Convenio colectivo de Iberia para sus tripulantes pilotos
Título oficial: Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEQué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
El convenio regula las condiciones de trabajo de los pilotos de plantilla de Iberia, en centros de España y del extranjero. Establece su vigencia desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025, salvo materias con otra fecha expresa.
El texto regula, entre otras materias, el ingreso, la promoción y los niveles profesionales de los pilotos; sus licencias y excedencias; y la organización del trabajo, los vuelos, los descansos y las vacaciones. También fija reglas sobre formación, habilitaciones, reducciones de actividad y cesión de días libres o de descanso.
El convenio puede prorrogarse por periodos de doce meses si ninguna de las partes pide oficialmente su revisión o rescisión con al menos dos meses de antelación a su vencimiento. El texto facilitado está recortado y no incluye los anexos, por lo que no permite resumir todas sus disposiciones.
A quién afecta
- Pilotos de plantilla de Iberia, en las situaciones reguladas por el convenio.
Qué cambia
- Regula las condiciones laborales de los pilotos de plantilla de Iberia en sus centros y dependencias de España y del extranjero.
- Establece reglas de ingreso, promoción, cambio de nivel, asignación y progresión entre funciones y flotas.
- Fija licencias retribuidas y no retribuidas, excedencias, vacaciones y días de recuperación.
- Regula los límites y la programación de la actividad aérea, los descansos, los días libres y el tiempo fuera de base.
- Permite determinadas reducciones de actividad en vuelo, sujetas a las condiciones, porcentajes, cupos y solicitudes que establece el convenio.
- Prevé la cesión voluntaria de días libres o de descanso para días adicionales de ocupación, con límites y compensación.
Qué hay que hacer
- Para solicitar una licencia no retribuida, presentarla con una antelación mínima de 65 días al comienzo del mes en que se quiera disfrutar, salvo circunstancias excepcionales debidamente justificadas.
- Para solicitar la reducción de jornada por guarda legal en modalidad GL 1, presentar la solicitud antes del 1 de octubre del año anterior al de la reducción.
- Para solicitar la reducción de jornada por guarda legal en modalidad GL 2, presentar la solicitud con al menos 75 días de antelación al mes solicitado; para julio y/o agosto, antes del 1 de marzo, y para diciembre, antes del 1 de agosto.
- Para solicitar la reducción adicional de jornada, presentar la solicitud antes del 1 de octubre del año anterior al de la reducción.
- Si un piloto quiere causar baja en la compañía, solicitarla con tres meses de preaviso.
Plazos
- Vigencia: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025.
- Prórroga por periodos de doce meses si no se pide oficialmente revisión o rescisión con una antelación mínima de dos meses al vencimiento.
- Licencia no retribuida: hasta quince días laborables al año; la solicitud debe presentarse con una antelación mínima de 65 días al comienzo del mes solicitado.
- Pilotos con más de 20 años de servicio: licencia no retribuida de entre 15 días y 4 meses al año.
- Licencia no retribuida adicional: entre 15 días y 6 meses naturales al año, sujeta a la voluntariedad de ambas partes.
- Reducción de jornada por guarda legal GL 1: solicitud antes del 1 de octubre del año anterior.
- Reducción de jornada por guarda legal GL 2: solicitud con al menos 75 días de antelación; para julio y/o agosto, antes del 1 de marzo; para diciembre, antes del 1 de agosto.
- Reducción adicional de jornada: solicitud antes del 1 de octubre del año anterior y duración de un año natural.
- Vacaciones: 30 días seguidos, o dos períodos de 15 días, o un período de 15 días y dos períodos de al menos 7 días cada uno.
- Días de recuperación: dos días al cumplir 5 años de antigüedad técnica; cinco días al cumplir 10 años; ocho días al cumplir 15 años; once días al cumplir 20 años; catorce días al cumplir 25 años.
Preguntas y respuestas
¿A qué pilotos se aplica el convenio?
A todos los pilotos de plantilla de Iberia en las situaciones contempladas en el convenio. Se aplica a los centros y dependencias de la compañía en España y en el extranjero.
¿Cuánto dura el convenio?
En general, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025. Puede prorrogarse por periodos de doce meses si ninguna de las partes pide oficialmente su revisión o rescisión con al menos dos meses de antelación al vencimiento.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
30 días seguidos, o dos períodos de 15 días, o un período de 15 días y dos períodos de al menos 7 días cada uno. Además, una vez cada dos años, el piloto puede disfrutar 15 días en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
¿Se puede pedir una licencia no retribuida?
Sí. En general, puede solicitarse hasta quince días laborables al año, de forma ininterrumpida o no, para asuntos particulares. La solicitud debe presentarse con una antelación mínima de 65 días al comienzo del mes solicitado, salvo circunstancias excepcionales debidamente justificadas.
¿Qué reducciones de actividad en vuelo contempla el texto?
Incluye una reducción por guarda legal, con porcentajes del 12,5%, 25,0%, 37,5% o 50%, y una reducción adicional para pilotos con al menos 10 años de antigüedad técnica, con porcentajes del 6,25%, 12,5%, 25%, 37,5% o 50%. Su concesión y solicitud están sujetas a las condiciones del convenio.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 15 de diciembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 28 de diciembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-23017- Última actualización en el BOE
- 2 de julio de 2026
Temas
Materias: Convenios colectivos · Pilotos de aviación · Transportes aéreos
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
- en relación con el Convenio publicado por Resolución de 29 de agosto de 2018 (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se modifica determinados preceptos, SE PRORROGA su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027, y se publica tablas salariales, por Resolución de 26 de noviembre de 2024
- se dicta en relación y se publican tablas salariales, por Resolución de 22 de junio de 2026
- se dicta en relación , y se publican tablas salariales, por Resolución de 17 de junio de 2024
Otras normas que menciona (1)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 31/1995 (en el BOE)