Aprueba los perfiles de consumo y el método de cálculo para liquidar la energía de consumidores sin registro horario.
Título oficial: Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía, aplicables para aquellos puntos de medida tipo 4 y tipo 5 de consumidores que no dispongan de registro horario de consumo, según el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, para el año 2023.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
La resolución fija los perfiles que se usan para calcular medidas horarias de consumo a efectos de liquidar energía. Se aplica durante 2023 a determinados puntos de medida sin registro horario.
Se aplica a los puntos de medida tipo 4 y tipo 5 de consumidores que no dispongan de registro horario. Establece perfiles distintos según el peaje contratado, incluidos algunos puntos conectados en alta tensión y puntos de recarga.
Los distribuidores, como encargados de lectura, obtienen las medidas horarias aplicando el perfil final correspondiente a la energía registrada por el equipo. El operador del sistema debe poner a disposición de los sujetos de mercado y de los organismos indicados los perfiles finales y la demanda utilizada para calcularlos antes de transcurridos cinco días desde el final del mes de consumo.
A quién afecta
- Consumidores con puntos de medida tipo 4 o tipo 5 que no disponen de registro horario de consumo
- Consumidores con peaje 2.0TD, 3.0TD o 3.0TDVE
- Puntos de medida tipo 4 conectados en alta tensión con peaje 6.1TD
- Puntos de recarga tipo 4 conectados en alta tensión con peaje 6.1TDVE
- Distribuidores encargados de la lectura
Qué cambia
- Aprueba los perfiles de consumo y el método de cálculo para liquidar la energía de los consumidores afectados.
- Establece perfiles diferenciados para las categorías P2.0TD, P3.0TD y P3.0TDVE, con las extensiones a determinados puntos conectados en alta tensión.
- Dispone que los distribuidores calculen las medidas horarias aplicando el perfil final correspondiente a la energía registrada.
- Fija que el operador del sistema ponga a disposición los perfiles finales y la demanda usada para calcularlos antes de transcurridos cinco días desde el final del mes de consumo.
Plazos
- Los perfiles y el método de cálculo se aplican a partir del 1 de enero de 2023.
- El operador del sistema debe poner a disposición los perfiles finales y la demanda utilizada para su cálculo antes de transcurridos cinco días desde el final del mes de consumo.
- Se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes.
Preguntas y respuestas
¿A qué consumidores se aplica?
A consumidores con puntos de medida tipo 4 o tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo.
¿Qué perfiles se establecen?
Los perfiles P2.0TD, P3.0TD y P3.0TDVE. El perfil P3.0TD también se aplica a determinados puntos tipo 4 conectados en alta tensión, y el P3.0TDVE a puntos de recarga tipo 4 conectados en alta tensión.
¿Desde cuándo se aplican?
A partir del 1 de enero de 2023.
¿Cómo se obtienen las medidas horarias?
Los distribuidores las calculan aplicando el perfil final correspondiente a la categoría del consumidor a la energía registrada por el equipo de medida.
¿Se puede recurrir la resolución?
Sí. Cabe interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Fecha de la norma
- 22 de diciembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 28 de diciembre de 2022
- En vigor desde
- 1 de enero de 2023
- Identificador
BOE-A-2022-22693- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Comercialización · Consumidores y usuarios · Consumo de energía · Energía eléctrica · Suministro de energía · Tarifas
Normas que cita o modifica
- de conformidad con la disposición adicional 3 de la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con el art. 32 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto (en el BOE)
- de conformidad con el art. 9 del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (2)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)