Se anulan parcialmente varios artículos del convenio colectivo de Grupo Constant Servicios Empresariales
Título oficial: Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativa a Grupo Constant Servicios Empresariales, SLU.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La sentencia anula partes de cuatro artículos del VIII Convenio Colectivo de la empresa. Entre otros cambios, elimina reglas sobre salario, llamamientos de trabajadores fijos discontinuos, cambios de condiciones de trabajo y compensación de festivos.
La Audiencia Nacional estimó parcialmente la demanda de un sindicato contra el convenio. Declaró ilegales y nulos varios párrafos de sus artículos 39.6, 22, 28 y 32.
La sentencia anuló la regla que excluía otros conceptos salariales previstos en convenios de ámbito superior; las previsiones para llamamientos de fijos discontinuos con menos de 48 horas en «servicios sorpresivos»; la posibilidad de justificar ciertos cambios de jornada u horario por la solicitud del cliente de sustituir trabajadores; y la condición de que la compensación de festivos dependa de que se supere la jornada anual. No anuló el uso de WhatsApp o mensajes escritos para comunicar llamamientos ni el preaviso general de 48 horas.
A quién afecta
- Personas trabajadoras de Grupo Constant Servicios Empresariales, SLU
- Personas trabajadoras fijas-discontinuas de Grupo Constant Servicios Empresariales, SLU
Qué cambia
- Se anula el artículo 39.6, que excluía del salario otros conceptos distintos de los previstos en el convenio, con independencia de lo establecido en convenios de ámbito superior.
- Se anulan las previsiones que permitían llamamientos de fijos discontinuos con menos de 48 horas para «servicios sorpresivos» y las reglas asociadas a esos plazos inferiores.
- Se mantiene el preaviso general mínimo de 48 horas para los llamamientos.
- Se mantiene la posibilidad de realizar llamamientos por WhatsApp, mensaje de texto u otros medios que permitan dejar constancia.
- Se anula que la solicitud del cliente de sustituir a una o varias personas trabajadoras pueda justificar cambios de jornada, horario o distribución del tiempo de trabajo.
- Se anula que la compensación por trabajar un festivo dependa de que exista un exceso de horas en el cómputo anual.
Plazos
- El recurso de casación podía prepararse en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia.
Preguntas y respuestas
¿Se anuló la obligación de comunicar los llamamientos por escrito?
No. La sentencia consideró válido el uso de WhatsApp, mensajes de texto, correo electrónico u otros medios que permitan dejar constancia de la notificación.
¿Se mantiene el preaviso mínimo general de 48 horas?
Sí. La sentencia consideró legal el plazo general de 48 horas fijado en el convenio.
¿Puede dejarse de compensar un festivo trabajado si no se supera la jornada anual?
No. La sentencia anuló esa condición: el derecho a compensar el festivo no depende de superar la jornada anual.
¿La sentencia anuló todo el convenio?
No. Estimó parcialmente la demanda y anuló determinados párrafos de los artículos 39.6, 22, 28 y 32.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 15 de diciembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 28 de diciembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-23019- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Convenios colectivos · Empresas de servicios · Negociación colectiva
Normas que cita o modifica
Otras normas que menciona (1)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 36/2011, de 10 de octubre (en el BOE)