Convenio colectivo de 2022 para el personal de establecimientos financieros de crédito
Título oficial: Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
El convenio fija las condiciones laborales mínimas para las empresas y el personal incluidos en su ámbito en todo el Estado español. Regula, entre otras materias, salarios, jornada, vacaciones, permisos, teletrabajo y prestaciones.
Se aplica a los establecimientos financieros de crédito y a determinadas empresas asociadas a ASNEF, AELR o AEF cuya actividad principal corresponda a ese sector. También cubre al personal de esas empresas, salvo las excepciones indicadas en el Estatuto de los Trabajadores. No incluye a bancos, cajas de ahorro ni cooperativas de crédito que no reúnan esas condiciones. Las entidades con convenio propio en vigor quedan sujetas a lo previsto en los artículos 84 y 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.
El convenio tiene vigencia del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022 y establece condiciones mínimas, con excepciones y reglas específicas para acuerdos de empresa. Incluye, entre otras medidas, una jornada anual máxima de 1.718 horas, 26 días laborables de vacaciones y reglas sobre salarios, permisos, trabajo a distancia, traslados, formación, salud y complementos.
A quién afecta
- Personal de establecimientos financieros de crédito
- Personal de empresas asociadas a ASNEF, AELR o AEF cuya actividad principal sea la propia de esos establecimientos
Qué cambia
- Establece una jornada máxima de 1.718 horas para el año 2022.
- Reconoce 26 días laborables de vacaciones al año, considerando no laborables los sábados y festivos.
- Fija períodos máximos de prueba de seis meses para personal titulado y dos meses para el resto.
- Permite que los contratos eventuales por circunstancias de la producción duren hasta doce meses; si duran más de seis meses, al extinguirse dan derecho a una indemnización equivalente a la proporción de doce días por año trabajado.
- Regula permisos sin sueldo, licencias, permisos por cuidado de lactantes y reducción de jornada.
- Establece condiciones para el trabajo a distancia y el teletrabajo, incluida una compensación de 3,97 euros por día efectivamente trabajado a jornada completa, con las excepciones previstas.
- Fija reglas para salarios mínimos, antigüedad, dietas, locomoción, ayudas, seguros y complementos por incapacidad temporal.
- Regula faltas laborales y las sanciones máximas aplicables.
Qué hay que hacer
- Para solicitar un permiso sin sueldo o una licencia, la persona trabajadora debe cumplir las condiciones de antigüedad y los demás requisitos previstos para cada supuesto.
- Para pedir un préstamo sin interés, debe acreditar el gasto propio que justifica la solicitud y tener al menos dos años de antigüedad en la empresa.
- Para obtener la ayuda de estudios, debe cursar materias relacionadas con el sector y con su capacitación o promoción en un centro oficialmente reconocido.
- Para disfrutar de la ayuda de guardería, debe tener más de un año de antigüedad y justificar los gastos si recibe el pago en metálico.
- La persona que acuerde teletrabajar debe formalizar por escrito el acuerdo individual; para volver al trabajo presencial por reversibilidad, debe comunicarlo por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales, salvo que se pacte otro plazo o condición.
Plazos
- Vigencia del convenio: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022.
- Período de prueba máximo: seis meses para personal titulado y dos meses para el resto.
- Contrato eventual por circunstancias de la producción: máximo de doce meses; una prórroga como máximo si se pacta por un plazo inferior.
- Ascenso del grupo III, nivel C al B, y del nivel B al A: seis años de antigüedad en cada nivel, además de los requisitos de formación, con las excepciones indicadas.
- El cuadro anual de vacaciones debe publicarse antes del 30 de marzo.
- Permisos sin sueldo: hasta dos al año, con una duración conjunta no superior a 15 días naturales, para quien lleve al menos un año en la empresa.
- Licencia sin sueldo por necesidad justificada: de un mes como mínimo a seis como máximo, para quien lleve al menos cinco años; no puede solicitarse más de una vez en tres años.
- Permiso anual no retribuido por los supuestos especiales indicados: hasta un mes; en algunos supuestos familiares excepcionales puede estudiarse su ampliación hasta 3 meses.
- Permiso retribuido por cuidado de lactantes: dieciséis días naturales, seguidos e inmediatamente posteriores al período de descanso indicado en el convenio.
- Reversibilidad del teletrabajo: comunicación escrita con una antelación mínima de 30 días naturales, salvo que se acuerde otro plazo o condición.
- Si hay una causa grave sobrevenida o fuerza mayor, la reincorporación presencial debe hacerse con la mayor prontitud posible; si se cumplen las condiciones indicadas, puede haber un margen de hasta 3 días hábiles.
- La empresa debe notificar un traslado por necesidades del servicio con al menos 30 días de antelación.
- El plazo para incorporarse al nuevo puesto tras un traslado no puede ser inferior a 30 días desde la notificación escrita.
- Si un desplazamiento dura más de 60 días ininterrumpidos, las dietas se reducen en un 50 %.
- La empresa realizará la aportación para la ayuda de guardería durante 11 mensualidades.
- Préstamos sin interés: plazo máximo de amortización de 60 mensualidades.
Preguntas y respuestas
¿A qué empresas y personas se aplica?
A los establecimientos financieros de crédito y a determinadas empresas asociadas a ASNEF, AELR o AEF cuya actividad principal sea la propia de ese sector, así como a su personal. Se excluyen los bancos, las cajas de ahorro y las cooperativas de crédito que no cumplan las condiciones indicadas.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden al año?
Corresponden 26 días laborables al año. A estos efectos, los sábados y festivos se consideran no laborables.
¿Qué ayuda de guardería establece el convenio?
La empresa abonará 320 euros brutos anuales, prorrateados en 11 mensualidades, por cada hijo o hija menor de tres años, si la persona trabajadora tiene más de un año de antigüedad. Si ambos progenitores trabajan en la empresa, la ayuda solo la percibe uno.
¿Cuánto se paga por teletrabajar?
Se establece una compensación de 3,97 euros por día trabajado a jornada completa, o la parte proporcional a la jornada a distancia acordada. No se percibe si ese mismo día se cobra plus de transporte por trabajar fuera del domicilio o del lugar acordado para el teletrabajo.
¿Qué permiso puede sustituir el derecho por cuidado de lactantes?
Puede sustituirse por una licencia retribuida de dieciséis días naturales, que debe disfrutarse seguida e inmediatamente después del período de descanso indicado en el convenio.
¿Cuánto puede durar el préstamo sin interés?
El plazo máximo de amortización es de 60 mensualidades. El préstamo puede alcanzar, como máximo, el equivalente al 60 % de una anualidad del sueldo fijado para el grupo y nivel profesional, en proporción a la jornada.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 15 de diciembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 28 de diciembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-23016- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Convenios colectivos · Establecimientos financieros de crédito
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
- en relación con el Convenio publicado por Resolución de 5 de octubre de 2021 (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se dicta en relación y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 13 de julio de 2023
Otras normas que menciona (2)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley Orgánica 3/2007 (en el BOE)
- Ley 31/1995 (en el BOE)