Resolución

Convocatoria de ayudas socio-sanitarias de la Mutualidad General Judicial para 2023

Título oficial: Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se convocan ayudas de los Programas del Plan de Atención Socio-Sanitaria para 2023.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 31 de diciembre de 2022 BOE-A-2022-24644 10 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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La Mutualidad General Judicial convoca ayudas para personas mayores, personas con discapacidad, personas drogodependientes y determinados gastos de productos ortoprotésicos. Las solicitudes pueden presentarse hasta el 31 de diciembre de 2023, y la concesión depende del crédito disponible.

Pueden solicitar las ayudas mutualistas y titulares no mutualistas que estén de alta. También pueden ser beneficiarios los beneficiarios incluidos en sus documentos de afiliación. Como regla general, las ayudas no se pueden combinar con otras financiadas con fondos públicos para la misma finalidad, si coinciden la persona y el hecho que da derecho a la ayuda.

Hay requisitos específicos para cada programa. Por ejemplo, la ayuda para personas mayores exige tener setenta años o más y una discapacidad reconocida igual o superior al 65 %. Para varias ayudas de discapacidad se exige un grado igual o superior al 33 %. Las ayudas se pagan como reintegro de gastos, con las excepciones y condiciones previstas para cada programa; las facturas y justificantes deben presentarse en los plazos indicados.

A quién afecta

  • Mutualistas de la Mutualidad General Judicial
  • Titulares no mutualistas que estén de alta
  • Beneficiarios incluidos en los documentos de afiliación
  • Personas mayores, personas con discapacidad y personas drogodependientes que cumplan los requisitos de cada ayuda
  • Mutualistas y beneficiarios que hayan pagado la aportación de determinados productos ortoprotésicos

Qué cambia

  • Se convocan para 2023 ayudas para personas mayores, personas con discapacidad y personas drogodependientes.
  • Se incluye una ayuda para financiar parcialmente la aportación económica de determinados productos ortoprotésicos.
  • Como regla general, se mantienen los requisitos, condiciones y cuantías de la convocatoria de 2022, sin perjuicio de una posible revisión tras la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2023.
  • El hecho que da derecho a la ayuda debe producirse en el ejercicio presupuestario 2023.
  • Las ayudas están condicionadas al crédito consignado en el presupuesto de la Mugeju para 2023.

Qué hay que hacer

  • Presentar la solicitud con el impreso normalizado y la documentación requerida para cada ayuda, hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • Presentar la solicitud en los Servicios Centrales o Delegaciones Provinciales de la Mugeju, remitirla por correo ordinario o por las formas previstas en la LPACAP; también puede tramitarse en línea con DNI-electrónico o certificado digital reconocido.
  • Aportar una declaración responsable sobre otras ayudas públicas destinadas a la misma finalidad.
  • Aportar la documentación económica y, cuando corresponda, el certificado de empadronamiento, salvo que se autorice a la Mugeju a obtener la información de renta.
  • Presentar las facturas y justificantes de gastos en el mes correspondiente o, como fecha límite, hasta el día diez del mes siguiente; para gastos de diciembre, hasta el 10 de enero de 2024.

Plazos

  • Las solicitudes podrán presentarse hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • El cómputo de los plazos máximos para resolver y notificar será de seis meses; puede interrumpirse en los supuestos indicados en la resolución y en el artículo 22 de la LPACAP.
  • El derecho a la ayuda no podrá empezar antes del primer día del mes de presentación de la solicitud.
  • El derecho será efectivo hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo que se extinga antes.
  • Las facturas y justificantes deben presentarse en el mes al que correspondan o, como fecha límite, hasta el día diez del mes siguiente.
  • La documentación por gastos realizados en diciembre podrá presentarse hasta el 10 de enero de 2024.
  • Las ayudas para autonomía personal tienen un periodo de carencia de cuatro años.
  • En los supuestos de estimulación precoz, la persona causante debe tener menos de siete años.
  • Se excluyen las terapias de deshabituación inferiores a tres meses de duración.

Preguntas y respuestas

¿Quién puede solicitar estas ayudas?

Pueden solicitarlas los mutualistas y los titulares no mutualistas que estén de alta. Los beneficiarios de las ayudas también pueden ser las personas incluidas en los documentos de afiliación.

¿Hasta cuándo se puede presentar una solicitud?

Hasta el 31 de diciembre de 2023.

¿Se pueden cobrar a la vez otras ayudas públicas para el mismo gasto?

No, si están destinadas a la misma finalidad y coinciden la persona y el hecho que da derecho a la ayuda. La solicitud debe incluir una declaración responsable sobre este punto.

¿Qué requisitos fija el texto para la ayuda a personas mayores?

La persona destinataria debe tener una edad igual o superior a setenta años y una discapacidad reconocida igual o superior al 65 %.

¿Cuándo deben presentarse las facturas?

En el mes al que correspondan o, como fecha límite, hasta el día diez del mes siguiente. Para gastos realizados en diciembre, pueden presentarse hasta el 10 de enero de 2024.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Resolución
Organismo
Ministerio de Justicia
Fecha de la norma
14 de diciembre de 2022
Publicada en el BOE
31 de diciembre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-24644
Última actualización en el BOE
2 de enero de 2023

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