros actuales, se mantiene el sistema de compensación vigente, resumido en una retribución adicional del 75%, además de un día de descanso. No corresponde compensación si el trabajo en domingo forma parte de la jornada ordinaria en un centro ubicado en un parque de mediana o centro comercial.
¿Qué permiso hay para acompañar a un hijo a una consulta médica?
Se reconoce permiso retribuido por el tiempo indispensable para acompañar a hijos menores de 12 años y, en los casos de urgencia inmediata no previsible, a hijos menores de edad mayores de 12 años. Para acompañar a menores de 18 años a una consulta especializada, el máximo es de dos ausencias al año y no debe ser posible acudir fuera de la jornada laboral.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 13 de diciembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 26 de diciembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-22435- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Convenios colectivos · Establecimientos comerciales
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015. de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
- en relación con el Convenio publicado por Resolución de 8 de agosto de 2019 (en el BOE)
Otras normas que menciona (5)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (en el BOE)
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto-ley 11/2013 (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (en el BOE)