El acuerdo distribuye fondos para apoyar la educación inclusiva en centros sostenidos con fondos públicos.
Título oficial: Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 2 de noviembre de 2022, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de Educación Inclusiva, en el ejercicio presupuestario 2022.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Se destinan 38.000.000,00 euros a las comunidades autónomas para desarrollar el Programa de Educación Inclusiva. El programa apoya al alumnado de Infantil y de los dos primeros ciclos de Primaria.
Los fondos se reparten entre las comunidades autónomas según el número de alumnos escolarizados en esas etapas, con una ponderación del 90 %, y la dispersión de la población y la insularidad, con una ponderación del 10 %.
El programa puede financiar recursos especializados, formación del profesorado, accesibilidad, detección e intervención tempranas y colaboración con las familias. Las comunidades autónomas deben ejecutar los fondos dentro del plazo del programa y justificar su uso ante el Ministerio.
A quién afecta
- Comunidades autónomas que gestionan los fondos del programa
- Centros sostenidos con fondos públicos que escolarizan alumnado de Educación Infantil y de los dos primeros ciclos de Educación Primaria
- Alumnado de esas etapas escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos
Qué cambia
- Se distribuyen 38.000.000,00 euros entre las comunidades autónomas para el Programa de Educación Inclusiva.
- Los fondos se reparten según el número de alumnos, con ponderación del 90 %, y la dispersión de la población e insularidad, con ponderación del 10 %.
- La financiación se destina a actuaciones de educación inclusiva, como apoyos especializados, formación, accesibilidad y detección e intervención tempranas.
- Las comunidades autónomas deben enviar un informe inicial, facilitar información para el seguimiento y justificar la ejecución de los fondos.
Qué hay que hacer
- Las comunidades autónomas deben ejecutar la financiación recibida dentro del plazo del programa.
- Una vez recibidos los fondos, cada comunidad autónoma debe enviar al Ministerio un informe inicial con las actuaciones previstas, su calendario, los objetivos y la financiación concedida.
- Las comunidades autónomas deben remitir al Ministerio el estado de ejecución, la certificación de control de fondos y la documentación justificativa antes del 30 de noviembre de 2023.
Plazos
- La ejecución del programa correspondiente al presupuesto del año 2022 va desde 1 de septiembre de 2022 hasta 31 de agosto de 2023.
- La justificación debe presentarse en los tres meses siguientes a la finalización del plazo para realizar las actuaciones, es decir, antes del 30 de noviembre de 2023.
- Los fondos se librarán por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre. El pago correspondiente al primer trimestre sólo puede hacerse efectivo una vez aprobada definitivamente la distribución territorial y formalizados los compromisos financieros, convenios o resoluciones correspondientes.
Preguntas y respuestas
¿Cuánto dinero se destina al programa?
Se destinan 38.000.000,00 euros.
¿Qué centros pueden ser destinatarios del programa?
Centros sostenidos con fondos públicos que escolaricen alumnado de Educación Infantil y de los dos primeros ciclos de Educación Primaria. Deben cumplir los requisitos previstos en el acuerdo.
¿Qué alumnado es destinatario último?
El alumnado de Educación Infantil y de los dos primeros ciclos de Educación Primaria escolarizado en centros ordinarios o centros de educación especial sostenidos con fondos públicos.
¿Cuándo se ejecuta el programa?
Desde 1 de septiembre de 2022 hasta 31 de agosto de 2023.
¿Cuándo deben justificar las comunidades autónomas el uso de los fondos?
En los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución, es decir, antes del 30 de noviembre de 2023.
¿Cómo se reparten los fondos?
El 90 % se pondera según el número de alumnos de las etapas destinatarias. El 10 % se pondera según la dispersión de la población y la insularidad.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Educación y Formación Profesional
- Fecha de la norma
- 14 de diciembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 22 de diciembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-21791- Última actualización en el BOE
- 22 de diciembre de 2022
Otras normas que menciona (7)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 22/2021, de 28 de diciembre (en el BOE)
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (en el BOE)
- Ley 3/2020, de 29 de diciembre (en el BOE)
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)