Resolución

Actualiza los costes máximos de financiación aplicables a operaciones de endeudamiento de comunidades autónomas y entidades locales

Título oficial: Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 23 de diciembre de 2022 BOE-A-2022-21803 3 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.

La resolución actualiza los tipos fijos y diferenciales que sirven para calcular el coste máximo de ciertas operaciones de deuda. Las administraciones deben aplicar esos límites y las condiciones indicadas para cada tipo de operación.

La tabla recoge los tipos fijos y diferenciales máximos según los datos del 20 de diciembre de 2022. Si el plazo medio exacto no aparece, el límite se obtiene por interpolación entre los dos plazos más cercanos. Si se emplea una base de cálculo distinta de Actual/Actual, hay que hacer el ajuste correspondiente; y si el periodo de devengo de intereses no es anual, debe calcularse el tipo equivalente para ese periodo.

En operaciones de deuda no instrumentadas en valores y con interés variable, si el coste máximo calculado es inferior al Euribor de referencia, se permite formalizar la operación a un tipo igual o inferior al Euribor más 20 puntos básicos. Para acogerse a esta alternativa, la operación debe poder cancelarse en cualquier momento desde su formalización y no puede tener comisiones de cancelación.

A quién afecta

  • Comunidades autónomas
  • Entidades locales

Qué cambia

  • Se sustituye el anexo 1 por una tabla actualizada de tipos fijos y diferenciales máximos.
  • Los límites se calculan por interpolación si la vida media exacta de la operación no aparece en la tabla.
  • Se especifican ajustes cuando la base de cálculo no sea Actual/Actual o el periodo de devengo no sea anual.
  • Se permite, bajo condiciones, formalizar determinadas operaciones a interés variable a un tipo igual o inferior al Euribor más 20 puntos básicos.

Qué hay que hacer

  • Las administraciones que no cuenten con herramientas propias de valoración o asesoramiento externo independiente deben utilizar la tabla de tipos fijos o diferenciales máximos que se publique mensualmente.
  • Para acogerse a la alternativa del Euribor más 20 puntos básicos, la operación debe poder cancelarse en cualquier momento desde su formalización y no incluir comisiones de cancelación.

Preguntas y respuestas

¿Qué administraciones pueden calcular por sí mismas el coste de financiación?

Las comunidades autónomas y entidades locales que cuenten con herramientas de valoración propias o asesoramiento externo independiente pueden determinarlo en el momento de la operación, usando la metodología del anexo 2.

¿Qué deben utilizar las demás administraciones?

Deben emplear la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos que se publiquen mensualmente. Los costes publicados siguen vigentes mientras no se publiquen otros nuevos.

¿Qué límite se aplica si el plazo medio exacto no aparece en la tabla?

El tipo o diferencial máximo se obtiene por interpolación lineal entre los dos valores más cercanos al plazo medio de la operación.

¿Cuándo puede aplicarse la alternativa de Euribor más 20 puntos básicos?

En operaciones de endeudamiento no instrumentadas en valores y con tipo variable, si el coste total máximo es inferior al Euribor de referencia. La operación debe poder cancelarse en cualquier momento desde su formalización y no puede incluir comisiones de cancelación.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Resolución
Organismo
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Fecha de la norma
22 de diciembre de 2022
Publicada en el BOE
23 de diciembre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-21803
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Administración Local · Comunidades Autónomas · Deuda Pública · Financiación de las Comunidades Autónomas · Intereses · Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional

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